Texto de la norma
Dec. No. 846-01 que crea e integra el Consejo de Desarrollo del Puerto de San Pedro de Macorís, y declara de utilidad pública e interés social el entorno de la zona del puerto de San Pedro de Macorís, que delimitará el área de la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de esa provincia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 846-01
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el trafico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, y generar nuevos empleos en el país.
CONSIDERANDO: Que la posición geográfica de la República Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo de los intercambios comerciales internacionales.
CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales; su participación en la creación de mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de las Américas; el incremento de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica. El Caribe, Centroamérica y Sudamérica requieren la participación del sector privado en la promoción y establecimiento de centros de fabricación, exportación y re-exportación de mercancías utilizando los medios modernos de transporte aéreo y marítimo y terrestre.
CONSIDERANDO: Que los partes realizados por la inversión privada, no implica, en modo alguno, para el Estado Dominicano, una pérdida de sus facultades inherentes a la soberanía nacional sino que, por el contrario, colocan a la República Dominicana en una posición competitiva atractiva frente a los demás Estados modernos que participan activamente en el comercio internacional.
CONSIDERANDO: Que los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritaria para el país contar con las infraestructuras y medios tecnológicos necesarios para el desarrollo e incremento de los intercambios comerciales a nivel internacional en un marco de eficiencia, seguridad y competitividad de costos que hagan atractiva la oferta de transporte de carga marítima y aérea desde y hacia la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley No. 117-01, de fecha 28 de junio del 2001, se ha creado por ley la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de San Pedro de Macorís, dentro del conjunto de las áreas zonificadas, las cuales serán dotadas de la infraestructura, equipos, sistemas, que hagan de ella un puerto de intercambio comercial internacional moderno y eficiente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en los numerales 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República disponer todo lo relativo a zonas marítimas y pluviales, entre otras, así como determinar todo lo relativo a la habitación de puertos y costas marítimas.
CONSIDERANDO: Que la provincia de San Pedro de Macorís demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesario la creación de las mismas para propulsar el desarrollo de actividades económicas en la zona.
CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el establecimiento de zonas francas ha contribuido favorablemente al desarrollo y rehabilitación económica de los lugares y regiones en las que han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión de Desarrollo la cual supervisará, promoverá y dirigirá la Zona del Puerto de San Pedro de Macorís, la cual deberá dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por la Ley No. 117-01, así como la escogencia y depuración de la entidad comercial que operará en concesión este puerto y para desarrollar un proyecto en el área Este de la República que comprende la construcción y operación de un área de libre comercio internacional, financiera, comercial; industrial y de servicios bajo el régimen de zona franca, que incluye un puerto libre internacional, lo cual contribuirá favorablemente a la creación de nuevas fuentes de trabajo, a elevar el nivel de vida de sus habitantes y a lograr el desarrollo integral de la zona Este del país.
CONSIDERANDO: Que será necesario la construcción de la infraestructura requerida para poder llevar a cabo las obras de construcción a realizarse en la zona y a tales fines es menester la designación de utilidad pública el conjunto de área zonificadas, las cuales serán dotadas de la infraestructura, equipos, sistemas, que hagan de ella un puerto de intercambio comercial internacional moderno y eficiente.
VISTOS la Ley No. 70, del 17 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria y sus modificaciones; la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955, sobre Zonas Francas Comerciales; la Ley No. 8-90, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios, del 15 de enero del 1990; la Ley No. 117-01, del 28 de junio del 2001 y los numerales 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo de Desarrollo del Puerto de San Pedro de Macorís, el cual supervisará, promoverá y dirigirá todos los trabajos relacionados al
desarrollo económico del Puerto de San Pedro de Macorís, delimitará el área de la Zona de Libre Comercio Internacional, la construcción y operación de esta área de libre comercio internacional, la estructuración y operación de la zona libre financiera, así como comercial, industrial y de servicios bajo el régimen de zona franca, que incluye un puerto libre internacional, así como la escogencia y depuración de la (s) entidad (es) comercial (es) que operarían en concesión esta zona.
ARTICULO 2.- Dicho Consejo estará integrado de la siguiente manera:
Secretario Técnico de la Presidencia — Presidente
Dra. Rafaela Alburquerque — Vicepresidente
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo — Miembro
Secretario de Estado de Industria y Comercio — Miembro
Gobernador Civil de San Pedro de Macorís — Miembro
Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana — Miembro
Lic. Pericles Tavárez Sarmiento — Miembro
Director Ejecutivo de la Corporación de Fomento Industrial — Miembro
Ing. Calazar Omar Cepeda — Miembro
Arq. José Miniño Rodríguez — Miembro
Dr. Eric Hazim Rodríguez en representación del sector empresarial — Miembro
ARTICULO 3.- Se declara de utilidad pública el entorno de la zona del Puerto de San Pedro de Macorís que delimitará el área de la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera y que corresponde a las parcelas 64, 66, 68, 71, 73, 74, 75, 76 y 79 del Distrito Catastral No. 16/90 de la Provincia de San Pedro de Macorís, limitando al Sur, con el Mar Caribe; al Norte, carretera San Pedro de Macorís-La Romana; al Oeste, Zona Franca de San Pedro de Macorís; y al Este, parte de la parcela No. 76 del Distrito Catastral No. 16/90 de la Provincia de San Pedro de Macorís.
ARTICULO 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de 31 de julio de 1974.
ARTICULO 6.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días de mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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