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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1244-00

QUE CREA E INTEGRA EL ESTADO MAYOR GENERAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2000fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10065Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Ernesto Cruz BreaDesignaciónEjército Nacional, como Secretario del Estado Mayor General en RetiroFuerzas Armadas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Ernesto Cruz Brea · Ejército Nacional, como Secretario del Estado Mayor General en Retiro · Fuerzas Armadas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 29 dic de 2000. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 12 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1244-00 que crea e integra el Estado Mayor General en Retiro de las Fuerzas Armadas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1244-00 CONSIDERANDO: Que el inciso décimo cuarto del Artículo 55 de la Constitución de la República, estatuye que corresponde al Presidente de la República disponer, en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público. CONSIDERANDO: Que conforme se estatuye en el Artículo 13 de la Ley No.873, del 31 de julio de 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), los cuadros de reservas forman parte de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del precitado texto legal consagra que los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero sí bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Estado Mayor General en Retiro de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 2.- El Estado Mayor General en Retiro de las Fuerzas Armadas estará integrado por todos los oficiales generales de las Fuerzas Armadas que hayan desempeñado las funciones de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 3.- De igual manera formará parte del precitado organismo militar, el oficial general de las Fuerzas Armadas en retiro que se desempeñe como Presidente del Instituto de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en Retiro, Inc. (IGAFAR). ARTICULO 4.- Se designa al General de Brigada Retirado José Ernesto Cruz Brea, Ejército Nacional, como Secretario del Estado Mayor General en Retiro de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 5.- El Estado Mayor General en Retiro de las Fuerzas Armadas, tendrá como misión esencial asesorar al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, pudiendo ser consultado en todos aquellos asuntos fundamentales que requieran estudios previos, cuyas recomendaciones servirán de referencias en la adopción de decisiones, correspondiendo siempre al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas tomar la resolución que más convenga a los intereses de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 6.- El Estado Mayor General en Retiro deberá reunirse, por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 7.- El Estado Mayor General en Retiro deberá elaborar un reglamento interno en el cual se detallen enunciativamente sus funciones, debiendo ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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