Texto de la norma
Dec. No. 1241-00 que deroga 10s Decretos No. 820-00 y 1011-00, que regulaban el
cambio de hora en el territorio nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1241-00
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Empresa Privada
mediante su comunicacion N0.P-095-00, de fecha 25 septiembre del aiio dos mil, sugirio a1
Poder Ejecutivo, disponer la rnodificacion del horario de trabajo, asimilandolo a1 de 10s
Estados Unidos de America, con el objetivo de mantener una consistencia con 10s vuelos
generados desde y hacia dicho pais, Canada y 10s paises europeos, evitando de ese modo
inconvenientes a 10s sectores turisticos, de zonas francas, industriales y comerciales del
pais.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo acogiendo dicha sugerencia,
mediante el Decreto No.820-00 del 25 de septiembre del aiio 2000, modificado por el
Decreto No.1011, del 24 de octubre del aiio 2000, dispuso que a partir de las dos de la
maiiana (2:OO a.m.) del dia domingo veintinueve (29) del mes de octubre del aiio en curso,
todos 10s relojes del pais fueran atrasados en una (1) hora, y adelantados en una (1) hora el
dia domingo primer0 (lro.) del mes de abril del aiio 2001, a las dos de la maiiana (2:OO
a.m.).
CONSIDERANDO: Que a pesar de que dicha medida fue adoptada con el
objetivo de lograr un mejor desarrollo de las actividades laborales en la Republica
Dorninicana, asi como el normal desenvolvimiento del comercio de esta con el mundo
exterior, y para contribuir a la disminucion del consumo de energia electrica en todo el
territorio nacional, la misma no ha sufrido tales efectos, razon por la cual el propio Consejo
Nacional de la Empresa Privada mediante su comunicacion N0.P-115-00, de fecha 22 de
noviembre del aiio 2000, ha solicitado a1 Poder Ejecutivo dejar sin efecto dicha medida y
restablecer el horario anterior.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica en reunion del
Consejo de Gobierno del dia 21 de noviembre del aiio 2000 instruyo a una Comision
integrada por la Secretaria de Estado de Educacion, el Secretario de Estado de Trabajo, el
Secretario de Estado de Turismo y el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, para examinar
las consecuencias practicas de la aplicacion en el territorio nacional de la medida dispuesta
mediante el referido Decreto No.820-00 y su rnodificacion.
CONSIDERANDO: Que dicha comision, mediante informe rendido a1
Presidente de la Republica en fecha 23 de noviembre del aiio dos mil, emitio su opinion en
el sentido de que la medida aludida fuera dejada sin efecto a partir del dia domingo tres (3)
del mes de diciembre del aiio en curso, a las dos de la maiiana (2:OO a.m.).
VISTO el Decreto No.820-00, del 25 de septiembre del aiio 2000.
VISTO el Decreto No. 101 1, de fecha 24 de octubre del aiio 2000
VISTA la comunicacion N0.P-115-00, de fecha 22 de noviembre del 2000,
dirigida a1 Poder Ejecutivo por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc.
VISTO el informe rendido por la Comision encargada de examinar las
consecuencias practicas de la aplicacion en el territorio nacional de la medida dispuesta
mediante el Decreto No.820-00 del 25 de septiembre del aiio 2000 y su rnodificacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Quedan derogados 10s Decretos Nos.820-00 y 1011-
00, de fechas 25 de septiembre y 24 de octubre del aiio 2000, respectivamente. No obstante
esta derogacion, todos 10s relojes del pais permaneceran como estan actualmente con una
(1) hora atrasada hasta el dia tres (3) de diciembre del cursante aiio 2000 a las dos de la
maiiana (2:OO a.m.), hora en que se procedera a adelantarlos en una (1) hora.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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