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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1241-00

que deroga 10s Decretos No. 820-00 y 1011-00, que regulaban el cambio de hora en el territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 2000fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10065Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1241-00 que deroga 10s Decretos No. 820-00 y 1011-00, que regulaban el cambio de hora en el territorio nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1241-00 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Empresa Privada mediante su comunicacion N0.P-095-00, de fecha 25 septiembre del aiio dos mil, sugirio a1 Poder Ejecutivo, disponer la rnodificacion del horario de trabajo, asimilandolo a1 de 10s Estados Unidos de America, con el objetivo de mantener una consistencia con 10s vuelos generados desde y hacia dicho pais, Canada y 10s paises europeos, evitando de ese modo inconvenientes a 10s sectores turisticos, de zonas francas, industriales y comerciales del pais. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo acogiendo dicha sugerencia, mediante el Decreto No.820-00 del 25 de septiembre del aiio 2000, modificado por el Decreto No.1011, del 24 de octubre del aiio 2000, dispuso que a partir de las dos de la maiiana (2:OO a.m.) del dia domingo veintinueve (29) del mes de octubre del aiio en curso, todos 10s relojes del pais fueran atrasados en una (1) hora, y adelantados en una (1) hora el dia domingo primer0 (lro.) del mes de abril del aiio 2001, a las dos de la maiiana (2:OO a.m.). CONSIDERANDO: Que a pesar de que dicha medida fue adoptada con el objetivo de lograr un mejor desarrollo de las actividades laborales en la Republica Dorninicana, asi como el normal desenvolvimiento del comercio de esta con el mundo exterior, y para contribuir a la disminucion del consumo de energia electrica en todo el territorio nacional, la misma no ha sufrido tales efectos, razon por la cual el propio Consejo Nacional de la Empresa Privada mediante su comunicacion N0.P-115-00, de fecha 22 de noviembre del aiio 2000, ha solicitado a1 Poder Ejecutivo dejar sin efecto dicha medida y restablecer el horario anterior. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica en reunion del Consejo de Gobierno del dia 21 de noviembre del aiio 2000 instruyo a una Comision integrada por la Secretaria de Estado de Educacion, el Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Turismo y el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, para examinar las consecuencias practicas de la aplicacion en el territorio nacional de la medida dispuesta mediante el referido Decreto No.820-00 y su rnodificacion. CONSIDERANDO: Que dicha comision, mediante informe rendido a1 Presidente de la Republica en fecha 23 de noviembre del aiio dos mil, emitio su opinion en el sentido de que la medida aludida fuera dejada sin efecto a partir del dia domingo tres (3) del mes de diciembre del aiio en curso, a las dos de la maiiana (2:OO a.m.). VISTO el Decreto No.820-00, del 25 de septiembre del aiio 2000. VISTO el Decreto No. 101 1, de fecha 24 de octubre del aiio 2000 VISTA la comunicacion N0.P-115-00, de fecha 22 de noviembre del 2000, dirigida a1 Poder Ejecutivo por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc. VISTO el informe rendido por la Comision encargada de examinar las consecuencias practicas de la aplicacion en el territorio nacional de la medida dispuesta mediante el Decreto No.820-00 del 25 de septiembre del aiio 2000 y su rnodificacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- Quedan derogados 10s Decretos Nos.820-00 y 1011- 00, de fechas 25 de septiembre y 24 de octubre del aiio 2000, respectivamente. No obstante esta derogacion, todos 10s relojes del pais permaneceran como estan actualmente con una (1) hora atrasada hasta el dia tres (3) de diciembre del cursante aiio 2000 a las dos de la maiiana (2:OO a.m.), hora en que se procedera a adelantarlos en una (1) hora. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de noviembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona