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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1227-00

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2000fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10065Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bienvenido Tomas Baez DiazPensión—
Luz Estela Tiburcio de ConcepcionPensión—
Ana Josefina Padilla Vda. SanchezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1227-00 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varias personas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1227-00 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a1 seiior BIENVENIDO TOMAS BAEZ DIAZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. ARTICULO 2.- Queda modificado el acapite 236, del Articulo 1 del Decreto No.3711, de fecha 17 de julio del aiio 1973, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora LUZ ESTELA TIBURCIO DE CONCEPCION, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. ARTICULO 3.- Queda modificado el literal o), del Articulo 1 del Decreto No.7506, de fecha 30 de diciembre del aiio 1961, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora ANA JOSEFINA PADILLA VDA. SANCHEZ, y la misma se eleva a RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. ARTICULO 4.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona