Texto de la norma
Dec. No. 1198-00 que agrega dos parrafos al Articulo 75 del Decreto No.139-98, que
establece el Reglamento para la aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1198-00
CONSIDERANDO: Que entre 10s evasores del impuesto sobre la renta que
se ha localizado recientemente, se encuentran suplidores de bienes y servicios a 10s cueles
el Estado les ha hecho pagos por dicho concepto, sin que 10s mismos hayan reflejado tales
ingresos en sus declaraciones juradas de renta.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario que se creen 10s mecanismos de
cruce de informacion entre el mismo Estado, para que se garantice un adecuado
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidades comerciales y personas de las
cuales el Estado es cliente.
CONSIDERANDO: Que segun esta dispuesto en el Articulo 52 del Codigo
Tributario, es obligacion de todo funcionario de la adrninistracion publica e instituciones y
empresas publicas o autonomas, proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite
cualquier organo de la adrninistracion tributaria para la fiscalizacion y control de 10s
tributos.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario que las personas fisicas y
juridicas a las cuales el Estado paga por el proveimiento de bienes y servicios, Sean ejemplo
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
VISTA la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que establece el Codigo
Tributario de la Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No.139-98 que establece el Reglamento para la
Aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se agregan dos parrafos a1 Articulo 75 del Decreto No.139-
98, que establece el Reglamento para la Aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario, 10s
cuales dispondran como sigue:
“PARRAFO I.- Todo pago realizado por cualquier organism0 centralizado
o descentralizado del Estado, a cualquier persona fisica o juridica, debera ser informado por
la referida entidad a la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII), dentro de 10s
primeros quince dias del mes posterior a1 cual se realice el mismo.
PARRAFO 11.- Toda persona fisica o juridica que desee proveer bienes o
servicios a cualquier entidad estatal, debera presentar por ante la dependencia de que se
trate, una certificacihn de la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se
haga constar que la misma se encuentra a1 dia en la presentacihn de su declaracihn jurada
del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS, en cas0 de que 10s bienes o servicios a ser
provistos estuvieran gravados con dicho tributo”.
ARTICULO 2.- Dentro del marco de las disposiciones de 10s Articulos 5 1 y
52 del Chdigo Tributario, sera responsabilidad de cada Secretario de Estado, Director
General, Administrador, Presidente o responsable de la direccihn de cualquier entidad
publica, el dar estricto cumplimiento a este decreto, s e g h el mecanismo que para tal efecto
establezca la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.