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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1198-00

que agrega dos parrafos al Articulo 75 del Decreto No.139-98, que establece el Reglamento para la aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10064Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1198-00 que agrega dos parrafos al Articulo 75 del Decreto No.139-98, que establece el Reglamento para la aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1198-00 CONSIDERANDO: Que entre 10s evasores del impuesto sobre la renta que se ha localizado recientemente, se encuentran suplidores de bienes y servicios a 10s cueles el Estado les ha hecho pagos por dicho concepto, sin que 10s mismos hayan reflejado tales ingresos en sus declaraciones juradas de renta. CONSIDERANDO: Que resulta necesario que se creen 10s mecanismos de cruce de informacion entre el mismo Estado, para que se garantice un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidades comerciales y personas de las cuales el Estado es cliente. CONSIDERANDO: Que segun esta dispuesto en el Articulo 52 del Codigo Tributario, es obligacion de todo funcionario de la adrninistracion publica e instituciones y empresas publicas o autonomas, proporcionar todos 10s datos y antecedentes que solicite cualquier organo de la adrninistracion tributaria para la fiscalizacion y control de 10s tributos. CONSIDERANDO: Que resulta necesario que las personas fisicas y juridicas a las cuales el Estado paga por el proveimiento de bienes y servicios, Sean ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. VISTA la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que establece el Codigo Tributario de la Republica Dominicana. VISTO el Decreto No.139-98 que establece el Reglamento para la Aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se agregan dos parrafos a1 Articulo 75 del Decreto No.139- 98, que establece el Reglamento para la Aplicacion del Titulo I1 del Codigo Tributario, 10s cuales dispondran como sigue: “PARRAFO I.- Todo pago realizado por cualquier organism0 centralizado o descentralizado del Estado, a cualquier persona fisica o juridica, debera ser informado por la referida entidad a la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII), dentro de 10s primeros quince dias del mes posterior a1 cual se realice el mismo. PARRAFO 11.- Toda persona fisica o juridica que desee proveer bienes o servicios a cualquier entidad estatal, debera presentar por ante la dependencia de que se trate, una certificacihn de la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII), en la cual se haga constar que la misma se encuentra a1 dia en la presentacihn de su declaracihn jurada del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS, en cas0 de que 10s bienes o servicios a ser provistos estuvieran gravados con dicho tributo”. ARTICULO 2.- Dentro del marco de las disposiciones de 10s Articulos 5 1 y 52 del Chdigo Tributario, sera responsabilidad de cada Secretario de Estado, Director General, Administrador, Presidente o responsable de la direccihn de cualquier entidad publica, el dar estricto cumplimiento a este decreto, s e g h el mecanismo que para tal efecto establezca la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona