Texto de la norma
Dec. No. 1196-00 que instituye los Premios al Mérito Estudiantil “Salomé Ureña de Henríquez”, “Federico Henríquez y Carvajal” y “Ercilia Pepín”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1196-00
CONSIDERANDO: Que el reconocimiento y la promoción de los valores filosóficos inherentes a la educación superior constituyen atributos fundamentales de la política educativa de la presente administración.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.49-00, de fecha 26 de julio del 2000, crea la Secretaría de Estado de la Juventud como una institución gubernamental destinada a la coordinación e implementación de las estrategias necesarias lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven del país.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés social incentivar al estudiantado universitario para que alcance al máximo sus potencialidades académicas y cognoscitivas a los fines de que oportunamente se convierta en agente activo del desarrollo nacional.
CONSIDERNDO: Que, para esos propósitos, resulta conveniente la creación de un reconocimiento especial que distinga específicamente a los integrantes más destacados en términos académicos de ese sector de la población de la República Dominicana.
VISTO el Decreto No.517-96, de fecha 14 de octubre de 1996, que regula el Funcionamiento de la Educación Superior en la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instituye el “Premio al Mérito Estudiantil Salomé Ureña de Henríquez” para los estudiantes universitarios que al finalizar cada ciclo académico tengan un índice entre los noventa y cinco (95) y los cien (100) puntos.
ARTICULO 2.- Se instituye el “Premio al Mérito Estudiantil Federico Henríquez y Carvajal” para los estudiantes universitarios que al finalizar cada ciclo académico tengan un índice entre los noventa (90) y los noventa y cuatro (94) puntos.
ARTICULO 3.- Se instituye el “Premio al Mérito Estudiantil Ercilia Pepín”, para los estudiantes universitarios que al finalizar cada ciclo académico tengan un índice entre los ochenta y cinco (85) y los ochenta y nueve (89) puntos.
ARTICULO 4.- Si alguno de los estudiantes laureados se hace acreedor de una nueva distinción de la misma categoría, se le agregará al certificado, placa o medalla que reciba una estrella por cada reconocimiento adicional.
ARTICULO 5.- Se encarga a la Secretaría de Estado de la Juventud para que organice, reglamente y ponga en vigor las disposiciones contenidas en el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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