Texto de la norma
Dec. No. 1194-00 que crea el Servicio Nacional de Proteccion Ambiental o Policia
Ambiental, dependiente de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1194.00
CONSIDERANDO: Que en funcihn de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el fie1
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, No.64-00 del 18 de agosto del aiio 2000, coordinando a tales fines con
la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policia Nacional, las acciones a
ejecutar para la aplicacihn de la politica sobre medio ambiente y 10s recursos naturales del
pais.
CONSIDERANDO: Que para lograr la proteccihn real del medio ambiente
y 10s recursos naturales en todo el territorio de la Republica Dorninicana, es necesario la
creacihn de una entidad especializada que tenga la capacidad tecnica, confiabilidad y
rectitud moral a 10s fines de prevenir y controlar las acciones y hechos que constituyan
degradaciones, daiios, perjuicios e infracciones ambientales que deterioran el medio
ambiente y 10s ecosistemas, afectando negativamente la calidad de vida de toda la
poblacihn dominicana, actual y futura.
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.
64-00, del 18 de agosto del aiio dos mil (ZOOO), en sus Articulos 15, numeral 8; Articulo 18,
numeral 24 y Articulo 191.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Servicio Nacional de Proteccihn Ambiental, o
Policia Ambiental, como organism0 dependiente y adscrito a la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 2.- El Servicio Nacional de Proteccihn Ambiental, o Policial
Ambiental, tendra las funciones siguientes:
1.
Hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en la Ley General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto del aiio
dos mil (ZOOO), asi como tambien cualquier otra disposicihn, norma o
regulacion que emane de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, o de cualquier otra institucihn o poder del Estado
Dominicano, relativas a la proteccihn del medio ambiente y 10s recursos
naturales.
2.
Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan
violaciones a las disposiciones antes mencionadas.
3.
Investigar, perseguir, detener y someter ante la Procuraduria para la Defensa
del Medio Ambiente y 10s Recursos Naturales a las personas o instituciones
que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras
normativas relacionadas, actuando apegados a las disposiciones que
garantizan 10s derechos civiles de 10s ciudadanos.
4.
Ejecutar programas y proyectos de capacitacihn tecnica que mejoren el
eficiente desempeiio de sus miembros en las funciones que les competen.
5 .
Coordinar con las distintas instituciones publicas las acciones que garanticen
la mas eficiente ejecucihn de las funciones que les han sido asignadas. En
especial, asistir a 10s servicios de guarda foresta y de guarda parques.
ARTICULO 3.- El Servicio Nacional de Proteccihn Ambiental o Policia
Ambiental estara bajo el mando de un Mayor General o Vice-Almirante de las Fuerzas
Armadas, como jefe con categoria de Subsecretario de Estado y un subjefe con rango de
General de Brigada o Contralmirante de las Fuerzas Armadas, designados por el Presidente
de la Republica.
ARTICULO 4.- Se instruye a las Secretarias de Estado de las Fuerzas
Armadas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que especialicen partidas
presupuestarias destinadas a viabilizar la organizacihn y puesta en operacihn del Servicio
Nacional de Proteccihn Ambiental, o Policia Ambiental, tanto en lo que resta de la
ejecucihn presupuestaria del presente aiio 2000 como para el Proyecto de presupuesto para
el aiio 200 1.
ARTICULO 5.- Se instruye a 10s Secretarios de Estado de Medio Ambiente
y de las Fuerzas Armadas a que establezcan la coordinacihn necesaria para la puesta en
funcionamiento del Servicio Nacional de Proteccihn Ambiental o Policia Ambiental,
creados mediante el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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