Texto de la norma
Dec. No. 639-01 que establece el Reglamento del Consejo Directivo del Centro de
Informacion Gubernamental.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 639-01
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental (CIG) debe tener un instrumento que norme sus funciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CENTRO DE WFORMACION GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 1.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental (CIG), se encargara de coordinar y dirigir todas las actividades de dicha
institucihn.
ARTICULO 2.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental (CIG), estara compuesto por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, cinco miembros y un asesor, designados por el Poder Ejecutivo, todos con voz
y voto.
ARTICULO 3.- El Director Ejecutivo del Centro de Informacihn
Gubernamental (CIG), sera el Secretario del Consejo Directivo.
CAPITULO I1
DE LAS FUNCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 4.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental (CIG), tendra las siguientes funciones:
a) Discutir, enmendar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que ha de realizarse por partidas presupuestarias que le someta la Dirección Ejecutiva, así como velar por su fiel ejecución y aprobar cualquier modificación al mismo que le someta el Director Ejecutivo o la mayoría de los miembros del organismo.
b) Diseñar y aprobar las campañas publicitarias de radio, prensa y televisión, así como también la colocación de las mismas, a través de una publicitaria para conseguir mejores condiciones económicas, en las programaciones de radio y televisión.
c) Autorizar todos los actos de disposición relativos a los bienes muebles e inmuebles de la institución.
d) Aprobar todas las compras que excedan de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), mediante los mecanismos que ésta establece.
e) Conocer para la aprobación o rechazo de la sustitución o ingreso personal que recomiende la Dirección Ejecutiva.
f) Conocer para la aprobación o rechazo todos los contratos de servicios y/o publicidad que excedan la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00).
g) Conocer para la aprobación o rechazo, cualquiera recomendación de la Dirección Ejecutiva para la remodelación, adquisición, ampliación, modificación de equipo y planta física.
h) Designar de entre sus miembros un tesorero que firmará toda obligación económica de la institución, conjuntamente con el Director General. El tesorero firmará los cheques de la institución, con el Director o con el Administrador General, en ausencia del Director.
i) Coordinar con el Contralor, el cual dependerá exclusivamente de la Contraloría General de la República.
j) La Junta Directiva podrá sugerir al Poder Ejecutivo la sustitución de uno o más de sus miembros del organismo cuando se compruebe la inasistencia a cinco reuniones consecutivas sin excusa válida.
CAPITULO I11
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 5.- Son atribuciones del Director Ejecutivo del Centro de
Informacihn Gubernamental, las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Consejo
Directivo.
Formular el presupuesto de ingresos y gastos de cada aiio por
partidas presupuestarias.
Velar por la buena conservacihn y buen mantenimiento de 10s
bienes muebles de la institucihn, asi como mantener un inventario
a1 dia de 10s mismos.
Someter a1 Consejo Directivo todas las compras superiores a 10s
cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
Someter a1 Consejo Directivo para su aprobacihn o rechazo, las
recomendaciones de ingreso de personal nuevo y las cancelaciones
asi como 10s aumentos de sueldos.
Someter a1 Consejo Directivo para su aprobacihn, rechazo, o
enmienda todos 10s contratos de servicios y/o publicidad que
exceda la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00).
Someter a1 Consejo Directivo, cuando sea necesario, sugerencias
para adquisicihn de equipos o modificacihn de 10s mismos o de la
planta fisica.
Administrar 10s ingresos y egresos de la institucihn, conforme a1
presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
Administrar el personal
Velar por la conservacihn y acrecentamiento de sus archivos, como
parte del Patrimonio Cultural de la Nacihn.
Someter todos 10s meses a1 Consejo Directivo un estado de la
situacihn financiera de la institucihn a mas tardar 10s dias quince
del mes siguiente.
Participar en todas las actividades del Estado encaminadas a
rescatar, mantener y mejorar la imagen del Gobierno y 10s valores
en toda sus manifestaciones.
m)
Las demas funciones necesarias para el buen funcionamiento de la
institucion que no esten a cargo del Consejo Directivo.
ARTICULO 6.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental, sesionara 10s lunes de cada semana a la hora que ella decida y cuantas
veces sea necesario para el mejor funcionamiento de la institucion.
ARTICULO 7.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental, sera convocado por su Presidente, por el Director Ejecutivo o por tres de
sus Miembros.
ARTICULO 8.- Las reuniones del Consejo Directivo podran celebrarse
con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones solo seran
validas cuando tengan el voto afirmativo de la mitad mas uno de la totalidad de 10s
miembros del organismo.
ARTICULO 9.- Las convocatorias para las reuniones regulares del
Consejo Directivo deberin ir acompaiiadas de una relacion que contengan 10s asuntos a
discutir.
ARTICULO 10.- Las reuniones seran presididas por el Presidente del
Consejo Directivo y en cas0 de ausencia del Presidente, por el Vicepresidente. En
ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo, la reunion debera ser precedida
por el miembro de mayor edad. En ausencia de 10s tres, la reunion debera ser pospuesta
hasta la proxima convocatoria.
ARTICULO 11.- El Consejo Directivo del Centro de Informacihn
Gubernamental, se reunira en cualquier lugar de la Republica escogido por sus miembros
y la sesion sera valida si cumple con 10s requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 12.- Los miembros del Consejo Directivo del Centro de
Informacihn Gubernamental, deben asistir a todas las reuniones a las cuales Sean
convocados, salvo que presenten excusas por escrito.
ARTICULO 13.- El Secretario del Consejo debera preparar un libro de
actas en el cual se recogerin 10s principales detalles de las reuniones del organismo, asi
como cada una de las resoluciones adoptadas.
ARTICULO 14.- Las resoluciones del Consejo deberan ser comunicadas
a 10s interesados mediante carta firmada por el Secretario, copia de las cuales deberan ser
anexadas a1 acta de la reunion en el cual se adoptaron las mismas. Tanto las actas como
sus anexos deben ser firmados por 10s miembros presentes en la reunion.
ARTICULO 15.- Queda derogada cualquier disposicion contraria a las
contenidas en el presente reglamento.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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