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Decreto

Decreto 614-01

que establece el Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10092Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,115 caracteres)
Dec. No. 614-01 que establece el Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto, y dicta otras disposiciones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 614-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica Dorninicana se encuentra abocado a1 desarrollo de programas de reformas estructurales que apuntan a la renovacion de sus instituciones, a mejorar la asignacion de 10s recursos y a garantizar 10s equilibrios macroeconomicos. CONSIDERANDO: Que el actual sistema de asignacion de recursos en el sector publico dominicano evidencia dificultades instrumentales, que han limitado la vigencia del Presupuesto como herramienta de planificacion de corto plazo, debilitando la gestion de las instituciones sectoriales que tiene bajo su responsabilidad la ejecucion de sus programas y produccion de servicios. CONSIDERANDO: Que el modelo de funcionamiento operativo del sistema presupuestario requiere de modificaciones que garanticen mas calidad y mayores niveles de eficacia y eficiencia en el gasto, asi como mecanismos mas descentralizados, adecuados registros de las etapas del gasto, y la elirninacion de la posibilidad de crecimiento de la deuda administrativa inorganica. CONSIDERANDO: Que para un adecuado financiamiento de 10s organismos del sector publico incluidos en el Presupuesto del Gobierno Central, se requiere establecer mecanismos que 10s doten de previsibilidad presupuestaria para la correcta ejecucion de sus prioridades sectoriales y ejercer la descentralizacion en la decision del gasto. CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades del Gobierno de la Republica Dorninicana se han fijado 10s objetivos de mantener el equilibrio fiscal y optimizar la gestion presupuestaria y financiera, a traves de la instrurnentacion y puesta en funcionamiento de nuevas herramientas que responden a 10s nuevos lineamientos de adrninistracion financiera publica. CONSIDERANDO: Que ello requiere la asignacion de nuevas responsabilidades y funciones tanto para 10s organismos del sector publico como para las areas centrales del Gobierno, las cuales deberan funcionar de manera integrada y constituirse en unidades rectoras a 10s efectos de llevar a cab0 la instrurnentacion operativa y normativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion CONSIDERANDO: Que es indispensable establecer un nuevo criterio para el registro de las diferentes etapas del gasto presupuestario, el cual debe ser compatible con el modelo de Administracion Financiera Publica y debe ser adoptado por todos 10s organismos del sector publico y Gobierno Central, a fin de garantizar la homogeneidad del sistema. CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades del Gobierno de la Republica Dominicana han decidido instrumentar el Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto a 10s efectos de contribuir a1 mantenimiento del equilibrio financiero mediante una eficiente compatibilizacion de 10s flujos de ingresos y egresos, y a partir de ello establecer limites o cuotas de compromiso para la ejecucion del Presupuesto. VISTO el Articulo 12 de la Ley No.1-01, de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central para el aiio 2001, de fecha lro. de enero del 2001. VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No.531, de fecha 11 de diciembre del 1969. VISTA la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954. VISTA la Ley de Tesoreria No.3893, de fecha 9 de agosto de 1954, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece el Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto de acuerdo a 10s criterios conceptuales y de procedimiento dispuestos en la presente normativa y en el Reglamento que forma parte integrante del presente decreto, a 10s efectos de contribuir a1 mantenimiento del equilibrio financiero mediante una eficiente asignacion presupuestaria que responda a 10s flujos de ingresos y financiamiento y a las necesidades de operacion de cada entidad. ARTICULO 2.- La normativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto y su reglamentacion se aplicara a 10s organismos y dependencias del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y autonomas, a 10s cuales se le asignen fondos del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 3.- La aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente decreto sobre la Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto entrarin en vigencia, en forma progresiva, a partir del lro. de julio del aiio 2001, siendo de caracter obligatorio a partir de esta fecha para la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), en caracter de Unidad Piloto, y a partir de enero del 2002, para la Secretaria de Estado de Educacion (SEE). ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) determinara la obligatoriedad, de acuerdo a las capacidades de cada institucion, el momento de la incorporacion a1 Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto Nacional del resto de 10s organismos, considerando que en el aiio 2003 deben estar comprendidos, bajo las disposiciones de la presente norma, la totalidad de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo que integran el sector publico no financiero. ARTICULO 5.- A 10s efectos de organizar la instrumentacihn del Sistema, se crea el Comite Consultivo de la Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto, cuya responsabilidad sera la de velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma y mantener 10s lineamientos conceptuales que enmarcan el funcionamiento de la adrninistracion financiera publica. El mencionado Comite estara por el Secretario Tecnico de la Presidencia, Secretario de Estado de Finanzas, Director Nacional de Planificacion, Director Nacional de Presupuesto, Contralor General de la Republica y Tesorero Nacional. ARTICULO 6.- El Comite Consultivo contara con un Grupo Tecnico Operativo de caracter permanente, cuya responsabilidad primaria sera la instrurnentacion operativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion y las que se determinen en la reglamentacion. El Grupo Tecnico estara integrado por 10s funcionarios de la Oficina Nacional de Presupuesto y un representante de la Oficina Nacional de Planificacion, de la Tesoreria Nacional, de la Contraloria General de la Republica y del Departamento de Estudios Economicos de la Secretaria de Estado de Finanzas. La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) tendra la responsabilidad de coordinar e instrumentar el funcionamiento del mismo. ARTICULO 7.- A 10s efectos de asignar la responsabilidad para la realizacion de las propuestas de normas complementarias y optirnizacion de procesos que contribuyan a la rnodernizacion y mejora de 10s instrumentos de adrninistracion financiera publica, se asigna el caracter de Unidades Rectoras de 10s Sistemas de Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria a la Oficina Nacional de Presupuesto, Contraloria General de la Republica- area de registro- y la Tesoreria Nacional, respectivamente. ARTICULO 8.- A 10s efectos de garantizar la instrumentacihn del Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto, bajo 10s criterios conceptuales de la adrninistracion financiera gubernamental, se deberan adoptar las siguientes caracteristicas funcionales, las cuales deberin ser complementadas con las definidas en la reglamentacion que forma parte integrante del presente decreto: La Programacion de la Ejecucion se realizara para cada uno de 10s periodos trimestrales en que se subdivide el ejercicio presupuestario. Consta de dos instancias diferenciadas, la primera de ellas se realiza antes del inicio del ejercicio presupuestario y consiste en una programacion inicial anual desagregada por trimestre en base a la Ley de Gastos, y la segunda, es la solicitud de cuota trimestral que se realiza antes del inicio de cada periodo. La Programacion de la Ejecucion trimestral se realizara bajo el criterio de la etapa de registro del compromiso. A 10s efectos de establecer un ordenamiento y homogeneizacion de las etapas de registro presupuestario, todas las instituciones que se encuentran alcanzadas por la presente norma y las dependencias del Gobierno Central, estaran obligados a adoptar las etapas de registro del compromiso, devengado y pagado, de acuerdo con las descripciones que se detallan en la Reglamentacion. La asignacion de las cuotas de compromiso sera trimestral a nivel de Capitulo, Programa y Objeto y actuara como limite maximo para la ejecucion del Presupuesto. Para asignar las cuotas de compromiso es de fundamental importancia la accion conjunta del Grupo Tecnico Operativo, ya que solo asi es posible compatibilizar el flujo de ingresos con la demanda de gastos para satisfacer las necesidades que presentaran las entidades y jurisdicciones del sector publico. La Oficina Nacional de Presupuesto, en su caracter de coordinador del Grupo Tecnico Operativo, definira, conforme a la mencionada compatibilizacion de ingresos, gastos y financiamiento, las cuotas de compromiso y las comunicara a cada institucion antes del inicio de cada periodo. Atendiendo a1 principio de equilibrio financier0 y a 10s efectos de evitar la generacion de deuda flotante, el Grupo Tecnico Operativo, coordinado por la ONAPRES podra modificar las cuotas de compromiso asignadas previa comunicacion a la institucion, debiendo cada institucion realizar 10s ajustes necesarios. Las solicitudes de modificaciones de cuotas por parte de las instituciones tienen caracter excepcional y solo se podran ocasionar en circunstancias de igual calificacion. No obstante, la ONAPRES no aceptara modificaciones durante el curso del primer mes de cada trimestre i) Las cuotas de compromiso no ejecutadas caducan a1 finalizar cada trimestre y no podran ser trasladadas a1 trimestre siguiente. j) Para la ejecucion de las cuotas de compromiso asignadas, es obligatorio que las instituciones cuenten con 10s respaldos documentales que avalan el registro de la mencionada etapa de gasto, de acuerdo a 10s criterios establecidos en el reglamento para cada objeto. k) No se podran adquirir compromisos para 10s cuales no queden saldos disponibles de apropiaciones presupuestarios, ni disponer de las apropiaciones para una finalidad distinta a la prevista. 1) Los compromisos que no hayan sido devengados a1 cierre del ejercicio caducan, por consiguiente, de continuar la transaccion que les dio origen deberan considerarse para afectar a las partidas del Presupuesto del proximo aiio. ARTICULO 9.- Las instituciones definidas en el Articulo No. 2, deberan programar la cuota de compromiso para cada periodo, atendiendo a la estacionalidad de sus gastos, prioridades del sector y necesidades de cada programa. El maximo responsable administrativo financiero de cada institucihn debera establecer obligatoriamente 10s mecanismos operativos de registro y procedimientos de participacion internos que garanticen una correcta Programacion de la Ejecucion y su posterior distribucion. ARTICULO 10.- Las solicitudes de cuotas de compromiso se elevarin a la ONAPRES diez (10) dias antes del inicio de cada trimestre, a traves del maximo responsable administrativo financiero de la institucion. De no mediar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo no se dara curso a tramitaciones de pago mientras no se cumpla con esta disposicion. ARTICULO 11.- La ONAPRES, en su caracter de coordinador del Gmpo Tecnico Operativo, llevara a cab0 el analisis de las solicitudes de cuotas elevadas, definira las cuotas de compromisos trimestrales y las comunicara a cada institucion. En 10s casos que sea necesario realizar ajustes sobre 10s niveles solicitados, la ONAPRES debera consensual con las maximas autoridades de la institucihn la reasignacion de 10s limites de cuotas, a 10s efectos de considerar las decisiones que se adopten sobre la asignacion de prioridades del sector. ARTICULO 12.- A 10s efectos de establecer el procedimiento de ejecucion y hasta tanto no se cuenten con Sistemas Integrados de Administracion Financiera que garanticen el registro unico de las operaciones, se llevarin a cab0 10s siguientes pasos: a) Las instituciones deberan remitir diariamente a la ONAPRES un listado que contemple la informacion de 10s compromisos afectados en el dia, de acuerdo con 10s datos minimos que se establecen en la reglamentacion y refrendado por el maximo responsable administrativo financiero. b) La ONAPRES recibira el listado y controlara que 10s mismos se encuentren dentro de 10s limites aprobados y procedera a su registro y comunicacion a la Contraloria General de la Republica. c) Posteriormente, las instituciones, deberan remitir diariamente a la Contraloria General de la Republica, un listado con la informacion de 10s valores devengados y 10s libramientos de pago, de acuerdo con 10s datos minimos que se establecen en el reglamento refrendado por el maximo responsable administrativo financiero. d) La Contraloria General de la Republica recibira el listado y controlara la correspondencia de 10s valores devengados y 10s libramientos con 10s compromisos informados y aprobados por ONAPRES, procediendo a su registro, aprobacion y comunicacion a la Tesoreria Nacional para su posterior pago. El area contable de la Contraloria General de la Republica no registrara ni tramitara libramientos que no tengan el compromiso de referencia aprobado por la ONAPRES. e) La Tesoreria Nacional recibira 10s libramientos de pago aprobados por la Contraloria General y procedera con un ordenamiento cronologico a 10s efectos de su cancelacion. La Tesoreria debera mantener registros que permitan identificar 10s libramientos de pago pendientes de cancelacion y 10s pagos efectivamente realizados en correspondencia con 10s valores devengados y comunicara dicha informacion a las instituciones y a la Contraloria General de la Republica. f) Aquellos pagos que se realicen con instrumentos emitidos por la Tesoreria de cada entidad, deberan realizarse en correspondencia con 10s valores devengados aprobados por la Contraloria General y conciliado con 10s libramientos cuya sumatoria genera la puesta a disposicion de fondos de la Tesoreria Nacional a la Tesoreria Sectorial. La Tesoreria de cada institucion debera llevar el registro de cada pago identificando a1 beneficiario monto y fecha de pago de igual forma que el registro de la Tesoreria Nacional, remitiendo 10s mismos en forma periodica y en forma desagregada, para incorporar en 10s registros de la Contraloria General de la Republica y la Tesoreria Nacional g) La Contraloria General de la Republica, por medio de su area de registro, debera mantener actualizados 10s estados de informacihn integrados por las etapas del compromiso, devengado y pagado de cada institucihn. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona