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Dec. No. 614-01 que establece el Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera
del Presupuesto, y dicta otras disposiciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 614-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica Dorninicana se
encuentra abocado a1 desarrollo de programas de reformas estructurales que apuntan a la
renovacion de sus instituciones, a mejorar la asignacion de 10s recursos y a garantizar 10s
equilibrios macroeconomicos.
CONSIDERANDO: Que el actual sistema de asignacion de recursos en el
sector publico dominicano evidencia dificultades instrumentales, que han limitado la
vigencia del Presupuesto como herramienta de planificacion de corto plazo, debilitando la
gestion de las instituciones sectoriales que tiene bajo su responsabilidad la ejecucion de sus
programas y produccion de servicios.
CONSIDERANDO: Que el modelo de funcionamiento operativo del
sistema presupuestario requiere de modificaciones que garanticen mas calidad y mayores
niveles de eficacia y eficiencia en el gasto, asi como mecanismos mas descentralizados,
adecuados registros de las etapas del gasto, y la elirninacion de la posibilidad de
crecimiento de la deuda administrativa inorganica.
CONSIDERANDO: Que para un adecuado financiamiento de 10s
organismos del sector publico incluidos en el Presupuesto del Gobierno Central, se requiere
establecer mecanismos que 10s doten de previsibilidad presupuestaria para la correcta
ejecucion de sus prioridades sectoriales y ejercer la descentralizacion en la decision del
gasto.
CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades del Gobierno de la
Republica Dorninicana se han fijado 10s objetivos de mantener el equilibrio fiscal y
optimizar la gestion presupuestaria y financiera, a traves de la instrurnentacion y puesta en
funcionamiento de nuevas herramientas que responden a 10s nuevos lineamientos de
adrninistracion financiera publica.
CONSIDERANDO: Que
ello requiere
la asignacion
de nuevas
responsabilidades y funciones tanto para 10s organismos del sector publico como para las
areas centrales del Gobierno, las cuales deberan funcionar de manera integrada y
constituirse en unidades rectoras a 10s efectos de llevar a cab0 la instrurnentacion operativa
y normativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion
CONSIDERANDO: Que es indispensable establecer un nuevo criterio para
el registro de las diferentes etapas del gasto presupuestario, el cual debe ser compatible con
el modelo de Administracion Financiera Publica y debe ser adoptado por todos 10s
organismos del sector publico y Gobierno Central, a fin de garantizar la homogeneidad del
sistema.
CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades del Gobierno de la
Republica Dominicana han decidido instrumentar el Sistema de Programacion de la
Ejecucion Financiera del Presupuesto a 10s efectos de contribuir a1 mantenimiento del
equilibrio financiero mediante una eficiente compatibilizacion de 10s flujos de ingresos y
egresos, y a partir de ello establecer limites o cuotas de compromiso para la ejecucion del
Presupuesto.
VISTO el Articulo 12 de la Ley No.1-01, de Presupuesto de Ingresos y Ley
de Gastos Publicos del Gobierno Central para el aiio 2001, de fecha lro. de enero del 2001.
VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No.531, de
fecha 11 de diciembre del 1969.
VISTA la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954.
VISTA la Ley de Tesoreria No.3893, de fecha 9 de agosto de 1954,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece el Sistema de Programacion de la Ejecucion
Financiera del Presupuesto de acuerdo a 10s criterios conceptuales y de procedimiento
dispuestos en la presente normativa y en el Reglamento que forma parte integrante del
presente decreto, a 10s efectos de contribuir a1 mantenimiento del equilibrio financiero
mediante una eficiente asignacion presupuestaria que responda a 10s flujos de ingresos y
financiamiento y a las necesidades de operacion de cada entidad.
ARTICULO 2.- La normativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion
Financiera del Presupuesto y su reglamentacion se aplicara a 10s organismos y
dependencias del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y autonomas, a 10s
cuales se le asignen fondos del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La aplicacion de las disposiciones establecidas en el
presente decreto sobre la Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto entrarin
en vigencia, en forma progresiva, a partir del lro. de julio del aiio 2001, siendo de caracter
obligatorio a partir de esta fecha para la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social (SESPAS), en caracter de Unidad Piloto, y a partir de enero del 2002, para la
Secretaria de Estado de Educacion (SEE).
ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES)
determinara la obligatoriedad, de acuerdo a las capacidades de cada institucion, el momento
de la incorporacion a1 Sistema de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto
Nacional del resto de 10s organismos, considerando que en el aiio 2003 deben estar
comprendidos, bajo las disposiciones de la presente norma, la totalidad de las entidades
dependientes del Poder Ejecutivo que integran el sector publico no financiero.
ARTICULO 5.- A 10s efectos de organizar la instrumentacihn del Sistema,
se crea el Comite Consultivo de la Programacion de la Ejecucion Financiera del
Presupuesto, cuya responsabilidad sera la de velar por el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente norma y mantener 10s lineamientos conceptuales que enmarcan el
funcionamiento de la adrninistracion financiera publica. El mencionado Comite estara por
el Secretario Tecnico de la Presidencia, Secretario de Estado de Finanzas, Director
Nacional de Planificacion, Director Nacional de Presupuesto, Contralor General de la
Republica y Tesorero Nacional.
ARTICULO 6.- El Comite Consultivo contara con un Grupo Tecnico
Operativo de caracter permanente, cuya responsabilidad primaria sera la instrurnentacion
operativa del Sistema de Programacion de la Ejecucion y las que se determinen en la
reglamentacion. El Grupo Tecnico estara integrado por 10s funcionarios de la Oficina
Nacional de Presupuesto y un representante de la Oficina Nacional de Planificacion, de la
Tesoreria Nacional, de la Contraloria General de la Republica y del Departamento de
Estudios Economicos de la Secretaria de Estado de Finanzas. La Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRES) tendra la responsabilidad de coordinar e instrumentar el
funcionamiento del mismo.
ARTICULO 7.- A 10s efectos de asignar la responsabilidad para la
realizacion de las propuestas de normas complementarias y optirnizacion de procesos que
contribuyan a la rnodernizacion y mejora de 10s instrumentos de adrninistracion financiera
publica, se asigna el caracter de Unidades Rectoras de 10s Sistemas de Presupuesto,
Contabilidad y Tesoreria a la Oficina Nacional de Presupuesto, Contraloria General de la
Republica- area de registro- y la Tesoreria Nacional, respectivamente.
ARTICULO 8.- A 10s efectos de garantizar la instrumentacihn del Sistema
de Programacion de la Ejecucion Financiera del Presupuesto, bajo 10s criterios
conceptuales de la adrninistracion financiera gubernamental, se deberan adoptar las
siguientes caracteristicas funcionales, las cuales deberin ser complementadas con las
definidas en la reglamentacion que forma parte integrante del presente decreto:
La Programacion de la Ejecucion se realizara para cada uno de 10s
periodos trimestrales en que se subdivide el ejercicio presupuestario.
Consta de dos instancias diferenciadas, la primera de ellas se realiza
antes del inicio del ejercicio presupuestario y consiste en una
programacion inicial anual desagregada por trimestre en base a la
Ley de Gastos, y la segunda, es la solicitud de cuota trimestral que se
realiza antes del inicio de cada periodo.
La Programacion de la Ejecucion trimestral se realizara bajo el
criterio de la etapa de registro del compromiso.
A 10s efectos de establecer un ordenamiento y homogeneizacion de
las etapas de registro presupuestario, todas las instituciones que se
encuentran alcanzadas por la presente norma y las dependencias del
Gobierno Central, estaran obligados a adoptar las etapas de registro
del compromiso, devengado y pagado, de acuerdo con las
descripciones que se detallan en la Reglamentacion.
La asignacion de las cuotas de compromiso sera trimestral a nivel de
Capitulo, Programa y Objeto y actuara como limite maximo para la
ejecucion del Presupuesto.
Para asignar las cuotas de compromiso es de fundamental
importancia la accion conjunta del Grupo Tecnico Operativo, ya que
solo asi es posible compatibilizar el flujo de ingresos con la demanda
de gastos para satisfacer las necesidades que presentaran las
entidades y jurisdicciones del sector publico.
La Oficina Nacional de Presupuesto, en su caracter de coordinador
del Grupo Tecnico Operativo, definira, conforme a la mencionada
compatibilizacion de ingresos, gastos y financiamiento, las cuotas de
compromiso y las comunicara a cada institucion antes del inicio de
cada periodo.
Atendiendo a1 principio de equilibrio financier0 y a 10s efectos de
evitar la generacion de deuda flotante, el Grupo Tecnico Operativo,
coordinado por la ONAPRES podra modificar las cuotas de
compromiso asignadas previa comunicacion a la institucion,
debiendo cada institucion realizar 10s ajustes necesarios.
Las solicitudes de modificaciones de cuotas por parte de las
instituciones tienen caracter excepcional y solo se podran ocasionar
en circunstancias de igual calificacion. No obstante, la ONAPRES no
aceptara modificaciones durante el curso del primer mes de cada
trimestre
i)
Las cuotas de compromiso no ejecutadas caducan a1 finalizar cada
trimestre y no podran ser trasladadas a1 trimestre siguiente.
j)
Para la ejecucion de las cuotas de compromiso asignadas, es
obligatorio que las instituciones cuenten con 10s respaldos
documentales que avalan el registro de la mencionada etapa de gasto,
de acuerdo a 10s criterios establecidos en el reglamento para cada
objeto.
k)
No se podran adquirir compromisos para 10s cuales no queden saldos
disponibles de apropiaciones presupuestarios, ni disponer de las
apropiaciones para una finalidad distinta a la prevista.
1)
Los compromisos que no hayan sido devengados a1 cierre del
ejercicio caducan, por consiguiente, de continuar la transaccion que
les dio origen deberan considerarse para afectar a las partidas del
Presupuesto del proximo aiio.
ARTICULO 9.- Las instituciones definidas en el Articulo No. 2, deberan
programar la cuota de compromiso para cada periodo, atendiendo a la estacionalidad de sus
gastos, prioridades del sector y necesidades de cada programa. El maximo responsable
administrativo financiero de cada institucihn debera establecer obligatoriamente 10s
mecanismos operativos de registro y procedimientos de participacion internos que
garanticen una correcta Programacion de la Ejecucion y su posterior distribucion.
ARTICULO 10.- Las solicitudes de cuotas de compromiso se elevarin a la
ONAPRES diez (10) dias antes del inicio de cada trimestre, a traves del maximo
responsable administrativo financiero de la institucion. De no mediar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente articulo no se dara curso a tramitaciones de pago mientras no se
cumpla con esta disposicion.
ARTICULO 11.- La ONAPRES, en su caracter de coordinador del Gmpo
Tecnico Operativo, llevara a cab0 el analisis de las solicitudes de cuotas elevadas, definira
las cuotas de compromisos trimestrales y las comunicara a cada institucion. En 10s casos
que sea necesario realizar ajustes sobre 10s niveles solicitados, la ONAPRES debera
consensual con las maximas autoridades de la institucihn la reasignacion de 10s limites de
cuotas, a 10s efectos de considerar las decisiones que se adopten sobre la asignacion de
prioridades del sector.
ARTICULO 12.- A 10s efectos de establecer el procedimiento de ejecucion
y hasta tanto no se cuenten con Sistemas Integrados de Administracion Financiera que
garanticen el registro unico de las operaciones, se llevarin a cab0 10s siguientes pasos:
a)
Las instituciones deberan remitir diariamente a la ONAPRES un
listado que contemple la informacion de 10s compromisos afectados
en el dia, de acuerdo con 10s datos minimos que se establecen en la
reglamentacion
y
refrendado
por
el
maximo
responsable
administrativo financiero.
b)
La ONAPRES recibira el listado y controlara que 10s mismos se
encuentren dentro de 10s limites aprobados y procedera a su registro
y comunicacion a la Contraloria General de la Republica.
c)
Posteriormente, las instituciones, deberan remitir diariamente a la
Contraloria General de la Republica, un listado con la informacion
de 10s valores devengados y 10s libramientos de pago, de acuerdo
con 10s datos minimos que se establecen en el reglamento refrendado
por el maximo responsable administrativo financiero.
d)
La Contraloria General de la Republica recibira el listado y
controlara la correspondencia de 10s valores devengados y 10s
libramientos con 10s compromisos informados y aprobados por
ONAPRES, procediendo a su registro, aprobacion y comunicacion a
la Tesoreria Nacional para su posterior pago. El area contable de la
Contraloria General de la Republica no registrara ni tramitara
libramientos que no tengan el compromiso de referencia aprobado
por la ONAPRES.
e)
La Tesoreria Nacional recibira 10s libramientos de pago aprobados
por la Contraloria General y procedera con un ordenamiento
cronologico a 10s efectos de su cancelacion. La Tesoreria debera
mantener registros que permitan identificar 10s libramientos de pago
pendientes de cancelacion y 10s pagos efectivamente realizados en
correspondencia con 10s valores devengados y comunicara dicha
informacion a las instituciones y a la Contraloria General de la
Republica.
f)
Aquellos pagos que se realicen con instrumentos emitidos por la
Tesoreria de cada entidad, deberan realizarse en correspondencia con
10s valores devengados aprobados por la Contraloria General y
conciliado con 10s libramientos cuya sumatoria genera la puesta a
disposicion de fondos de la Tesoreria Nacional a la Tesoreria
Sectorial.
La Tesoreria de cada institucion debera llevar el registro de cada
pago identificando a1 beneficiario monto y fecha de pago de igual
forma que el registro de la Tesoreria Nacional, remitiendo 10s
mismos en forma periodica y en forma desagregada, para incorporar
en 10s registros de la Contraloria General de la Republica y la
Tesoreria Nacional
g)
La Contraloria General de la Republica, por medio de su area de
registro, debera mantener actualizados 10s estados de informacihn
integrados por las etapas del compromiso, devengado y pagado de
cada institucihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.