Dec. No. 615-01 que crea e integra el Consejo Consultivo del Banco Agrícola de la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 615-01
CONSIDERANDO: Que transcurridos cincuenta y seis (56) años desde la fundación del Banco Agrícola, esa institución ha tenido que atravesar por varias etapas y superar diversas situaciones para mantenerse al servicio de la agropecuaria nacional.
CONSIDERANDO: Que durante más de dos lustros el Banco Agrícola ha sido administrado con valiosos aportes de distinguidos profesionales y empresarios agropecuarios y de especialistas de las ramas de la economía y las finanzas.
CONSIDERANDO: Que el acervo de conocimientos y el cúmulo de experiencias de los Ex – Administradores Generales del Banco, debe constituirse en patrimonio institucional aprovechable en las impostergables tareas de reordenamiento de su estructura administrativa y la extensión del ámbito de operación del Banco Agrícola.
CONSIDERANDO: Que en los actuales momentos el Banco Agrícola se ha encaminado en un proceso de recaudación a las exigencias del desarrollo de la agropecuaria nacional que tiene como ejes fundamentales, la capitalización, actualización del Banco y de expansión del crédito en beneficio de los productores agropecuarios y demás sectores productivos de las zonas rurales.
VISTA la Ley No.6186, de fecha 12 de febrero de 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo del Banco Agrícola de la República Dominicana.
ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar el concurso a la Administración General en la formulación e implementación de estrategias dirigidas a mejorar el posicionamiento del Banco Agrícola dentro del sistema financiero nacional.
b) Asesorar a la Administración General en el diseño y aplicación de políticas crediticias y financieras.
c) Asesorar al Banco Agrícola a solicitud de la Administración General en la adopción de medidas de fortalecimiento institucional y reforzamiento de las operaciones y expansión del crédito en beneficio de los productores.
ARTICULO 3.- Son Miembros Titulares del Consejo Consultivo con carácter honorífico todos los Ex – Administradores Generales del Banco Agrícola.
ARTICULO 4.- El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Administrador General del Banco.
ARTICULO 5.- Envíese a la Administración General del Banco Agrícola, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona