Texto de la norma
Dec. No. 603-01 que autoriza el uso de la Isla Cabras, próxima a la provincia de Montecristi, para el atraque transitorio de buques turísticos de recreo o placer y desembarque.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 603-01
CONSIDERANDO: Que la actividad turística que se desarrolla en el país constituye uno de los renglones de mayores ingresos para la economía.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Estado Dominicano debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la promoción, fomento y expansión del turismo.
CONSIDERANDO: Que como parte del plan de trabajo que ha trazado el gobierno para el desarrollo del turismo, se encuentra el incentivo del atraque de buques en los sitios turísticos apropiados.
VISTA la Ley No.590, de fecha 2 de junio de 1970, que deroga la Ley No.1350, de fecha 23 de julio de 1937.
VISTA la Ley No.541 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana), del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979.
VISTA la Ley No.64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza el uso de la Isla Cabras, próxima a la Provincia de Montecristi, República Dominicana, para el atraque transitorio de buques turisticos de recreo o placer y desembarque.
ARTICULO 2.- Se prohíbe en esos lugares la carga o descarga de mercancías, exceptuando las provisiones que pudieran ser necesarias para el buen funcionamiento de las operaciones de los buques.
ARTICULO 3.- Se encarga a la Secretaría de Estado de Turismo, en cooperación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Oficina de la Defensa Civil, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Dirección General de Migración, la Marina de Guerra, la Administración General de Bienes Nacionales y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, del diseño del plan de desarrollo de ese lugar, así como de la regulación de las operaciones que se podrán realizar en esa isla adyacente del país.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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