miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 603-01

que autoriza el uso de la Isla Cabras, próxima a la provincia de Montecristi, para el atraque transitorio de buques turísticos de recreo o placer y desembarque

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10090Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 603-01 que autoriza el uso de la Isla Cabras, próxima a la provincia de Montecristi, para el atraque transitorio de buques turísticos de recreo o placer y desembarque. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 603-01 CONSIDERANDO: Que la actividad turística que se desarrolla en el país constituye uno de los renglones de mayores ingresos para la economía. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Estado Dominicano debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la promoción, fomento y expansión del turismo. CONSIDERANDO: Que como parte del plan de trabajo que ha trazado el gobierno para el desarrollo del turismo, se encuentra el incentivo del atraque de buques en los sitios turísticos apropiados. VISTA la Ley No.590, de fecha 2 de junio de 1970, que deroga la Ley No.1350, de fecha 23 de julio de 1937. VISTA la Ley No.541 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana), del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979. VISTA la Ley No.64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autoriza el uso de la Isla Cabras, próxima a la Provincia de Montecristi, República Dominicana, para el atraque transitorio de buques turisticos de recreo o placer y desembarque. ARTICULO 2.- Se prohíbe en esos lugares la carga o descarga de mercancías, exceptuando las provisiones que pudieran ser necesarias para el buen funcionamiento de las operaciones de los buques. ARTICULO 3.- Se encarga a la Secretaría de Estado de Turismo, en cooperación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Oficina de la Defensa Civil, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Dirección General de Migración, la Marina de Guerra, la Administración General de Bienes Nacionales y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, del diseño del plan de desarrollo de ese lugar, así como de la regulación de las operaciones que se podrán realizar en esa isla adyacente del país. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona