Texto de la norma
Dec. No. 592-01 que dispone la entrega en extradicion a las autoridades de 10s Estados
Unidos de Amkrica, del ciudadano dominicano Martires Paulino Castro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 592-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante sus Notas Diplomaticas Nos. 152 y
171, de fecha 4 de octubre y 7 de noviembre, respectivamente, del aiio 2000, ha solicitado
a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega en extradicion del nombrado Martires
Paulino Castro, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion No.
00-693-(PG), que se registro el dia 21 de septiembre de 1999 en la Corte Distrital de 10s
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que le imputa 10s cargos de confabulacion
por posesion con la intencion de distribuir cantidades de kilos de cocaina en el Distrito de
Puerto Rico, en violacion del Catalog0 I1 a la Seccion 812 del Titulo 21 del Codigo de 10s
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena, el
20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Martires Paulino Castro es
nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de
caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el
Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s
Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Martires Paulino Castro respetando las
normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencion de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la Republica, de
fecha 23 de mayo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America del nombrado Martires Paulino Castro para que sea juzgado ante la
Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por la supuesta
comision de 10s hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusacion No. 00-693-
(PG), que se registro el dia 21 de septiembre de 1999 en la Corte Distrital de 10s Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, a saber: confabulacion por posesion con la intencion
de distribuir cantidades de kilos de cocaina en el Distrito de Puerto Rico, en violacion del
Catalog0 I1 a la Seccion 812 del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Martires
Paulino Castro se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo
4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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