Texto de la norma
Dec. No. 565-01 que autoriza a varias companias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 565-01
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Compaiiia Babcock y Wilcox Company,
sociedad organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos
de Norteamerica, con su domicilio en la calle West Tenth Numero 10, en la ciudad de
Wilmington, Condado de New Castle, Delaware, en 10s Estados Unidos de Norteamerica, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a Ocean Apparel Warehoussing, LLC. sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos
de Norteamerica, con su domicilio en 4921 South Louis Avenue, Tampa, 33611, Florida,
Estados Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Compaiiia Tei S.p.A., sociedad comercial
organizada bajo las leyes de Italia, con su domicilio en Via F. Halles No.8, Milin, Italia, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a la Compaiiia Twa Airlines, LLC, sociedad
comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de
Norteamerica, con su domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la Compaiiia Zenon Construction
Corporation, sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Virgenes, con su
domicilio en 46 Flamboyant Lane, Estate Welcome, Cbristiansted, St. Croix, 00820, Islas
Virgenes, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la Compaiiia YKK Corporation of America
Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos
de Norteamerica, con su domicilio en 1850 Parkway Place, Marieta, Georgia, Estados
Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Compaiiia LG Electronics de Panama, Inc.,
sociedad comercial organizada bajo las leyes de la Republica de Panama, con su domicilio
en la Ciudad Colon de la Republica de Panama, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a la Compaiiia Telecomunications of Central
Florida, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Florida, Estados
Unidos de Norteamerica, con su domicilio en 217 American Way, Daytona Beach, 32119-
1462, Florida, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar su domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a la Compaiiia La Marina Properties, Inc.,
sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Virgenes, con su domicilio en
Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Virgenes, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 10.- Se autoriza a la Compaiiia Peyton Comercial, LTD,
sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Virgenes, con su domicilio en
Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Virgenes, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 11.- Se autoriza a la Compaiiia York Caribbean Windpower,
LLC, sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Cayman, con su domicilio
en las oficinas Maples and Calder, Ugland House, P.O. Box 309, Shouth Church Street,
George Town, Grand Cayman, Islas Cayman, British West Indies, a fijar su domicilio en la
Republica Dominicana.
ARTICULO 12.- Se autoriza a la Compaiiia Parsons International Limited,
sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de
Norteamerica, con su domicilio en One East First Street, Reno, Condado de Washoe,
Nevada, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar su domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 13.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.