Texto de la norma
Dec. No. 483-01 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Francisco Padilla.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 483-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America,
a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 52,
de fecha 21 de abril de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en
extradicihn del ciudadano dominicano Francisco Padilla, sobre el fundamento de que el
es sujeto del acta de acusacion en sobreseimiento No. S1-97-CR-72 (SAS) registrada el
22 de enero de 1998, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York que lo acusa de confabulacihn para distribuir, y posesihn con la intencihn de
distribuir heroina, en violacihn a la Seccihn 846 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados
Unidos, y de evadir la justicia en violacihn de la Seccihn 3146 (A) (1) y de la Seccihn
3146 (B) (1) (A) (1) del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Padilla es nacional
dominicano; y la extradicihn de 10s nacionales opera como una decision de caracter
facultativo, segun se deduce de la declaracihn a que se contrae el Articulo VI11 del
Tratado de Extradicihn.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribih y ratifich un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910,
el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar
a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s
Estados Unidos de America son signatarios de la Convencihn de las Naciones Unidas
contra el Trafico Ilicito de Drogas Narchticas y Sustancias Psicotrhpicas, que se realizo
en Viena el 20 de diciembre de 1998, (Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas
de 1988).
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitucihn establece en su Articulo 3,
que la Republica Dorninicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional
General y American0 en la medida que sus poderes publicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a1 seiior
Francisco Padilla, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 (1) y 6 de la Convencihn de
las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988, considerando que segun lo establece el
Articulo 6, de dicha Convencihn, cada uno de 10s delitos contemplados en el Parrafo I del
Articulo 3 de la misma, se considerara incluido entre 10s delitos que den lugar a
extradicihn en todo tratado de extradicihn vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicihn de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de
Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
se ha comprometido a someter a1 seiior Francisco Padilla a un proceso con el respeto
debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacihn del
Estado, entendiendose que en ningun cas0 a dicho seiior se le aplicara la pena de muerte.
VISTA la Constitucihn de la Republica en sus Articulos 3; 55, Inciso 6; y
66.
VISTA el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominican% de fecha 11 de julio de 1910, en sus Articulos VI,
XI y XII.
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988
(Convencihn de Viena), en sus Articulos 3 1) a) i) y 6.
VISTA la Ley No.489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 26 de julio del aiio dos mil (2000).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados
Unidos de America, del ciudadano dominicano Francisco Padilla, a fin de que enfrente el
proceso criminal No. SI-97-CR-72 (SAS) que por delitos relacionados con narchticos
federales y otros cargos relacionados, tiene pendiente ante la Corte Distrital de 10s
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, desde el 22 de enero de 1998.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de
que a1 seiior Francisco Padilla, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de
muerte en el cas0 de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por
las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de
Migracihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de mayo del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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