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Decreto

Decreto 483-01

que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Francisco Padilla

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 may de 2001fecha
Extradicióntipo
G. O. 10087Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 483-01 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Francisco Padilla. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 483-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 52, de fecha 21 de abril de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicihn del ciudadano dominicano Francisco Padilla, sobre el fundamento de que el es sujeto del acta de acusacion en sobreseimiento No. S1-97-CR-72 (SAS) registrada el 22 de enero de 1998, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que lo acusa de confabulacihn para distribuir, y posesihn con la intencihn de distribuir heroina, en violacihn a la Seccihn 846 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados Unidos, y de evadir la justicia en violacihn de la Seccihn 3146 (A) (1) y de la Seccihn 3146 (B) (1) (A) (1) del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Padilla es nacional dominicano; y la extradicihn de 10s nacionales opera como una decision de caracter facultativo, segun se deduce de la declaracihn a que se contrae el Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn. CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, se suscribih y ratifich un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados Unidos de America son signatarios de la Convencihn de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Drogas Narchticas y Sustancias Psicotrhpicas, que se realizo en Viena el 20 de diciembre de 1998, (Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que nuestra Constitucihn establece en su Articulo 3, que la Republica Dorninicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y American0 en la medida que sus poderes publicos las hayan adoptado. CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a1 seiior Francisco Padilla, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 (1) y 6 de la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988, considerando que segun lo establece el Articulo 6, de dicha Convencihn, cada uno de 10s delitos contemplados en el Parrafo I del Articulo 3 de la misma, se considerara incluido entre 10s delitos que den lugar a extradicihn en todo tratado de extradicihn vigente entre las partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No.278- 98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicihn de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a1 seiior Francisco Padilla a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacihn del Estado, entendiendose que en ningun cas0 a dicho seiior se le aplicara la pena de muerte. VISTA la Constitucihn de la Republica en sus Articulos 3; 55, Inciso 6; y 66. VISTA el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominican% de fecha 11 de julio de 1910, en sus Articulos VI, XI y XII. VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988 (Convencihn de Viena), en sus Articulos 3 1) a) i) y 6. VISTA la Ley No.489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la Republica, en fecha 26 de julio del aiio dos mil (2000). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos de America, del ciudadano dominicano Francisco Padilla, a fin de que enfrente el proceso criminal No. SI-97-CR-72 (SAS) que por delitos relacionados con narchticos federales y otros cargos relacionados, tiene pendiente ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, desde el 22 de enero de 1998. PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que a1 seiior Francisco Padilla, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona