Texto de la norma
Dec. No. 477-01 que declara de alta prioridad nacional todo lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 477-01
CONSIDERANDO: Que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a cuidados y asistencias especiales y en particular de un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, debido a la necesidad de proporcionarle a la niñez una protección especial que ha sido reconocida en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en la ley nacional No.14-94.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, "el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
CONSIDERANDO: Que por razones de pobreza entre otras, tenemos niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que ellos necesitan especial consideración, como objetivo prioritario en la formulación y ejecución de políticas sociales efectivas, siendo destinados de forma prioritaria los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la niñez dominicana.
VISTA la Constitución de la República.
VISTA la Declaración Universal de los Derechos.
VISTA la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
VISTA la Ley No.14-94 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de alta prioridad nacional todo lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes, especialmente los niños de la calle, los que se
encuentran siendo victimas de explotacion sexual comercial infantil, y 10s que se
encuentren en conflict0 con la ley penal.
ARTICULO 2.- Se instruye a todos 10s Secretarios de Estado, Directores y
Administradores Generales, y demas funcionarios del Gobierno Central a dar todas las
atenciones debidas a 10s responsables del sector niiiez, a fin de garantizar la proteccion
requerida integral de nuestros niiios, niiias y adolescentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de abril del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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