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Decreto

Decreto 463-01

QUE INSTITUYE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA PRESA DE GUAIGUI, EN LA PROVINCIA LA VEGA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10084Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 463-01 que instituye el Consejo de Administración de la Presa de Guaigui, en la provincia La Vega. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 463-01 CONSIDERANDO: Que los habitantes de la Provincia de La Vega han denunciado, como una necesidad prioritaria, la regulación de las aguas del Río Camú para usos múltiples. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y sus instituciones tienen dentro de sus fines esenciales la construcción de obras hidráulicas que aseguren el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos del país para suministro de agua potable, riego y generación eléctrica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), ha obtenido el financiamiento para la construcción de una presa sobre el Río Camú, denominada Presa de Guaiguí (Francisco Gómez Estrella) con una inversión de RD$792.09 millones. CONSIDERANDO: Que para la coordinación de las actividades a desarrollar durante el proceso de construcción y posterior operación de esta obra, es necesario la existencia de un organismo descentralizado y autónomo denominado El Consejo de Administración de la Presa de Guaiguí que sirva como enlace entre los ejecutores de la obra y la sociedad civil de La Vega. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Queda instituido El Consejo de Administración de la Presa de Guaiguí. ARTICULO 2.- El Consejo de Administración de la Presa de Guaiguí estará integrado por los señores: Pedro Alorda, Presidente; Gobernador Provincial Fausto Solís, Vicepresidente; Monseñor Juan Vargas, Tesorero; Gerente del Proyecto Presa Guaiguí, Ing. Rafael Ciriaco, Secretario Ejecutivo; en su calidad de Gerente del Proyecto de la Presa de Guaiguí; César Arturo Abreu, Miembro; Dr. Tabaré Ramos, Miembro; César Arturo Abreu, Miembro; Ing. Carlos Florentino, Miembro; en su calidad de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de La Vega; Amado Graciano, Miembro; Ing. Reynaldo Gálvez, en su calidad de Encargado del Distrito de Riego Yuna Camú; Monseñor Benito Angeles, Miembro, en su calidad de Rector de UTECI, Dr. Carlos Gómez, Miembro; Miriam Vázquez de Pimentel, Miembro; Andrés Rodríguez Portorreal, Miembro; Ing. Néstor Méndez, Miembro; en su calidad de Director Regional de Agricultura en La Vega; Ing. Andrés Escarramán, en su calidad de Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fausto Ruiz, en su calidad de Síndico de La Vega; Julio Viñas, Miembro. ARTICULO 3.- El Consejo de Administración de la Presa de Guaiguí tendrá las siguientes responsabilidades: 1.- Servir de enlace entre los ejecutores de la obra y la sociedad civil de La Vega. 2.- Informar al Poder Ejecutivo los avance de construcción de la obra y los problemas encontrados en el proceso constructivo. 3.- Vigilar el proceso constructivo de esta presa de manera que afecte en el menor grado a personas, empresas o entidades ubicadas en el área de influencia de la citada obra. 4.- Planificar los usos concebidos con la citada obra de tal manera que los mismos cumplan con los propósitos y metas concebidos con la construcción de esta obra hidráulica. 5.- Velar por el uso apropiado de los fondos asignados por el Estado Dominicano para la construcción y desarrollo de este proyecto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona