Texto de la norma
Dec. No. 461-01 que deja sin efecto 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, y dicta otras
disposiciones relativas a la Junta de Aeronautica Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 461-01
CONSIDERANDO: Que el desarrollo progresivo del transporte aereo
obliga a1 Estado Dominicano, como signatario del Convenio de Aviacion Civil
Internacional, o Convenio de Chicago de 1944, adoptar todas las normas que hagan posible
el desarrollo seguro y ordenado de la aviacion civil internacional y consecuentemente con
ello a proveerse de la tecnologia y personal aeronautico adecuado para el desarrollo
eficiente.
CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1993, las autoridades de aviacion
civil norteamericana, determinaron mediante la irnposicion de la denominada Categoria 111,
que las aeronaves dominicanas (matricula HI), explotadas por empresas nacionales, no
pueden ingresar a territorio de 10s Estados Unidos de Norteamerica, por las mismas no
garantizar la seguridad requerida en sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que como un intento por sacar a1 pais de la Categoria
111, en mayo del aiio 1997, la Direccion General de Aeronautica Civil, se embarco en el
Proyecto o Acuerdo de Cooperacion Tecnica con la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional, (MSA/DOM/801/97), con el objetivo de fortalecer la capacidad normativa y
operacional de este organismo, con miras a garantizar a1 sector aeronautico la capacidad de
competir efectivamente con empresas de transporte aereo de otras naciones, para lo cual
solicit0 a1 Poder Ejecutivo la especializacion de 10s fondos generados por el 50% de 10s
valores que ingresan por vuelos charters.
CONSIDERANDO: Que como resultado de las motivaciones expuestas en
el punto anterior, fueron dictados por el Poder Ejecutivo 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-
97, 10s cuales crean el Fondo de Fideicomiso en la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional (OACI) y su reglamento de aplicacion, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en la propuesta inicial, se establecia que la
duracion del contrato seria de cinco (5) aiios a un costo global de US$2,500,000.00, para
ser pagados en cinco (5) cuotas de US$500,000.00; no obstante, las transferencias
realizadas confirman que su valor fue incrementado en mas de un 500% con relacion a la
propuesta original, situacion esta que ha sido cuestionada por la Camara de Cuentas de la
Republica Dominicana.
VISTO el Convenio de Transporte Aereo Internacional, o Convenio de
Chicago, de fecha 7 de diciembre de 1944.
VISTA la Ley No. 505, de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de
1969.
VISTOS 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, de fecha 8 de septiembre del
1997 y el Poder No. 406-2000.
VISTOS 10s informes realizados por la Camara de Cuentas de la Republica
Dorninicana, y Departamentos Tecnicos de la Direccihn General de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la fecha, se dejan sin efecto 10s Decretos Nos.
389-97 y 390-97, de fecha 8 de septiembre del aiio 1997.
ARTICULO 2.- Se dispone que el 50% de 10s ingresos que se generen por
concept0 de la aplicacihn del cobro de las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros
transportados por las lineas aereas en vuelos no regulares o charters, Sean destinados a
engrosar un fondo a cargo de LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL, el cual tendra
como objetivo, contribuir a1 fortalecimiento institucional, capacitacihn del personal
aeronautico, actualizacihn de equipos tecnicos y de todas las exigencias de la aviacihn civil
internacional, con miras a alcanzar la Categoria I y mantener la vigilancia de la seguridad
operacional.
ARTICULO 3.- Se ordena que LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
elabore el reglamento que establecera las normas y procedimientos para la aplicacihn y
administracihn de dichos fondos, bajo la fiscalizacihn de: La Contraloria General de la
Republica, la Cimara de Cuentas de la Republica Dorninicana, la Junta de Aeronautica
Civil, y la Direccihn General de Aeronautica Civil. Las erogaciones con cargo a dicho
fondo, deberan ser sometidas a la Junta de Aeronautica Civil, previa recomendacihn de la
Comisihn Tecnica via la Direccihn General de Aeronautica Civil.
ARTICULO 4.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccihn
General de Aeronautica Civil, para su cumplimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de abril del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec, No. 462-01 que modifica el Numeral 75, Articulo 1 del Decreto No. 231 del 1992,
que asigna una pension del Estado al Sr. Anibal Batista.
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