miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-01

que deja sin efecto 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, y dicta otras disposiciones relativas a la Junta de Aeronautica Civil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10084Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 461-01 que deja sin efecto 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, y dicta otras disposiciones relativas a la Junta de Aeronautica Civil. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 461-01 CONSIDERANDO: Que el desarrollo progresivo del transporte aereo obliga a1 Estado Dominicano, como signatario del Convenio de Aviacion Civil Internacional, o Convenio de Chicago de 1944, adoptar todas las normas que hagan posible el desarrollo seguro y ordenado de la aviacion civil internacional y consecuentemente con ello a proveerse de la tecnologia y personal aeronautico adecuado para el desarrollo eficiente. CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1993, las autoridades de aviacion civil norteamericana, determinaron mediante la irnposicion de la denominada Categoria 111, que las aeronaves dominicanas (matricula HI), explotadas por empresas nacionales, no pueden ingresar a territorio de 10s Estados Unidos de Norteamerica, por las mismas no garantizar la seguridad requerida en sus operaciones. CONSIDERANDO: Que como un intento por sacar a1 pais de la Categoria 111, en mayo del aiio 1997, la Direccion General de Aeronautica Civil, se embarco en el Proyecto o Acuerdo de Cooperacion Tecnica con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, (MSA/DOM/801/97), con el objetivo de fortalecer la capacidad normativa y operacional de este organismo, con miras a garantizar a1 sector aeronautico la capacidad de competir efectivamente con empresas de transporte aereo de otras naciones, para lo cual solicit0 a1 Poder Ejecutivo la especializacion de 10s fondos generados por el 50% de 10s valores que ingresan por vuelos charters. CONSIDERANDO: Que como resultado de las motivaciones expuestas en el punto anterior, fueron dictados por el Poder Ejecutivo 10s Decretos Nos. 389-97 y 390- 97, 10s cuales crean el Fondo de Fideicomiso en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y su reglamento de aplicacion, respectivamente. CONSIDERANDO: Que en la propuesta inicial, se establecia que la duracion del contrato seria de cinco (5) aiios a un costo global de US$2,500,000.00, para ser pagados en cinco (5) cuotas de US$500,000.00; no obstante, las transferencias realizadas confirman que su valor fue incrementado en mas de un 500% con relacion a la propuesta original, situacion esta que ha sido cuestionada por la Camara de Cuentas de la Republica Dominicana. VISTO el Convenio de Transporte Aereo Internacional, o Convenio de Chicago, de fecha 7 de diciembre de 1944. VISTA la Ley No. 505, de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969. VISTOS 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, de fecha 8 de septiembre del 1997 y el Poder No. 406-2000. VISTOS 10s informes realizados por la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana, y Departamentos Tecnicos de la Direccihn General de Aeronautica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- A partir de la fecha, se dejan sin efecto 10s Decretos Nos. 389-97 y 390-97, de fecha 8 de septiembre del aiio 1997. ARTICULO 2.- Se dispone que el 50% de 10s ingresos que se generen por concept0 de la aplicacihn del cobro de las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros transportados por las lineas aereas en vuelos no regulares o charters, Sean destinados a engrosar un fondo a cargo de LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL, el cual tendra como objetivo, contribuir a1 fortalecimiento institucional, capacitacihn del personal aeronautico, actualizacihn de equipos tecnicos y de todas las exigencias de la aviacihn civil internacional, con miras a alcanzar la Categoria I y mantener la vigilancia de la seguridad operacional. ARTICULO 3.- Se ordena que LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL elabore el reglamento que establecera las normas y procedimientos para la aplicacihn y administracihn de dichos fondos, bajo la fiscalizacihn de: La Contraloria General de la Republica, la Cimara de Cuentas de la Republica Dorninicana, la Junta de Aeronautica Civil, y la Direccihn General de Aeronautica Civil. Las erogaciones con cargo a dicho fondo, deberan ser sometidas a la Junta de Aeronautica Civil, previa recomendacihn de la Comisihn Tecnica via la Direccihn General de Aeronautica Civil. ARTICULO 4.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccihn General de Aeronautica Civil, para su cumplimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de abril del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec, No. 462-01 que modifica el Numeral 75, Articulo 1 del Decreto No. 231 del 1992, que asigna una pension del Estado al Sr. Anibal Batista.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona