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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409-01

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PRO-FONDO DE DESARROLLO FRONTERIZO REPUBLICA DOMINCANA-HAITI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10080Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 409-01 que crea e integra la Comisión Pro-Fondo de Desarrollo Fronterizo República Dominicana-Haití. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 409-01 CONSIDERANDO: Que las dos naciones que comparten la Isla Hispaniola han merecido la atención de la comunidad internacional y han motivado la actuación de varios gobiernos amigos en apoyo a su estabilidad democrática y su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente aprovechar las interacciones y complementariedades de las economías dominicana y haitiana para hacer un uso más eficiente de los recursos destinados a la cooperación y al desarrollo de cada país. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el comercio y la inversión entre la República Dominicana y la República de Haití, contribuyendo a la creación de empleo, a la recuperación económica de Haití y estimulando la participación del sector privado en ambos países. CONSIDERANDO: Que diversos gobiernos amigos de ambos países, así como los organismos multilaterales de cooperación, han manifestado su disposición a considerar las iniciativas tendentes a aprovechar distintas fuentes de recursos, incluyendo la conversión de deuda externa bilateral y aportes no reembolsables para proyectos de desarrollo en la zona fronteriza. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo República Dominicana–Haití, con el objetivo de establecer un programa para el desarrollo de la región fronteriza dominico-haitiana, recaudar los recursos necesarios para esos fines y crear una estructura para administrar dichos recursos. ARTICULO 2.- La Comisión por Fondo de Desarrollo Fronterizo estará integrada por: SECTOR PUBLICO • La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores • Secretaría Técnica de la Presidencia • Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales • La Oficina del Ordenador de los Fondos Europeos para el Desarrollo • El Banco Central de la República Dominicana • El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos • La Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo SECTOR PRIVADO • Alejandro E. Grullón Espaillat • Manuel Enrique Taváres • Augusto Rodríguez Gallard • Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) • Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA) • Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) PARRAFO.- Esta Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 3.- La Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar gestiones con los representantes de los países acreedores y amigos de República Dominicana y Haití, así como de organismos multilaterales de cooperación, a fin de obtener los recursos necesarios provenientes de la conversión de deuda o de donaciones para la creación y funcionamiento del Fondo. b) Establecer una entidad tripartita entre los gobiernos y los sectores privados de Haití y la República Dominicana, los gobiernos de países amigos y los organismos multilaterales de cooperación. c) Recopilar y presentar los proyectos a ser ejecutados con los recursos del Fondo, acudiendo a las instituciones oficiales y privadas de ambas naciones. d) Impulsar proyectos conjuntos en los sectores estratégicos de ambas economías que puedan ejecutarse con recursos del Fondo. e) Ampliar, profundizar y fortalecer los lazos comerciales y económicos entre República Dominicana y Haití, para así contribuir a la generación de empleo y al desarrollo económico de ambas naciones, en un clima armonioso y de absoluto respeto a sus respectivas soberanías. ARTICULO 4.- Las decisiones de la Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo se adoptarán en forma de resoluciones que serán conservadas mediante actas. ARTICULO 5.- Envíese a las instituciones designadas como miembros de la Comisión, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona