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Decreto

Decreto 361-01

que nombra los representantes permanentes de sus instituciones ante la Comisión Nacional de Emergencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2001fecha
Designacióntipo
G. O. 10076Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 361-01 que nombra los representantes permanentes de sus instituciones ante la Comisión Nacional de Emergencia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 361-01 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana permanentemente se halla expuesta a las amenazas que representan los desastres naturales y antrópicos, los cuales mantienen en peligro latente a gran parte de la población dominicana. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe adoptar cuantas medidas sean necesarias a los fines de implementar estrategias de prevención, preparación y atención de los eventos que puedan generar desastres, para reducir al mínimo su incidencia negativa, en interés de salvaguardar vidas y proteger bienes. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que organismos del sector público responsables de prevenir, mitigar y reconstruir el país en caso de desastres, se mantengan aglutinados dentro de la Comisión Nacional de Emergencia, bajo la coordinación de la Defensa Civil. CONSIDERANDO: Que los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia deben tener como actividad principal, dedicar su tiempo a las labores ordinarias y extraordinarias de la Comisión. CONSIDERANDO: Que es esencial que los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia, dediquen su esfuerzo intelectual a la planificación, análisis e investigación, de una adecuada gestión de riesgos que tienda a disminuir la vulnerabilidad del país ante dichos eventos. CONSIDERANDO: Que la frecuencia con que ocurren los desastres naturales, y la incidencia de éstos en las áreas de Centroamérica y del Caribe, es preciso que nuestro país se una a las demás naciones de la región, igualmente vulnerables, en la adopción de políticas y estrategias regionales, para eliminar o disminuir el impacto negativo de éstos. VISTA la Ley No. 257, del 17 de junio de 1966. VISTOS los Decretos Nos. 2784, del 6 de octubre de 1981 y 159, del 13 de abril del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Quedan designados representantes permanentes de sus instituciones ante la Comisión Nacional de Emergencia, los siguientes funcionarios: Contralmirante Radhamés Lora Salcedo, M. de G. Defensa Civil (quien la presidirá). Tte. Coronel Ramón Matías Féliz Mella, E. N. Secretaría de Estado de las FF.AA. Coronel Alido Angomás Soriano, P. N. Policía Nacional. Arq. Carlos Lalane Secretaría de Estado de Obras Públicas Dr. Carlos Ml. Cueto Rodriguez Secretaría de Estado de Salud Pública Sr. Miguel Jiménez Secretariado Técnico de la Presidencia Dr. Eligio Sabino Secretaría de Estado de Educación Ing. Agr. Roberto Sánchez Sec. de Est. de Medio Ambiente y Rec. Nat. Ing. Octavio Rodríguez Corporación Dominicana de Electricidad Sr. Bolívar Ledesma Oficina Nacional de Meteorología Sr. Miguel de la Rosa Cruz Roja Dominicana Sr. Eliseo Zorrilla Departamento Aeroportuario Ing. Jesús Rodríguez Dirección General de Minería Dr. Eduardo Gómez Lora Ofic. Metropolitana de Servicio de Autobuses Sr. Ulises del Amparo Aquino Comedores Económicos Lic. Carlos Paulino Reyes Autoridad Portuaria Dominicana Sr. Eddy Matos Ayuntamiento del Distrito Nacional Licda. Abril Peña Abreu Instituto Nacional de la Vivienda Lic. Juan Payero Instituto Sismológico de la UASD Sr. Alfonso Julia Instituto Nac. Aguas Potables y Alcantarillado Ing. Ricardo A. Santana Instituto Nacional de Estabilización de Precios Tte. Cor. José Ant. Leger Ferreras (CB) Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Emergencia tendrá su asiento en el local de la Defensa Civil, en la Plaza de la Salud. ARTICULO 3.- La Comisión Nacional de Emergencia deberá reunirse ordinariamente el tercer miércoles de cada mes, a las 9:00 a.m., y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. ARTICULO 4.- Los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia, deberán estar permanentemente disponibles para realizar las tareas que permitan ejecutar una verdadera política de Prevención de Desastres y Protección Civil. ARTICULO 5.- El Director Ejecutivo de la Defensa Civil, podrá requerir la participación de cualquier otro organismo del Estado, en caso que sea necesario y conforme lo establece la Ley No. 257 de 1966. ARTICULO 6.- A la Comisión Nacional de Emergencia se le asignará un fondo de RD$100,000.00, pesos reponibles, para ejecutar las actividades inherentes a su misión. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona