Texto de la norma
Dec. No. 317-01 que instituye el Premio Nacional Doctor José Francisco Peña Gómez, para reconocer el trabajo institucional o ciudadano realizado en la República Dominicana, dentro del marco de la búsqueda de los altruistas objetivos del bien común.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 317-01
CONSIDERANDO: Que el reconocimiento y la promoción de los valores factuales y espirituales inherentes a las actividades que procuran el bien común deben constituir fundamentos medulares de nuestra vida como nación comprometida con los supremos ideales de la justicia, la libertad y el bienestar general.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad constitucional del Estado Dominicano estimular el desarrollo de prácticas sociales y conductas individuales cimentadas en la asunción de los referidos valores, de suerte que se fortalezca el espíritu de servicio y se afiance la consciencia democrática entre los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que resulta procedente y justo, dentro de la política de rescate de nuestras esencias que ha sido norma identificatoria de la presente administración, la creación de un galardón de reconocimiento nacional que honre, de manera institucional, a las personas físicas o morales, dominicanas o extranjeras, que demuestren su amor por el país a través de una labor de gestión social o comunitaria de trascendencia general.
CONSIDERANDO: Que el doctor José Francisco Peña Gómez fue no solo un conductor político de vigoroso liderazgo nacional e internacional sino también un ciudadano ilustre que a lo largo de toda su existencia patentizó incontrastablemente su compromiso con las mejores causas comunitarias en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que esa conocida trayectoria patriótica y popular del doctor José Francisco Peña Gómez lo transfiguró, mas allá de las banderías políticas y de los lindes espacio-temporales de su vida, en símbolo inmarcesible de la más digna y ejemplar expresión de la dominicanidad, calificándolo de manera inobjetable para que una distinción de la naturaleza reseñada se honre con su nombre egregio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se instituye el “Premio Nacional Doctor Jose Francisco
Peiia Gomez” para reconocer el trabajo institucional o ciudadano realizado, en cualquier
punto de la geografia politica o poblacional de la Republica Dominicana, dentro del
marco de la busqueda de 10s altruistas objetivos del bien comun.
ARTICULO 2.- El premio de referencia se consagra como un lauro de
caracter permanente que ofrece la patria agradecida a quienes, operando desde sus
propias entraiias territoriales o emocionales, se hayan distinguido por sus aportes
inintermmpidos a1 progreso material o inmaterial del pueblo dominicano.
ARTICULO
3.- El
premio
consistira
en
un
Pergamino
de
Reconocimiento, de tamaiio monumental, que sera acompaiiado con la publicacion, por
10s medios de que dispone el Estado Dominicano, de un texto contentivo de la vida y la
obra del homenajeado, con una exhortacion del Poder Ejecutivo a su emulacion.
ARTICULO 4.- El premio podra ser otorgado a cualquier persona fisica o
moral, dominicana o extranjera, radicada en territorio nacional o en una de las urbes
ultramarinas que son asiento de la inmigracion criolla, que se destaque seiialadamente por
su vocacion bienhechora, su trabajo a favor de la colectividad y su defensa de 10s
intereses nacionales.
ARTICULO 5.- Las nominaciones para el premio podran ser presentadas
por cualquier ciudadano o institucion a traves de la Consultoria Juridica del Poder
Ejecutivo, a mas tardar 10s dias 30 de enero de cada aiio, con la docurnentacion
justificativa de las mismas.
ARTICULO 6.- El otorgamiento del premio sera realizado por un Jurado
que estara integrado por 10s siguientes seiiores: Peggy Cabral viuda Peiia Gomez, doctor
Guido Gomez Mazara, doctor Hugo Tolentino Dipp, doctor Franklin J. Franco,
licenciado Viriato Sencion y Rafael Gamundi Cordero.
ARTICULO 7.- Una vez conocida la decision adjudicatoria del Jurado, el
Poder Ejecutivo, para que conste para siempre en 10s anales nacionales, emitira un
decreto motivado en virtud del cual oficializara la escogencia y fijara la fecha de
celebracion del ceremonial de exaltacion y de entrega del instrumento de reconocimiento.
ARTICULO 8.- El premio se entregara anualmente, el dia 6 de marzo, en
el Palacio Nacional, en ceremonia solemne encabezada por el Presidente de la Republica,
con la asistencia de representativos de las fuerzas vivas del pais invitados especialmente
para tales propositos.
ARTICULO 9.- Se encarga a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la preparación y administración de todo lo relativo al ceremonial de entrega del premio, así como de la reglamentación adicional que sea necesaria para la cabal ejecución del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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