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Decreto

Decreto 317-01

que instituye el Premio Nacional Doctor José Francisco Peña Gómez, para reconocer el trabajo institucional o ciudadano realizado en la República Dominicana, dentro del marco de la búsqueda de los altruistas objetivos del bien común

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10076Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 317-01 que instituye el Premio Nacional Doctor José Francisco Peña Gómez, para reconocer el trabajo institucional o ciudadano realizado en la República Dominicana, dentro del marco de la búsqueda de los altruistas objetivos del bien común. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 317-01 CONSIDERANDO: Que el reconocimiento y la promoción de los valores factuales y espirituales inherentes a las actividades que procuran el bien común deben constituir fundamentos medulares de nuestra vida como nación comprometida con los supremos ideales de la justicia, la libertad y el bienestar general. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad constitucional del Estado Dominicano estimular el desarrollo de prácticas sociales y conductas individuales cimentadas en la asunción de los referidos valores, de suerte que se fortalezca el espíritu de servicio y se afiance la consciencia democrática entre los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que resulta procedente y justo, dentro de la política de rescate de nuestras esencias que ha sido norma identificatoria de la presente administración, la creación de un galardón de reconocimiento nacional que honre, de manera institucional, a las personas físicas o morales, dominicanas o extranjeras, que demuestren su amor por el país a través de una labor de gestión social o comunitaria de trascendencia general. CONSIDERANDO: Que el doctor José Francisco Peña Gómez fue no solo un conductor político de vigoroso liderazgo nacional e internacional sino también un ciudadano ilustre que a lo largo de toda su existencia patentizó incontrastablemente su compromiso con las mejores causas comunitarias en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que esa conocida trayectoria patriótica y popular del doctor José Francisco Peña Gómez lo transfiguró, mas allá de las banderías políticas y de los lindes espacio-temporales de su vida, en símbolo inmarcesible de la más digna y ejemplar expresión de la dominicanidad, calificándolo de manera inobjetable para que una distinción de la naturaleza reseñada se honre con su nombre egregio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se instituye el “Premio Nacional Doctor Jose Francisco Peiia Gomez” para reconocer el trabajo institucional o ciudadano realizado, en cualquier punto de la geografia politica o poblacional de la Republica Dominicana, dentro del marco de la busqueda de 10s altruistas objetivos del bien comun. ARTICULO 2.- El premio de referencia se consagra como un lauro de caracter permanente que ofrece la patria agradecida a quienes, operando desde sus propias entraiias territoriales o emocionales, se hayan distinguido por sus aportes inintermmpidos a1 progreso material o inmaterial del pueblo dominicano. ARTICULO 3.- El premio consistira en un Pergamino de Reconocimiento, de tamaiio monumental, que sera acompaiiado con la publicacion, por 10s medios de que dispone el Estado Dominicano, de un texto contentivo de la vida y la obra del homenajeado, con una exhortacion del Poder Ejecutivo a su emulacion. ARTICULO 4.- El premio podra ser otorgado a cualquier persona fisica o moral, dominicana o extranjera, radicada en territorio nacional o en una de las urbes ultramarinas que son asiento de la inmigracion criolla, que se destaque seiialadamente por su vocacion bienhechora, su trabajo a favor de la colectividad y su defensa de 10s intereses nacionales. ARTICULO 5.- Las nominaciones para el premio podran ser presentadas por cualquier ciudadano o institucion a traves de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, a mas tardar 10s dias 30 de enero de cada aiio, con la docurnentacion justificativa de las mismas. ARTICULO 6.- El otorgamiento del premio sera realizado por un Jurado que estara integrado por 10s siguientes seiiores: Peggy Cabral viuda Peiia Gomez, doctor Guido Gomez Mazara, doctor Hugo Tolentino Dipp, doctor Franklin J. Franco, licenciado Viriato Sencion y Rafael Gamundi Cordero. ARTICULO 7.- Una vez conocida la decision adjudicatoria del Jurado, el Poder Ejecutivo, para que conste para siempre en 10s anales nacionales, emitira un decreto motivado en virtud del cual oficializara la escogencia y fijara la fecha de celebracion del ceremonial de exaltacion y de entrega del instrumento de reconocimiento. ARTICULO 8.- El premio se entregara anualmente, el dia 6 de marzo, en el Palacio Nacional, en ceremonia solemne encabezada por el Presidente de la Republica, con la asistencia de representativos de las fuerzas vivas del pais invitados especialmente para tales propositos. ARTICULO 9.- Se encarga a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la preparación y administración de todo lo relativo al ceremonial de entrega del premio, así como de la reglamentación adicional que sea necesaria para la cabal ejecución del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona