Texto de la norma
Dec. No. 313-01 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Pablo Almonte, y/o Pablo Almonte Lluberes y/o
Emilio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 313-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America,
a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 192, de
fecha 15 de diciembre de 1998, reiterada por su Nota Diplomatica No. 39, de fecha 30 de
marzo del aiio 2000, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion
del ciudadano dominicano Pablo Almonte, tambih conocido como Pablo Almonte
Lluberes, tambikn conocido como Emilio, sobre el fundamento de que el es el sujeto
del Acta de Acusacion Numero 8582-98, registrada el 4 de noviembre de 1998, en la
Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York que lo acusa de
asesinato en segundo grado, en violacion a la Seccion 125.25(3) de la Ley Penal de
Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduria General de la Republica
interrogo a Pablo Almonte, tambih conocido como Pablo Almonte Lluberes,
tambih conocido como Emilio, cuyas respuestas en cotejo con el contenido del
expediente revelan que la persona arrestada en la Republica Dominicana y que ha sido
interrogada respecto del cas0 de que se trata, es la misma persona cuya extradicion
solicita Estados Unidos de America, en efecto se trata de Pablo Almonte, tambikn
conocido como Pablo Almonte Lluberes, tambih conocido como Emilio, ciudadano
de la Republica Dorninicana, nacido el 19 de octubre de 1954.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion el once de julio
de 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitucion establece en su Articulo 3,
que la Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional
General y American0 en la medida que sus poderes publicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las cuales se acusa a1 seiior
Pablo Almonte, tambih conocido como Pablo Almonte Lluberes, tambih conocido
como Emilio, se encuentran cubiertas por el Articulo I1 (1) del Tratado de Extradicion
suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de
julio de 1910.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista convenio de
extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Parrafo 11 del Articulo 4 de la Ley No. 489,
de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, consagra que: “En 10s convenios de extradicion suscritos por el
Estado Dominicano con otros Estados cuando se conceda la extradicion de un nacional
no se le aplicara una pena mayor a la maxima establecida en el pais, que a1 momento de
la aplicacion de esta ley es de 30 aiios”
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
se ha comprometido a someter a1 seiior Pablo Almonte, tambih conocido como Pablo
Almonte Lluberes, tambih conocido como Emilio, a un proceso con el respeto debido
a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado,
entendiendose que en ningun cas0 a dicho seiior se le aplicara la pena de muerte.
VISTA la Constitucion de la Republica en sus Articulos 3; 55, Inciso 6; y
66.
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910, en sus Articulos VI,
XI y XII.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de
1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Codigo Penal Dominicano
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha lro. de febrero del aiio dos mil uno (2001).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos
de America, del ciudadano dominicano Pablo Almonte, tambikn conocido como Pablo
Almonte Lluberes, tambih conocido como Emilio, a fin de que enfrente el Acta de
Acusacion Numero 8582-98, registrada el 4 de noviembre de 1998, en la Suprema Corte
del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York que lo acusa de asesinato en
segundo grado, en violacihn a la Seccihn 125.25(3) de la Ley Penal de Nueva York.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de
que a1 seiior Pablo Almonte, tambih conocido como Pablo Almonte Lluberes,
tambih conocido como Emilio, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de
muerte en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por
las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de
Migracihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio dos mil
uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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