Texto de la norma
Dec. No. 274-01 que deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01, que
modifico el Reglamento No. 140-98, en lo que se refiere a la aplicacion del gravamen
del 12% del ITBIS a las presentaciones de espectaculos culturales y/o artisticos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 274-01
CONSIDERANDO: Que las manifestaciones culturales, artisticas, teatrales,
musicales y demas generos afines constituyen fuentes de entretenimientos, enseiianzas y
divulgacion cultural que deben ser promovidas a fin de que Sean cada vez mas las personas
que tengan acceso a ellas.
CONSIDERANDO: Que es voluntad y deber del Estado adoptar medidas
que contribuyan a1 enriquecimiento del acervo cultural dominicano.
CONSIDERANDO: Que es de provecho para la poblacion todo cuanto
pueda hacer el Estado para contribuir a1 desarrollo, consolidacion y estimulo a las
producciones y difusion de las manifestaciones de la cultura.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley No.147-00,
quedaron exentos del pago de ITBIS 10s servicios culturales.
CONSIDERANDO: Que dentro de 10s servicios culturales se incluyen
todas las manifestaciones artisticas, clasicas o populares, y las presentaciones de artistas,
musicos, obras teatrales, ballets, titeres, circos, espectaculos sobre hielo y cualquier otro
genero de sana recreacion.
CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas a1 Reglamento
No.140-98 a1 tenor del Decreto No. 196-01, gravan las presentaciones de espectaculos
artisticos o culturales con el pago del ITBIS.
CONSIDERANDO: Que 10s fondos que percibiria el Estado por cuenta del
ITBIS a 10s servicios culturales, clasicos o populares, resultan de todos modos
insuficientes, sobre todo en contraposicion a 10s efectos negativos que tal medida tendria.
CONSIDERANDO: Que es voluntad del Estado Dominican0 promover,
estimular y apoyar el desarrollo de la produccion y el disfrute de bienes y servicios
culturales en la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01
que introdujo modificaciones a1 Reglamento No.140-98 para la aplicacion del Titulo I11 del
Codigo Tributario, en lo que se refiere a la aplicacion del gravamen del doce por ciento
(12%) del ITBIS a las presentaciones de espectaculos culturales y/o artisticos.
ARTICULO 2.- A partir del presente decreto, todo espectaculo cultural y/o
artistico, quedara exento del pago del ITBIS, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley
No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, que exonera del pago del mismo a dicho renglon.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio
dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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