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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-01

que deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01, que modifico el Reglamento No. 140-98, en lo que se refiere a la aplicacion del gravamen del 12% del ITBIS a las presentaciones de espectaculos culturales y/o artisticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10073Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 274-01 que deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01, que modifico el Reglamento No. 140-98, en lo que se refiere a la aplicacion del gravamen del 12% del ITBIS a las presentaciones de espectaculos culturales y/o artisticos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 274-01 CONSIDERANDO: Que las manifestaciones culturales, artisticas, teatrales, musicales y demas generos afines constituyen fuentes de entretenimientos, enseiianzas y divulgacion cultural que deben ser promovidas a fin de que Sean cada vez mas las personas que tengan acceso a ellas. CONSIDERANDO: Que es voluntad y deber del Estado adoptar medidas que contribuyan a1 enriquecimiento del acervo cultural dominicano. CONSIDERANDO: Que es de provecho para la poblacion todo cuanto pueda hacer el Estado para contribuir a1 desarrollo, consolidacion y estimulo a las producciones y difusion de las manifestaciones de la cultura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley No.147-00, quedaron exentos del pago de ITBIS 10s servicios culturales. CONSIDERANDO: Que dentro de 10s servicios culturales se incluyen todas las manifestaciones artisticas, clasicas o populares, y las presentaciones de artistas, musicos, obras teatrales, ballets, titeres, circos, espectaculos sobre hielo y cualquier otro genero de sana recreacion. CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas a1 Reglamento No.140-98 a1 tenor del Decreto No. 196-01, gravan las presentaciones de espectaculos artisticos o culturales con el pago del ITBIS. CONSIDERANDO: Que 10s fondos que percibiria el Estado por cuenta del ITBIS a 10s servicios culturales, clasicos o populares, resultan de todos modos insuficientes, sobre todo en contraposicion a 10s efectos negativos que tal medida tendria. CONSIDERANDO: Que es voluntad del Estado Dominican0 promover, estimular y apoyar el desarrollo de la produccion y el disfrute de bienes y servicios culturales en la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01 que introdujo modificaciones a1 Reglamento No.140-98 para la aplicacion del Titulo I11 del Codigo Tributario, en lo que se refiere a la aplicacion del gravamen del doce por ciento (12%) del ITBIS a las presentaciones de espectaculos culturales y/o artisticos. ARTICULO 2.- A partir del presente decreto, todo espectaculo cultural y/o artistico, quedara exento del pago del ITBIS, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, que exonera del pago del mismo a dicho renglon. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona