Texto de la norma
Dec. No. 257-01 que ratifica la incorporacion a la Carrera Administrativa, de la
Secretaria de Estado y Secretariados Administrativo y Tkcnico de la Presidencia y las
Secretarias de Estado de Trabajo y de Relaciones Exteriores, asi como la Contraloria
General y la Procuraduria General de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 257-01
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.684-00, de
fecha lro. de septiembre del aiio 2000, se dispuso que las actuales autoridades analizarin la
pertinencia del Decreto No.75-99, del 24 de febrero de 1999, mediante el cual fueron
incorporados a la Carrera Administrativa nuevos organismos del Gobierno Central, a 10s
fines de determinar las prioridades en terminos institucionales y de dar continuidad a la
incorporacihn de 10s empleados a la Carrera.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto fue debidamente analizado en
sus demas aspectos por la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP),
llegando a la conclusion de que algunas de sus disposiciones son contrarias a la Ley No.
14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y otras reiterativas de situaciones
comprendidas con mayor amplitud en el Reglamento No.81-94 de aplicacihn de la Ley No.
14-91, que hacen innecesarias las del Decreto No.75-99.
CONSIDERANDO: Que la propia Oficina Nacional de Administracihn y
Personal (ONAP), ha propuesto que Sean recogidas en un nuevo decreto aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto No.75-99 que no Sean contrarias a la Ley No. 14-91,
junto con otras modificaciones propuestas a1 Reglamento No.81-94, de aplicacihn de la Ley
No.14-91, mencionada.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a1 Decreto No.75-99, fue
dictado el Decreto No.24-00, del 26 de enero del 2000, mediante el cual se establecen
nuevas normas para la seleccihn de personal no comprendido en carrera, normas que
resultan equivocas, y por otra parte crea un “Comite de Seleccihn” que suplanta a1 Jurado
de Oposicihn, dejando asi de lado el concurso publico de libre competicihn, establecido
legalmente, y que pese a no ser perfecto, se le considera aun el mis cientifico, eficaz y
democratico.
VISTOS La Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991, el Reglamento No.81-
94 del 29 de marzo de 1994, el Decreto No.75-99 del 24 de febrero de 1999, el Decreto
No.24-00 del 26 de enero del 2000, y el Decreto No.684-00 del lro. de septiembre del
2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se ratifica la incorporacihn a la Carrera Administrativa de
la Secretaria de Estado de la Presidencia, 10s Secretariados Administrativo y Tecnico de la
Presidencia, incluyendo sus dependencias, las Secretarias de Estado de Trabajo y de
Relaciones Exteriores, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de
la Republica.
PARRAFO.. En la aplicacihn de la Carrera Administrativa en 10s
organismos seiialados, a1 igual que en la Secretaria de Estado de Finanzas y sus
dependencias, 10s Grupos Ocupacionales I11 y IV del Manual General de Cargos Civiles
Clasificados del Poder Ejecutivo tendran prioridad en el proceso de evaluacihn previsto
para que 10s actuales servidores publicos Sean acreedores del status de carrera.
ARTICULO 2.- Se ratifica que el Instituto Nacional de Administracihn
Publica (INAP), creado mediante el Reglamento No.81-94, funcione como dependencia del
Secretariado Tecnico de la Presidencia, y desarrolle actividades con la finalidad de diseiiar
y ejecutar programas de formacihn, capacitacihn, adiestramiento y actualizacihn del
personal de la administracihn publica centralizada y descentralizada, destinados a promover
una moderna cultura de gestihn en prestacihn de servicios publicos, que satisfaga las
demandas del ciudadano.
ARTICULO 3.- Ademas de las funciones establecidas en el Articulo 29 del
Reglamento No.81-94, las respectivas Comisiones de Personal, en 10s casos en que haya de
producirse la separacihn del servicio de un empleado o funcionario ya inscrito en la Carrera
Administrativa, deberan ser apoderadas por el titular del organism0 para que externen su
opinion, antes de solicitar la destitucihn como efecto de las causales previstas en la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y el Reglamento No.81-94, sin que ello coarte la
facultad discrecional de dicho titular.
ARTICULO 4.- Se modifica el Parrafo 1 del Articulo 77 del Reglamento
No.81-94 para que diga del siguiente modo:
PARRAFO 1.- Los servidores que no hayan cumplido dos (2) aiios de
servicio continuo en la Administracihn Publica Centralizada y que tengan interes en
pertenecer a un sistema de carrera, deberan someterse a1 proceso ordinario de reclutamiento
y seleccihn establecido en el presente Reglamento o acogerse a las disposiciones del
Articulo 79 del mismo.
ARTICULO 5.- Se deroga 10s Decretos Nos.75-99 del 24 de febrero de
1999 y No.24-00 del 26 de enero del 2000.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes febrero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.