Texto de la norma
Dec. No. 238-01 que transfiere la competencia hasta ahora atribuida a1 Departamento
de Transito de la Policia Nacional, a la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), y la competencia atribuida a la Policia Nacional en materia de custodia y
vigilancia de las carceles nacionales, a la Procuraduria General de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 238-01
CONSIDERANDO: Que la Reforma y Modernizacion de la Policia
Nacional ha sido declarada prioridad nacional mediante el Decreto No.906-00, de fecha 5
de octubre del aiio 2000.
CONSIDERANDO: Que la Comision para la Reforma y Modernizacion de
la Policia Nacional, instituida mediante el referido Decreto No.906-00, ha realizado
avances importantes en la formulacion de un nuevo concept0 de policia mis integrado a la
comunidad y centrad0 en la prevencion.
CONSIDERANDO: Que 10s resultados del mencionado proceso indican
que se hace necesario deslindar y separar las funciones policiales de otras que, aunque le
son complementarias, su gestion y supervision corresponden a otras instituciones publicas.
VISTA la Ley Institucional de la Policia Nacional No.6141, de fecha 28 de
diciembre de 1962, y sus modificaciones.
VISTO el Articulo 9 de la Ley No.224, del 26 de junio de 1984, que
establece el Regimen Penitenciario, el cual en el literal e) de su pirrafo, crea el
Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
VISTA la Ley de Transito de Vehiculos No.241, de fecha 28 de diciembre
de 1967, y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.906-00, de fecha 5 de octubre del aiio 2000
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se transfiere la competencia hasta ahora atribuida a1
Departamento de Transito de la Policia Nacional, a la Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET).
ARTICULO 2.- Se transfiere la competencia atribuida a la Policia Nacional
en materia de custodia y vigilancia de las circeles nacionales, a la Procuraduria General de
la Republica.
ARTICULO 3.- La Policia Nacional debera garantizar la continuidad de 10s
servicios transferidos durante el necesario period0 de transicihn, asi como debera colaborar
con la Direccihn General de Transit0 Terrestre y con la Procuraduria General de la
Republica en el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir con las competencias
transferidas.
ARTICULO 4.- Se instruye a1 Jefe de la Policia Nacional, para que en
coordinacihn con la Comisihn para la Reforma y Modernizacihn de la Policia Nacional, en
un plazo no mayor de noventa dias, contados a partir de la fecha de emisihn del presente
decreto, ejecute las disposiciones contenidas en el mismo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional.
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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