Dec. No. 173-01 que declara el dia 10 de febrero de cada ano, como el “Dia Nacional
del Folklore Dominicano”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 173-01
CONSIDERANDO: Que la cultura dominicana en sus multiples
manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la
sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente
por 10s dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo cultural consiste en el proceso de
prornocion del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel
de vida cultural de la poblacion.
CONSIDERANDO: Que el folklore es una rnanifestacion cultural que
constituye la expresion espiritual y material mas sublime del saber popular y del pueblo
como ser social.
CONSIDERANDO: Que el folklore es la base fundamental para la
definicion y el afianzamiento de la identidad nacional.
CONSIDERANDO: Que el folklore dominicano es rico en tradiciones y
valores que forman parte de nuestro acervo cultural y que el mismo, es promovido a traves
del Instituto Dominicano del Folklore.
CONSIDERANDO: Que la palabra “Folklore” aparecio impresa por
primera vez en la Republica Dominicana hace 116 aiios, el dia 10 de febrero de 1884, en el
periodic0 “El Eco de la Opinion” en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros.
CONSIDERANDO: Que otros grupos representativos del pais celebran por
decreto presidencial, el dia de su area o sector.
CONSIDERANDO: Que es meritorio que las instituciones y organizaciones
que promueven y conservan las tradiciones culturales del pais celebren su dia.
VISTA la Ley No.41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de
Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se declara el dia 10 de febrero de cada aiio como el
“Dia Nacional del Folklore Dominicano”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona