Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 93-01
CONSIDERANDO: Que la tenencia de la tierra en la República Dominicana, sobre todo debido a las ocupaciones de facto que de manera creciente y acumulativa se han estado produciendo en los tres últimos decenios, ha devenido un problema jurídico y social de graves consecuencias para el país:
CONSIDERANDO: Que se hace impostergable procurarle una solución justa y legal al referido problema, de suerte que se pueda superar el estado de indefinición jurídica en que viven miles de dominicanos que ocupan terrenos estatales, propendiendo al fortalecimiento y a la dinamización de la economía familiar y personal en los barrios y en las zonas rurales de toda la geografía nacional:
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la intervención directa del Estado Dominicano en los terrenos titulados a su nombre para procurarle una solución satisfactoria a la problemática de referencia:
VISTA la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que crea la Administración General de Bienes Nacionales:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instruye a la Administración General de Bienes Nacionales para que proceda a implementar en toda la República, un PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO.
ARTICULO 2.- Se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales.
ARTICULO 3.- El PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO tendrá como finalidad esencial regularizar la situación de todo dominicano que ocupe tierras de propiedad estatal, procediendo a realizar de inmediato las labores técnicas preparatorias, la contratación del personal necesario, así como el trabajo ejecutorio que resulte indispensable para ello.
ARTICULO 4.- El PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO determinará, de conformidad con las leyes de la República, la manera en que se producirá la aludida regularización, pudiendo recomendar a la Administración General de Bienes Nacionales la forma de disposición que esté a tono con las condiciones económicas y sociales del potencial beneficiario a fin de que éste pueda obtener su título de propiedad.
ARTICULO 5.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre y en representación del Estado instrumente y rubrique los actos traslativos de rigor con los particulares ocupantes de terrenos de propiedad estatal en toda la geografía de la República.
ARTICULO 6.- La Administración General de Bienes Nacionales se proveerá, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, de los poderes necesarios para la firma de los contratos que se refieran a ventas por bloques de parcelas ocupadas, en los casos en que resulte necesario recurrir a este procedimiento, con estricta sujeción a la legislación que rige la materia.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Administración General de Bienes Nacionales a fijar los precios de ventas de los terrenos que son objeto del presente decreto conforme a la valoración que haga la Dirección General de Catastro Nacional o a los vigentes en el mercado, así como a establecer la forma de pago correspondiente.
ARTICULO 8.- Se faculta a la Administración General de Bienes Nacionales para que, de conformidad con lo establecido en la Ley No.39, de fecha 26 de octubre de 1996, proceda a realizar las donaciones o exoneraciones totales o parciales de pago que sean precedentes.
ARTICULO 9.- El ingeniero Santiago Moquete, queda designado Director de la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO.
ARTICULO 10.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA