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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 93-01

DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UN PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO. CREA L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2001fecha
Designacióntipo
G. O. 10071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Santiago MoqueteDesignaciónDirector de la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Santiago Moquete · Director de la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 17 feb de 2001. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 93-01 CONSIDERANDO: Que la tenencia de la tierra en la República Dominicana, sobre todo debido a las ocupaciones de facto que de manera creciente y acumulativa se han estado produciendo en los tres últimos decenios, ha devenido un problema jurídico y social de graves consecuencias para el país: CONSIDERANDO: Que se hace impostergable procurarle una solución justa y legal al referido problema, de suerte que se pueda superar el estado de indefinición jurídica en que viven miles de dominicanos que ocupan terrenos estatales, propendiendo al fortalecimiento y a la dinamización de la economía familiar y personal en los barrios y en las zonas rurales de toda la geografía nacional: CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la intervención directa del Estado Dominicano en los terrenos titulados a su nombre para procurarle una solución satisfactoria a la problemática de referencia: VISTA la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que crea la Administración General de Bienes Nacionales: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instruye a la Administración General de Bienes Nacionales para que proceda a implementar en toda la República, un PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO. ARTICULO 2.- Se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales. ARTICULO 3.- El PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO tendrá como finalidad esencial regularizar la situación de todo dominicano que ocupe tierras de propiedad estatal, procediendo a realizar de inmediato las labores técnicas preparatorias, la contratación del personal necesario, así como el trabajo ejecutorio que resulte indispensable para ello. ARTICULO 4.- El PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO determinará, de conformidad con las leyes de la República, la manera en que se producirá la aludida regularización, pudiendo recomendar a la Administración General de Bienes Nacionales la forma de disposición que esté a tono con las condiciones económicas y sociales del potencial beneficiario a fin de que éste pueda obtener su título de propiedad. ARTICULO 5.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre y en representación del Estado instrumente y rubrique los actos traslativos de rigor con los particulares ocupantes de terrenos de propiedad estatal en toda la geografía de la República. ARTICULO 6.- La Administración General de Bienes Nacionales se proveerá, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, de los poderes necesarios para la firma de los contratos que se refieran a ventas por bloques de parcelas ocupadas, en los casos en que resulte necesario recurrir a este procedimiento, con estricta sujeción a la legislación que rige la materia. ARTICULO 7.- Se autoriza a la Administración General de Bienes Nacionales a fijar los precios de ventas de los terrenos que son objeto del presente decreto conforme a la valoración que haga la Dirección General de Catastro Nacional o a los vigentes en el mercado, así como a establecer la forma de pago correspondiente. ARTICULO 8.- Se faculta a la Administración General de Bienes Nacionales para que, de conformidad con lo establecido en la Ley No.39, de fecha 26 de octubre de 1996, proceda a realizar las donaciones o exoneraciones totales o parciales de pago que sean precedentes. ARTICULO 9.- El ingeniero Santiago Moquete, queda designado Director de la UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE TITULACION DE TIERRAS DEL ESTADO DOMINICANO. ARTICULO 10.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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