Texto de la norma
Dec. No. 385-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominican0 de varias porciones de terreno en Los Llanos, provincia San
Pedro de Macoris, para ser destinadas a la Corporacion Dominicana de Electricidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 385-99
CONSIDERANDO: Que conforme se establece en las motivaciones de la
Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97 de fecha 24 de junio de 1997,
el patrimonio nacional puede ser utilizado eficientemente para enfrentar la pobreza desde
una hptica de desarrollo sostenible, asegurando un manejo apropiado de las empresas
publicas mediante reformas que incluyan una decisiva participacihn privada en su
patrimonio y gestihn;
CONSIDERANDO: Que el articulo primero de la citada ley declara de
interes nacional la Reforma de las Empresas Publicas entre las cuales se encuentra la
Corporacihn Dominicana de Electricidad; y que por otra parte, en su Articulo 10 dispone
que "el Poder Ejecutivo aportara 10s activos y/o derechos de las empresas publicas para la
integracihn del capital pagado de nuevas sociedades anhnimas";
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones de dicha
ley y del Decreto No.465-98 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de diciembre de
1998, la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica realizh las Licitaciones Publicas
Internacionales para la capitalizacihn de las nuevas sociedades de generacihn y distribucihn
de energia electrica a ser creadas como resultado del proceso de reforma y reestructuracihn
de la Corporacihn Dominicana de Electricidad
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.464-98, de fecha 9 de
diciembre de 1998, el Poder Ejecutivo autorizh a la Corporacihn Dominicana de
Electricidad a aportar sus activos y/o derechos para la integracihn del capital pagado de las
cinco (5) nuevas sociedades anhnimas a ser constituidas de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, a saber:
Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A.; Empresa Generadora de Electricidad
HAINA S.A.;
Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.;
Empresa
Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.; y Empresa Distribuidora de Electricidad del
Este, S.A.;
CONSIDERANDO: Que entre 10s activos a ser aportados por la
Corporacion Dorninicana de Electricidad a las citadas empresas, se encuentran algunos que
han sido edificados sobre terrenos cuyos derechos de propiedad estan registrados a nombre
de particulares, personas fisicas y morales, 10s cuales ademas de constituirse en elementos
indispensables para el desarrollo eficiente de la actividad de generacion y distribucihn de la
energia electrica, su propia naturaleza impide que puedan ser movilizados, como es el cas0
de las plantas generadores de electricidad;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo
19 de la Ley Organica de la Corporacion Dorninicana de Electricidad No.4115 de fecha 21
de abril de 1955,y sus modificaciones, el Estado esta en la obligacion de proveer a dicha
Corporacihn de
todos 10s derechos de pase y servidumbre o autorizacion que Sean
necesarios para la extension de sus lineas de transmision y distribucion de corriente
electrica o para el mantenimiento de las ya existentes, y que en el cas0 de que 10s derechos
de particulares Sean en cualquier forma afectados, en razon del caracter esencial de utilidad
publica de esos servicios, el Estado mantendra las referidas lineas en el lugar en que se
encuentren o autorizara a la Corporacihn a establecer nuevas, entrando en posesion
inmediata de 10s derechos necesarios y procediendo a la expropiacion de 10s mismos por
causa de utilidad publica de conformidad con la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943,
y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por el
Estado Dominican0 de inmuebles propiedad de particulares para el desarrollo y expansion
del Parque Energetic0 Nacional;
VISTA la Ley Orginica de la Corporacion Dorninicana de Electricidad
No.4115 de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion, y sus modificaciones;
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97 de
fecha 24 de junio de 1997;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos que se describen a continuacion:
a) Una porcion de terreno con una extension superficial de 30,000 M2 (treinta mil metros
cuadrados) dentro de la Parcela No.546, del Distrito Catastral No. 6/4ta. del Municipio
de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, porcion que incluye en su extremo
noroeste, una franja de terreno con un area de 9,799 M2, con sus mejoras consistentes
en tuberias de interconexion y demas componentes de una linea de abastecimiento de
combustible, y cuya porcion esta limitada: a1 Norte, resto de la Parcela No.546 por
donde mide 100.60 metros; a1 Este, resto de la misma Parcela No.546, y tuberias de
combustible, por donde mide 193 metros; a1 Sur, resto de la misma Parcela No.546, por
donde mide 100.60 metros; y a1 Oeste, resto de la Parcela No.546 y calle Interior, por
donde mide 193 metros; porcion de terreno que es propiedad de la empresa Cristobal
Colon, C. por A,, segun consta en el Certificado de Titulo No.75-121, expedido por el
Registrador de Titulos del Departamento de San Pedro de Macoris; en dicha porcion de
terreno se encuentran edificadas las instalaciones de la Planta Turbogas Higuamo,
propiedad de la Corporacion Dominicana de Electricidad.
b) Una porcion de terreno con una extension superficial de 193,180 M2 (ciento noventa y
tres mil ciento ochenta metros cuadrados), dentro de la Parcela No.546, del Distrito
Catastral No.6/4ta. del Municipio de Los Llanos, San Pedro de Macoris, la cual esta
limitada: a1 Norte, resto de la ParcelaNo.546, con una franja ocupada por mejoras
consistentes en tuberias de interconexion y demas componentes de una linea de
abastecimiento de combustible por donde mide 475 metros; a1 Este, Rio Higuamo, por
donde mide 300 metros; a1 Sur, Parcela No.546 (resto), por donde mide 740 M2; y a1
Oeste, Parcela No.546 (resto), Planta Turbogas Higuamo y carretera que enlaza a la
Carretera -San Pedro de Macoris- Santo Domingo con la Carretera Mella, por donde
mide 285 metros; porcion de terreno que es propiedad de la empresa Cristobal Colon,
C. por A,, s e g h consta en el Certificado de Titulo No.75-121, expedido por el
Registrador de Titulos del Departamento de San Pedro de Macoris.
c) Una porcion de terreno de 38,621 M2 (treinta y ocho mil seiscientos veintiun metros
cuadrados), dentro de la Parcela No.355-C del Distrito Catastral No.6/2da., del
Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, con las siguientes
colindancias: a1 Norte, resto de la misma Parcela, por donde mide 220 metros; a1 Este,
resto de la misma Parcela, por donde mide 176.90 metros; a1 Sur, Carretera Santo
Domingo- San Pedro de Macoris, por donde mide 220 metros, comenzando en el
Kilometro 62 mas 475 metros y terminando en el Kilometro 62 mas 695 metros de la
indicada carretera; y a1 Oeste, resto de la misma Parcela, por donde mide 174.20
metros; porcion de terreno que es
propiedad de la Compaiiia de Explotaciones
Industriales, C. por A,, segun consta en el Certificado de Titulo No.60-64, expedido por
el Registrador de Titulos del Departamento de San Pedro de Macoris.
d) Una porcion de terreno con una extension superficial de 54,600 M2 (cincuenta y cuatro
mil seiscientos metros cuadrados), dentro de la Parcela No.355-C, del Distrito Catastral
No.6/2da., del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, con las
siguientes colindancias: a1 Norte, Carretera Santo Domingo- San Pedro de Macoris, por
donde mide 20 metros empezando en el Kilometro 62 mas 590 metros y terminando en
el Kilometro 62 mas 610 metros; a1 Este, resto de la misma Parcela, por donde mide
2,730 metros; a1 Sur, Mar Caribe, por donde mide 20 metros; y a1 Oeste, resto de la
misma Parcela por donde mide 2,730 metros, porcion de terreno que es propiedad de la
Compaiiia de Explotaciones Industriales, C. por A,, segun consta en el Certificado de
Titulo No.60-64, expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de San
Pedro de Macoris.
Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que la porcion descrita en el literal a) del
articulo primero del presente Decreto pueda ser a su vez aportada y transferida a la
Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97 de fecha 24 de junio de 1997,
y de 10s Decretos Nos. 464-98 y 465-98, dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de
diciembre de 1998; y en lo que respecta a las demis porciones descritas en 10s literales b),
c) y d), puedan ser utilizadas por el Estado Dominicano dentro del marco de su politica de
desarrollo y expansion del Parque Energetic0 Nacional.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
o propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 4.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a la Corporacion Dominicana de Electricidad y a la Comision de
Reforma de la Empresa Publica, para 10s fines legales correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.