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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 377-99

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1999fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10025Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 377-99 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores publicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 377-99 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a 10s siguientes servidores publicos: 1.- MIGUEL A. CALDERON CALDERON, Cedula de Identidad No.[cédula], con una pension del Estado de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro), mensuales. 2.- DOMITILA RAMONA ROSARIO DE SUAZO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$7,000.00 (Siete Mil Pesos Oro), mensuales. 3.- ARID10 R. TEJADA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro), mensuales. 4.- CESAR NICOLAS JIMENEZ GUZMAN, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$10,739.00 (Diez Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con OO/lOO), mensuales. 5.- SULAMITA ERICKSON ALVAREZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro), mensuales. 6.- RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ MARTINEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro), mensuales. Articulo 2.- La pension del Estado del seiior EMILIO MADERA, de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro) mensuales, mediante el Numeral 68, del Articulo 1, del Decreto No.202, de fecha 14 de julio de 1993, se traspasa a favor de MINERVA SANTANA VDA. MADERA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 3.- Se dispone el aumento de pension por parte del Estado Dominicano. a 10s seiiores: 1.- CARLOS MANUEL QUEZADA, y la misma se eleva a RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro), mensuales. 2.- JUAN DE JESUS DELMONTE, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos Oro), mensuales. Articulo 4.- Queda modificado el Numeral 72, del Articulo 1, del Decreto No.344-93, de fecha 23 de diciembre de 1993, en lo que respecta a1 nombre de la seiiora JULIA POCHE FELIZ, para que en lo adelante se lea BALDEMIRA POCHE MONTERO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona