Texto de la norma
Dec. No. 377-99 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 377-99
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.-
MIGUEL A. CALDERON CALDERON, Cedula de Identidad
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$10,000.00 (Diez
Mil Pesos Oro), mensuales.
2.-
DOMITILA RAMONA ROSARIO DE SUAZO, Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de
RD$7,000.00 (Siete Mil Pesos Oro), mensuales.
3.-
ARID10 R. TEJADA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00
(Mil Quinientos Pesos Oro), mensuales.
4.-
CESAR NICOLAS JIMENEZ GUZMAN, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de
RD$10,739.00 (Diez Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con
OO/lOO), mensuales.
5.-
SULAMITA ERICKSON ALVAREZ, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de
RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro), mensuales.
6.-
RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ MARTINEZ, Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado
de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro), mensuales.
Articulo 2.- La pension del Estado del seiior EMILIO MADERA, de
RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro) mensuales, mediante el Numeral 68, del Articulo
1, del Decreto No.202, de fecha 14 de julio de 1993, se traspasa a favor de MINERVA
SANTANA VDA. MADERA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 3.- Se dispone el aumento de pension por parte del Estado
Dominicano. a 10s seiiores:
1.-
CARLOS MANUEL QUEZADA, y
la misma se eleva a
RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro), mensuales.
2.-
JUAN DE JESUS DELMONTE, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil
Pesos Oro), mensuales.
Articulo 4.- Queda modificado el Numeral 72, del Articulo 1, del Decreto
No.344-93, de fecha 23 de diciembre de 1993, en lo que respecta a1 nombre de la seiiora
JULIA POCHE FELIZ, para que en lo adelante se lea BALDEMIRA POCHE MONTERO,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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