Texto de la norma
Dec. No. 376-99 que concede la nacionalidad dominicana privilegiada al señor Sergey Alexander Obolonsky; ordinaria a varios extranjeros; y provisionalmente a menores de edad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 376-99
VISTAS las instancias No.6607 del 10 de agosto de 1994, 4477 del 19 de mayo de 1995, 8531 del 26 de junio de 1998, 5786, 05993, 6341,7530, 8546, 9340, 9863 9869, 9870, 9940, 9980, 9981, 10154, 10187, 10191, 10209, 10291, 10375, 10388, 10390 y 10397, de fechas 11, 14 y 24 de mayo, 9, 22, y 26 de julio, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 13, de agosto, de 1999 respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al señor SERGEY ALEXANDER OBOLONSKY, de nacionalidad estadounidense.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1.- Al señor PETER MARCEL SUHNER, de nacionalidad suiza.
2.- Al señor IQBAL HUSSAIN CHEEMA, de nacionalidad pakistaní.
3.- Al señor ORLANDO FELIX RIVERO QUINTERO, de nacionalidad cubana.
4.- A la señorita LAUREN AZOULAY CARTA, de nacionalidad francesa.
5.- Al señor ABDALLAH SALIM CHAMI, de nacionalidad libanesa.
6.- Al señor ALBERTO DANIEL VARILLAS STRINGHINI, conjuntamente con su esposa BEATRIZ ROSA BERLANGA DE VARILLAS, de nacionalidad argentina.
7.- Al señor JUAN PABLO CORDON MORENO, de nacionalidad española.
8.- Al señor JUAN CARBALLO DIAZ, de nacionalidad cubana.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1.- VLADIMIR FRANCISCO LEBRON FELIZ, de nacionalidad rusa.
2.- YAMEL MARIA FELIZ FIGUEREO, de nacionalidad venezolana.
3.- TIFFANY VIOLETA FELIZ FIGUEREO, de nacionalidad venezolana.
4.- ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad estadounidense.
5.- LIN AMBITE DE LOS SANTOS, de nacionalidad española.
6.- LIZA MARIEL CABREJA LEON, de nacionalidad estadounidense.
7.- DENIS EDERMINIA MONTAS EMETERIO, de nacionalidad venezolana.
8.- DEIVYS JOSE MONTAS EMETERIO, de nacionalidad venezolana.
9.- LEAH AMELIA GRATERAUX PALACIO, de nacionalidad estadounidense.
10.- FERNANDO ARTURO LIRIANO SANTOS, de nacionalidad estadounidense.
11.- GABRIELA NOELIA CLAUDIA VASQUEZ, de nacionalidad francesa.
12.- MARJORIE MARIA GOMEZ, de nacionalidad estadounidense.
13.- ALEXANDER EMANUEL MARTINEZ, de nacionalidad argentina.
14.- RAMON ABEL BETANCES CEDANO, de nacionalidad estadounidense.
15.- MARIO MIGUEL STURLA DIAZ, de nacionalidad estadounidense.
16.- JOSEPH ANTHONY RODRIGUEZ GUZMAN, de nacionalidad estadounidense.
17.- MELISSA RODRIGUEZ GUZMAN, de nacionalidad estadounidense.
18.- RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana.
19.- ROSA AMELIA FERNANDEZ VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana.
20.- MARIA DEL PILAR BRITO FERREIRA, de nacionalidad estadounidense.
21.- PATRICIA BRITO FERREIRA, de nacionalidad estadounidense.
Artículo 4.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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