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Decreto

Decreto 375-99

que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro, y autoriza a funcionar en el país al Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Asturias, incorporada según las leyes de España

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1999fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10025Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,651 caracteres)
Dec. No. 375-99 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro, y autoriza a funcionar en el país al Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Asturias, incorporada según las leyes de España. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:375-99 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1. ASOCIACION DE REGANTES DE SAN RAFAEL DE YUMA, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de diciembre de 1998. 2. ASOCIACION DE COREANOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de marzo de 1999. 3. FUNDACION PROTECCION Y APOYO A MENORES EN FAMILIA (PAMFA), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de mayo de 1999. 4. ASOCIACION DE REGANTES DEL CANAL UNIFICADOR DEL RIO OCOA, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de abril de 1999. 5. ASOCIACION DE EMPRESARIOS TURISTICOS, HOTELEROS Y RESTAURANTES DE BOCA CHICA Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1999. 6. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LANCHAS DE BAYAHIBE (ASPLABA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de marzo de 1999. 7. FUNDACION FAMILIAS UNIDAS POR EL DESARROLLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1999. 8. FUNDACION PARA LA TECNOLOGIA AVANZADA EN SALUD Y EDUCACIÓN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de junio de 1999. 9. ASOCIACION DE MUJERES "LEONCIA DE LOS SANTOS" BAYAHONDA, TAMAYO, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1993. 10. MINISTERIO "FARO DE ESPERANZA", que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1998. 11. ASOCIACION DOMINICANA PARA LA EDUCACION Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR (ADEPROCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre de 1998. 12. ACCION ECUMENICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1998. 13. FUNDACION PRO-DESARROLLO HATILLO Y SUS PARAJES, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de marzo de 1999. 14. FUNDACION AYÚDAME A VIVIR, (FAV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1999. 15. ASOCIACION INDEPENDIENTE DE TRANSPORTE MEDIO DESDE CARLOS PINTO-MIRACIELO, S.C. Y CARLOS PINTO-NIGUA, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto de 1998. 16. FUNDACION YUNA (FUNDAYUNA), que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de agosto de 1998. 17. ACCION COMUNITARIO AGUA DULCE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1997. 18. FUNDACION PRO-SALUD SAN FELIPE APOSTOL, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 19. ASOCIACION COMUNITARIA DE SERVICIOS OPTICOS CRISTIANOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1999. 20. CENTRO PARA DESARROLLO HUMANO Y CIENTIFICO (CEDEHUCI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1999. 21. FUNDACION ORIENTAL DE AYUDA AL DIABETICO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de abril de 1999. 22. FUNDACION PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO FORESTAL Y DE SERVICIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero de 1999. 23. ASOCIACION DE CHOFERES TRANSPORTE NOCTURNO SOSUA RIO SAN JUAN, (ASOCHOTRANO), que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de marzo de 1999. 24. ASOCIACION DE LANCHAS TURISTICAS INDEPENDIENTES DE BAYAHIBE (ASOLATUBA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de mayo de 1998. 25. ASOCIACION DE CHOFERES DE TAXIS PLAZA (ASOCHOTAXISPLAZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de mayo de 1999. 26. INICIATIVAS SOCIALES, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1999. 27. ASOCIACION DOMINICANA DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICOS Y RAMAS AFINES (ADIMERA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre de 1998. 28. FUNDACION "NUTRICION INFANTIL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 29. ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA EL CAMINO, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1999. 30. FEDERACION INTERDENOMINACIONAL DE EVANGELISTAS PENTECOSTALES (FIEPI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de febrero de 1998. 31. FUNDACION MISIONERA DOMINICO-AMERICANA PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1998. 32. COORDINADORA DE JUNTAS DE ASOCIACIONES CAMPESINAS "JOSE MERCEDES", que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero de 1999. 33. ASOCIACION DE OPERADORES DE LA RUTA ROMANA BAYAHIBE (ASOROBA), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1999. 34. FUNDACION CARLOS MANUEL MEJIA, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de febrero de 1999. 35. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE, que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de abril de 1999. 36. ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL AVANCE Y PROGRESO DEL SANTO DOMINGO SUR (ASOCOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1999. 37. MINISTERIO CRISTIANO "UNIDOS EN EL AMOR DE CRISTO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de noviembre de 1998. 38. ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE HUEVOS, que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de marzo de 1999. 39. CONFRATERNIDAD DE PASTORES E IGLESIAS DE LA ZONA ESTE DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de noviembre de 1998. 40. JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de marzo de 1999. 41. JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE "EL MONTAZO", que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1999. 42. ASOCIACION DE CAFICULTORES LA INDEPENDENCIA, (ASOCAIN), que tiene su domicilio en la provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1998. 43. FUNDACION ACCION SOCIAL MAGGIE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 44. ASOCIACION DOMINICANA COMUNITARIA CLUB DE MADRE LA UNION HACE LA FUERZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de abril de 1999. 45. MINISTERIO CRISTIANO GRACIA Y PODER, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de abril de 1999. 46. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BAVARO Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de mayo de 1999. 47. ASOCIACION DE AGRIMENSORES DOMINICANOS, (A.A.D.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de noviembre de 1998. 48. FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA CAPACITACION DEL TECNICO, MANEJO DE GASES, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, (FUNDOZONO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de enero de 1999. 49. FEDERACION DOMINICANA DE CLUBES, "FEDOCLUBES", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de julio de 1999. 50. CENTRO EDUCATIVO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL (CEDECI), que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 1999. 51. CONSEJO PARA EL DESARROLLO DE JARABACOA, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de abril de 1997. 52. MINISTERIO BET-EL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1999. 53. IGLESIA CRISTIANA HERMANOS EN CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1999. 54. CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL VILLA FRANCISCA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1999. 55. COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VILLARPANDO (CAVI), que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1999. 56. FUNDACION HOGAR "ELIZABETH", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 57. FUNDACION DOMINICANA DE CLUBES (FUNDOCLUB), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de junio de 1999. 58. FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (FASNNA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1999. 59. FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS "ANACAONA", que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1999. 60. CLUB ROTARIO DE MOCA "2 DE MAYO", que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de octubre de 1998. 61. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS EXTRANJERAS, (APROBEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1999. 62. CONFRATERNIDAD DE IGLESIAS EVANGELICAS DEL ENSANCHE ISABELITA Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1999. Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes asociaciones: 1) ASOCIACION NACIONAL DE ALCALDES Y EX-ALCALDES PEDANEOS, (ANAEP), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de julio del 1999. 2) CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-JAPONESA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de mayo del 1999. 3) FUNDACION JURIDICA DOMINICANA (FUNJUDOM), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de junio del 1999. Artículo 3.- Se autoriza a funcionar en la República Dominicana al MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD EN ASTURIAS (MPDLA), INC., asociación sin fines de lucro incorporada según las leyes de la República de España. Artículo 4.- Se aprueba la corrección del nombre de la FUNDACION LA GUAJAMA “FUNGUA”, INC., por lo que en lo adelante se denominará FUNDACION GUAJANA “FUNGUA”, que es lo correcto. Artículo 5.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto número 86-89 del 1 de marzo de 1989, que concede el beneficio de la incorporación a la “FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA Y ATENCION MEDICA, (FENAME). Artículo 6.- Dichas incorporaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona