Texto de la norma
Dec. No. 372-99 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Robinson Mateo Polanco Rojas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 372-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante las notas número 185 y 21 de fechas 10 de diciembre de 1998 y 17 de febrero de 1999, respectivamente, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición del nombrado ROBINSON MATEO POLANCO ROJAS, sobre el fundamento de que el mismo ha sido reclamado por los Estados Unidos de América a los fines de ser juzgado en sus tribunales por asesinato en apoyo de latrocinio;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradicción en el año 1910, cuyo Artículo VIII deja a la facultad de las Altas Partes Contratantes la extradición de sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificado por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo puede autorizar la entrega de
ciudadanos dominicanos en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion que consagre,
ademas, el principio de reciprocidad
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprendido a someter a1 seiior Robinson Mateo Polanco Rojas a un proceso con el
respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion
del Estado:
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre Estados Unidos de America
y Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion,
modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTA la opinion favorable del Procurador General de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
America del ciudadano dominicano ROBINSON MATE0 POLANCO ROJAS para que
sea juzgado por ante el Tribunal de Distrito de 10s Estados Unidos de America del Distrito
Sur de Nueva York, por la supuesta comision de 10s hechos delictivos que se le imputan, en
el entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0
de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
extraditado y debera ser juzgado.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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