Texto de la norma
Dec. No. 357-99 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 357-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto de 1999, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
Braulio Alejandro de la Cruz, Felix Antonio Fermín Alvarez, José Lassosé Guante, Hermógenes Manuel Molina F., Juan Carlos Moya Guzmán, Bolívar Shedrak Cordero, Rafael A. Tineo Serrata, Ramón Ureña Adón, Santos Arias González, Kelvin Sánchez Mateo.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Justo Francisco Suarez Gil.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Alejandro Marte Soriano, Pablo Rodríguez Mosquea.
CARCEL PUBLICA RAFEY, SANTIAGO:
José Antonio Almonte Abréu, Rafael Emilio Gutiérrez Feliz.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Pedro Pablo Ortega Ferreiras.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Angel María Fortuna Díaz.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Ronulfa Morillo Herrera, Rubén Darío Sánchez de la Rosa, Domingo Solis Vargas.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Braulio Rosario.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
José Luis García, Francisco Alejo Evangelista.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Moisés Sarmiento.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Uriginer García de los Santos, Lucrecio Luciano Lara.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
William Ramírez, Mariano Nova De Oleo.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Juan Carlos Hernández, Virgilio de la Rosa, Alejandro de la Rosa Carpio.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
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