Texto de la norma
Dec. No. 350-99 que crea e integra el Patronato para la Conservacion, Mantenimiento
y Adrninistracion de la Casa de Gregorio Luperon-Museo de la Restauracion, en la
ciudad de Puerto Plata.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 350-99
CONSIDERANDO: Que es deber primordial del Estado contribuir a la
conservacion de la memoria historica de la Nacion y elevar el nivel de educacion civica y
patriotica de las presentes y futuras generaciones mediante la exaltacion de nuestros heroes
y el respeto a nuestras gestas libertarias.
CONSIDERANDO: Que el General Gregorio Luperon, Heroe de la
Restauracion de la Republica, debe servir de ejemplo y apoyo a todos 10s dominicanos y
que es tarea del Estado la preservacion de su impronta y la promocion de 10s valores
intangibles de su preclara actuacion patriotica.
CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno Nacional rescatar la
casa donde el General Luperon falleciera en la ciudad de Puerto Plata y restaurarla y
preservarla, con el fin de convertir la misma en un muse0 dedicado a exaltar la memoria de
10s Heroes de la Restauracion.
CONSIDERANDO: Que para el logro de este objetivo es imprescindible la
creacion de un patronato, cuya mision especifica sea velar por el manejo operativo y la
conservacion de estas instalaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea un Patronato para la Conservacion, Mantenimiento y
Administracion de la Casa de Gregorio Luperon-Museo de la Restauracion. Este Patronato
contara con un Consejo Directivo integrado por funcionarios y ciudadanos que prestaran
sus servicios a titulo honorific0 y contara ademis con un Director Ejecutivo.
Articulo 2.- El Consejo Directivo del Patronato estara integrado por la
seiiora Elba Viuda Puig, quien lo presidira; la seiiora Mirna Santos, quien fungira como
Secretaria; y 10s seiiores, Arquitecto Eugenio Perez Montas y Lic. Arturo Villanueva,
miembros.
Articulo 3.- El Ing. Ramon Perez Martinez, sera el Director Ejecutivo del
Patronato.
Articulo 4.- Las decisiones del Consejo Directivo del Patronato seran
adoptadas con el voto favorable de tres de sus integrantes. El Director Ejecutivo participara
en las reuniones de dicho Consejo con derecho a voz, per0 sin voto.
Articulo 5.- Este Patronato queda encargado de realizar todas las diligencias
y adoptar las medidas que Sean necesarias para convertir la casa donde falleciera el General
Gregorio Luperon y su entorno, en un muse0 destinado a preservar su memoria y las de 10s
demis Heroes de la Restauracion.
Dicho Patronato ejercera ademas las funciones que les Sean asignadas en su
reglamento operativo, el cual debera ser elaborado por el Consejo Directivo y sometido por
este a la consideracion y aprobacion del Presidente de la Republica en un plazo no mayor
de noventa dias, contados a partir de la emision del presente Decreto.
Articulo 6.- El Patronato para la Conservacion y Mantenimiento de la “Casa
de Gregorio Luperon-Museo de la Restauracion” podra acordar y suscribir contratos y
cuantos actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con
la finalidad expresa de conservar, mantener y administrar la casa donde falleciera el
General Gregorio Luperon y la instalacion de un entorno museografico destinado a
preservar su memoria y la de 10s demas Heroes de la Restauracion, siempre y cuando las
disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos y actos sea
autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
Articulo 7.- El Estado Dominicano, ademas de contribuir con la adquisicion
de 10s inmuebles necesarios, realizara 10s gastos de lugar para su restauracion y
reacondicionamiento, y pondra la adrninistracion y manejo de 10s mismos bajo la
responsabilidad del Patronato.
Articulo 8.- Se instruye a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones para que disponga lo relativo a 10s gastos iniciales en que pueda incurrir el
Patronato para el desarrollo de las labores puestas a su cargo.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Reglamento General de Hospitales de la Republica Dominicana, No. 351-99.