que dispone la realización de una compensación de los balances deudores-acreedores entre la Corporación Dominicana de Electricidad y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo al 30 de junio de 1999
Dec. No. 348-99 que dispone la realización de una compensación de los balances deudores-acreedores entre la Corporación Dominicana de Electricidad y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo al 30 de junio de 1999.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 348-99
CONSIDERANDO: Que para garantizar la viabilidad de la Capitalización de la Empresa Pública conforme a la Ley 141-97 del 24 de junio de 1997, se hace necesario procurar el adecuado saneamiento financiero de las empresas sujetas al indicado proceso, ya que es de interés nacional que en cada empresa a ser capitalizada sus activos y pasivos queden totalmente saneados para una mejor transparencia, optimización y viabilidad del proceso.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), empresa pública en proceso avanzado de capitalización, mantiene cuentas por cobrar y por pagar a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo 19 de la Ley No.141-97 los pasivos de las empresas públicas a ser capitalizadas serán absorbidos por el Estado con cargo al Presupuesto Nacional, previa recomendación de la CREP.
CONSIDERANDO: Que un proceso de saneamiento de las deudas y cuentas por pagar entre la CDE y la CAASD es de suma importancia para garantizar la CAASD sea un ente más sólido y sujeto de financiamiento internacional, y que CDE accese al proceso capitalizador con estados financieros transparentes.
CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), está abocada en las actuales circunstancias a un proceso de expansión para el mejoramiento en el suministro y distribución de agua potable a los habitantes del Distrito Nacional, así como a la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Santo Domingo, proyectos éstos considerados de alta prioridad para el Gobierno Dominicano.
VISTA la Ley 141-97 del 24 de junio de 1997 sobre Capitalización de la Empresa Pública;
VISTA la recomendación de la Comisión para la Reforma de la Empresa Pública (CREP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la realización de una compensación de los balances deudores-acreedores entre la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al 30 de junio de 1999.
Artículo 2.- Se encarga a la Secretaría de Estado de Finanzas realizar la conciliación de los pasivos correspondientes a ambas instituciones y disponer lo relativo a las compensaciones y medidas que sean pertinentes a fin de garantizar el proceso de capitalización de la Corporación de Electricidad Dominicana (CDE).
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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