Texto de la norma
Dec. No. 342-99 que deroga el Art. 3 del Decreto No. 420-96, mediante el cual se
aprobaron las modificaciones de 10s estatutos de la Corporacion Zona Franca
Industrial de Puerto Plata, Inc., y dicta otras disposiciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 342-99
CONSIDERANDO: Que la Ley No.38, de fecha 4 de julio 1963 creh la
Zona Franca de Puerto Plata y dispuso que la misma fuera puesta bajo la direccihn y
administracihn de una Corporacihn que se organizaria como una compaiiia por acciones
con el caracter de empresa mixta, en la cual el Estado participaria con un 51% de las
acciones.
CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto
Plata se organizh con una naturaleza juridica diferente a la que establecih la Ley No.38, de
fecha 4 de julio de 1963, ya que la misma se constituyh de conformidad con la Ley No.520
del 26 de julio del 1920 y fue incorporada mediante el Decreto No.210 del 18 de octubre de
1974.
CONSIDERANDO: Que 10s Estatutos de la Corporacihn Zona Franca
Industrial de Puerto Plata, Inc., establecen que formara parte de la Junta Directiva un
miembro designado por el Poder Ejecutivo, el cual ejercera de pleno derecho la presidencia
de dicha junta.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.420 del 9 de septiembre de
1996, fueron aprobadas las modificaciones introducidas a 10s Estatutos de la Corporacihn
Zona Franca Industrial de Puerto Plata. Inc.
CONSIDERANDO: Que dichas modificaciones estatutarias no cambian la
naturaleza juridica de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., y por
tanto, no la llevan a estar conforme con el mandato de la Ley 38 del 4 de julio 1963
CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto
Plata, incorporada como se ha indicado, ha recibido multiples beneficios por parte del
Estado Dominicano, incluyendo la donacihn de 10s terrenos donde opera la Zona Franca de
Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto
Plata, Inc., ha tenido una larga trayectoria como operadora de la Zona Franca de Puerto
Plata y ha asumido compromisos, en especial frente a 10s inversionistas establecidos en
dicho parque industrial.
CONSIDERANDO: Que habiendose cumplido el plazo de treinta (30) aiios,
previsto en la Ley 38 de 1963, para la duracihn de la Corporacihn Zona Franca Industrial
de Puerto Plata, el Estado Dominicano debe decidir la forma de administracihn de la Zona
Franca de Puerto Plata y el papel que en dicha administracihn habra de jugar la referida
corporacihn.
VISTA la Ley No.38 del 4 de julio de 1963
VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTOS 10s Decretos Nos.2244 del 5 de mayo de 1972; 4111 del 20 de
noviembre de 1973; 4522 del 13 de abril de 1974; 210 del 18 de octubre de 1974; 771 del
17 de febrero de 1983; 420-96 del 9 de septiembre de 1996.
VISTO el Decreto No.380-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, mediante
el cual se creh una Comisihn encargada de evaluar la situacihn existente en la Zona Franca
de Puerto Plata, para formular las recomendaciones que considere necesarias a1 Poder
Ejecutivo, compuesta por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la preside,
el Director del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, el Director General de
la Corporacihn de Foment0 Industrial, el Asesor de Zonas Francas para el Poder Ejecutivo
y el Presidente de la ADOZONA.
VISTO el informe presentado por la Comisihn creada mediante el Decreto
380-97, el cual contiene las correspondientes recomendaciones a1 Poder Ejecutivo, de
acuerdo a1 marco legal existente y segun el interes del Estado en reorientar su papel dentro
de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
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D E C R E T O :
Articulo 1.- Se deroga el Articulo 3 del Decreto No.420-96, de fecha 9 de
septiembre de 1996, mediante el cual se aprobaron las modificaciones introducidas a 10s
Estatutos de la Corporacion Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., en la
asamblea celebrada en fecha 6 de julio de 1996.
Articulo 2.- Se designa a1 Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportacihn, para que represente a1 Estado Dominicano en la Junta Directiva de
la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., y ejerza las funciones que le
corresponden segun 10s Estatutos de dicha Corporacihn, aprobados en la asamblea de fecha
4 de julio de 1974.
Articulo 3- Se designa una Comisihn integrada por el Secretario de Estado
de Industria y Comercio, quien la presidira; el Director General de la Corporacihn de
Foment0 Industrial y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, para que realicen las gestiones necesarias a 10s fines de recomendar a1 Poder
Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para preservar 10s derechos de que es titular el
Estado Dominicano en la Zona Franca de Puerto Plata, en virtud de lo que establece la Ley
No.38, de fecha 4 de julio de 1963 y lo que ha sido la participacihn del Estado en el
desarrollo de ese Parque Industrial desde su establecimiento hasta la fecha, asi como 10s
intereses de 10s demas integrantes de la sociedad representado en la Junta Directiva de la
Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc.
Articulo 4- Enviese a1 Secretario de Estado de Industria y Comercio y a1
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para su cumplimiento y fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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