Texto de la norma
Dec. No. 341-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de cuarenta mil metros cuadrados en el municipio de San Juan de la Maguana, para ser destinada a la construcción del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y deroga el Decreto No. 278-98.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 341-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en construir los edificios de aulas y obras complementarias para la instalación en la provincia de San Juan, del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de los edificios de aulas y obras complementarias, para la instalación en la provincia de San Juan, del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con área superficial de cuarenta mil (40,000.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 66,67 y 62, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San Juan de la Maguana.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943.
Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No. 278-98, de fecha 6 de agosto de 1998.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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