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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-99

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10021Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 327-99 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 327-99 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- La seiiora Nicol’s Garcia Jorge, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nicole Garcia Jorge. Articulo 2.- La seiiora Francisca del Rosario Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Francisca del Rosario. Articulo 3.- El seiior Timoteo German Hernandez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Albert0 German Hernandez. Articulo 4.- Los seiiores Ysidro Santos Taveras Cabrera y Socorro Jerez Brito, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Ronald Taveras Jerez por el de Ysidro Ronald Taveras Jerez. Articulo 5.- La seiiora Segunda Tejada Toribio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Tejada Toribio. Articulo 6.- La seiiora Estevalina Lorenzo Fulcar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ada Lorenzo Fulcar. Articulo 7.- El seiior Plinio Alfonso Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alfonso Reyes. Articulo 8.- La seiiora Saturnina Ureiia Gonzalez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luminada Ureiia Gonzalez. Articulo 9.- Los seiiores Victor Manuel Baez y Ramona Mercedes Sanchez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Sadan Alfonso Baez Sinchez por el de Alfonso Baez Sanchez. Articulo 10.- La seiiora Epifania Burgos Luciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amarilis Burgos Luciano. Articulo 11.- El seiior Vicente Aquilino Nuiiez Medrano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vicente Nuiiez Medrano. Articulo 12.- La seiiora Gloria Bidelfa Feliz Ferreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria Ondina Feliz Ferreras. Articulo 13.- El seiior Concepcion Minaya Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Minaya Santos. Articulo 14.- El seiior Agapito Liberato Nuiiez Caraballo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Liberato Nuiiez Caraballo. Articulo 15.- El seiior Eugenio Amador Cornelio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Amador Cornelio. Articulo 16.- La seiiora Gumersinda Ramona Sanchez Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Sanchez Paulino. Articulo 17- Se modifica el Articulo 8 del Decreto No.59-99, de fecha 17 de febrero de 1999, para que en lo adelante disponga como siguiente: “Articulo 8.- El seiior Runskenstin de Mata Vanderhorst, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Runsken de Mata Vanderhorst.” Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona