Texto de la norma
Dec. No. 305-99 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar su domicilio en el país.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 305-99
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaria de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza a la compañía WH Smith Dominican Republic, Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Windy Hill Road, No.3200, Suite 1500, West Tower, Atlanta, Georgia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se autoriza a la compañía Advertising On The Move Dominicana, Corp., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a la compañía United Parcel Services, Co. (UPS), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en 14701, NW 77th Ave. Miami Lakes, Florida. 33014, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la compañía Laboratorios Eron, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Cuba, con su domicilio principal en la calle 39 No.4410, Playa, ciudad de La Habana, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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