Texto de la norma
Dec. No. 301-99 que declara de utilidad e inter& social una porcion de terreno en
Enriquillo, provincia Barahona, para ser destinada a la construccion de un hospital y
un liceo en la citada comunidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 301-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir un hospital y un
liceo en el municipio de Enriquillo, provincia de Barahona.
CONSIDERANDO: Que para satisfacer dichas necesidades, se requiere
que el Estado Dominican0 adquiera una porcihn de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacihn y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada
a la construccihn de un hospital y un liceo en el municipio de Enriquillo, Provincia de
Barahona, una porcihn de terrenos, con area superficial de ocho mil (8,000.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ambit0 de la Parcela No.11, del Distrito Catastral No.4, del
municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, propiedad de la seiiora America Carvajal
Feliz y Compartes.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 10s
trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos de Barahona, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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