Texto de la norma
Dec. No. 297-99 que establece la Orden al Mérito por el Servicio Comunitario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 297-99
CONSIDERANDO: Que la búsqueda del bien común nos convoca a todos y todas a mancomunar voluntades y esfuerzos en aras del ideal de Patria Grande que soñaron los forjadores de la República.
CONSIDERANDO: Que el gobierno que presidimos estimula, valora y apoya todas aquellas iniciativas colectivas e individuales, orientadas a la satisfacción de las necesidades premodernas que padecen amplios núcleos poblacionales, cuyas carencias los sumergen en los niveles más bajos de la pobreza crítica.
CONSIDERANDO: Que en los diferentes estratos de la sociedad dominicana existen personas e instituciones que a través del tiempo vienen dedicando esfuerzos y recursos a tan ardua y ennoblededora tarea.
CONSIDERANDO: Que el paso por el país del Huracán Georges causó grandes daños a la República, afectando su infraestructura de producción agrícola, pecuaria, industrial, turística, vial, redes eléctricas, de agua potable y regadío, así como la pérdida de vidas humanas.
CONSIDERANDO: Que en las tareas de rehabilitación de las áreas geográficas más afectadas por el Huracán Georges, el Gobierno Dominicano, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Sociedad Civil, las Organizaciones de Base Comunitaria, las iglesias en sus diferentes denominaciones, la comunidad internacional, los dominicanos residentes en [domicilio omitido], se han involucrado activamente en las acciones de rescate nacional para la normalización de la
vida dominicana, generando así una acción dinámica, cuyos resultados visibles harán viable una mejor calidad de vida para todos y todas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece la Orden al Mérito por el Servicio Comunitario, la cual se otorgará anualmente a todas aquellas personas y entidades cuyos aportes intelectuales, éticos, económicos, materiales y dedicación personal, hayan hecho posible la implementación de acciones que de manera ostensible hayan hecho posible un mejoramiento en la calidad de vida de núcleos significativos de la población que habitan en los sectores más afectados por la pobreza.
Artículo 2.- Dicha Orden consistirá en una medalla y un certificado, los cuales serán otorgados el día 22 de marzo de cada año, en ocasión de conmemorarse en esa fecha el Día Consagrado al Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 3.- La Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (ODC), en coordinación con la Comisión para el Desarrollo Barrial y el Consejo de Desarrollo Provincial, constituirán el Comité de Selección, que escogerá las personas e instituciones a ser galardonadas, previa ponderación de los informes preparados para tales fines.
Artículo 4.- La Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (ODC), tendrá a su cargo la organización del acto en que se otorgarán las condecoraciones a los galardonados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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