Texto de la norma
Dec. No. 296-99 que prohíbe la extracción de materiales granulares en los ríos Haina, Isabela, Higüero y Ozama.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 296-99
CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Diálogo Nacional se enfatizó en la necesidad de garantizar la existencia y mantenimiento de recursos hídricos sanos.
CONSIDERANDO: Que son cuantiosos los recursos que invierte la CAASD en cloración y desinfección de agua.
CONSIDERANDO: Que la contaminación de los ecosistemas acuáticos en el país ha alcanzado niveles dramáticos.
CONSIDERANDO: Que las principales fuentes de contaminación son las industriales, los desechos líquidos domésticos y las derivadas de las actividades agropecuarias.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar medidas que propendan a proteger de la contaminación a los recursos hídricos del país.
CONSIDERANDO: Que la descarga de desechos líquidos, tales como: aguas residuales domésticas e industriales en los cuerpos de agua tiene como resultado inevitable la contaminación de los mismos.
CONSIDERANDO: Que los ríos Isabela, Haina y Ozama son fuentes de abastecimiento de suma importancia para la ciudad de Santo Domingo.
VISTO el Decreto No. 226-90 y los Artículos 38 y siguientes de la Ley No. 5852 sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962.
VISTA las normas Nordom 436 relativas a la descarga de agua residuales a los cuerpos receptores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda prohibida la extracción de materiales granulares, tales como: arena, gravas y afines en las márgenes de los ríos Haina desde Manoguayabo hasta Los Montones; Isabela e Higuero desde Palmarejo - El Plantón hasta La Malenita; y Ozama desde San Luis Colonia - Los Jobillos hasta Bayaguana en todas sus extensiones y a una distancia de 300 metros a ambos lados de sus respectivos cauces.
Artículo 2.- Queda prohibida la descarga de residuos líquidos sin previo y debido tratamiento como lo estipulan las normas Nordom 436 en cualquier parte de los citados ríos.
Artículo 3.- Se crea una comisión integrada por el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el Jefe de la Policía Nacional, el Encargado del Departamento de Protección a la Corteza Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Artículo 4.- Dicha comisión tendrá por misión velar por el fiel y estricto cumplimiento del presente Decreto, para lo que podrá utilizar todos los recursos disponibles y necesarios.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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