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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 296-99

QUE PROHIBE LA EXTRACCION DE MATERIALES GRANULARES EN LOS RIOS HAINA, ISABELA, HIGUERO Y OZAMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10020Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 296-99 que prohíbe la extracción de materiales granulares en los ríos Haina, Isabela, Higüero y Ozama. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 296-99 CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Diálogo Nacional se enfatizó en la necesidad de garantizar la existencia y mantenimiento de recursos hídricos sanos. CONSIDERANDO: Que son cuantiosos los recursos que invierte la CAASD en cloración y desinfección de agua. CONSIDERANDO: Que la contaminación de los ecosistemas acuáticos en el país ha alcanzado niveles dramáticos. CONSIDERANDO: Que las principales fuentes de contaminación son las industriales, los desechos líquidos domésticos y las derivadas de las actividades agropecuarias. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar medidas que propendan a proteger de la contaminación a los recursos hídricos del país. CONSIDERANDO: Que la descarga de desechos líquidos, tales como: aguas residuales domésticas e industriales en los cuerpos de agua tiene como resultado inevitable la contaminación de los mismos. CONSIDERANDO: Que los ríos Isabela, Haina y Ozama son fuentes de abastecimiento de suma importancia para la ciudad de Santo Domingo. VISTO el Decreto No. 226-90 y los Artículos 38 y siguientes de la Ley No. 5852 sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962. VISTA las normas Nordom 436 relativas a la descarga de agua residuales a los cuerpos receptores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda prohibida la extracción de materiales granulares, tales como: arena, gravas y afines en las márgenes de los ríos Haina desde Manoguayabo hasta Los Montones; Isabela e Higuero desde Palmarejo - El Plantón hasta La Malenita; y Ozama desde San Luis Colonia - Los Jobillos hasta Bayaguana en todas sus extensiones y a una distancia de 300 metros a ambos lados de sus respectivos cauces. Artículo 2.- Queda prohibida la descarga de residuos líquidos sin previo y debido tratamiento como lo estipulan las normas Nordom 436 en cualquier parte de los citados ríos. Artículo 3.- Se crea una comisión integrada por el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el Jefe de la Policía Nacional, el Encargado del Departamento de Protección a la Corteza Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Artículo 4.- Dicha comisión tendrá por misión velar por el fiel y estricto cumplimiento del presente Decreto, para lo que podrá utilizar todos los recursos disponibles y necesarios. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona