Texto de la norma
Dec. No. 294-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 294-99
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero
de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.
GRUPO COOPERATIVO
AGROPECUARIO
Y
DE
SERVICIOS
MULTIPLES “VALLE VERDE’, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 14 de febrero de 1999.
2.
GRUPO
COOPERATIVO
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
DE
PRODUCTORES DE PIMIENTA “MAMA TINGO’ (COOPSEMUPRPI),
que tiene su domicilio en Hato Viejo, Yamasa, R.D., y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de diciembre de 1996.
3.
GRUPO COOPERATIVO
AGROPECUARIO
Y
DE
SERVICIOS
MULTIPLES GANADEROS DE AZUA (COOAZUA), que tiene su
domicilio en la ciudad de Azuq R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 2 julio de 1995.
Articulo 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.