Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 292-99
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 se encuentra inmerso en un
proceso interaccional de fortalecimiento institucional en aras de crear las condiciones
necesarias para la aplicacihn efectiva de la normativa referente a 10s acuerdos resultantes
de la Ronda de Uruguay.
CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual constituye uno de 10s
principales cimientos en 10s que descansa el proceso de reconocimiento internacional, por
lo que es de interes del Estado el fortalecer las instituciones que tiene a su cargo el
seguimiento de la ejecucihn de dichos acuerdos y su normativa legal nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
en su condicihn de ministerio encargado del comercio, tiene bajo su dependencia lo
relativo a la propiedad industrial, mientras que la Secretaria de Estado de Educacihn y
Cultura mantiene bajo su dependencia a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, a pesar
de que ambas funciones tienen una intima relacihn y por lo que deben ser reagrupadas bajo
una misma dependencia.
VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
No.290 del 30 de junio de 1966.
VISTOS la Ley 32 del 4 de julio de 1986, sobre Derechos de Autor, en su
Articulo 175, y el Reglamento No.82-93, del 28 de marzo de 1993, que establece la Unidad
de Derecho de Autor adscrita a la Secretaria de Estado de Educacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Disponer que en lo adelante la OFICINA NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR (ONDA), queda adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, con las mismas atribuciones y caracteristicas administrativas indicadas en la
Ley 32, del 4 de julio de 1986 y en el Reglamento No.32-93 del 28 de marzo de 1993.
Articulo 2.- Se instruye a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio,
Educacihn y Cultura, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto y la
Contraloria
General
de
la
Republica,
coordinar
10s tramites
administrativos
correspondientes a 10s fines de lo dispuesto por este Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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