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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-99

DISPONE QUE EN LO ADELANTE LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA), ESTARA ADSCRITA A LA SECR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10020Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 292-99 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 se encuentra inmerso en un proceso interaccional de fortalecimiento institucional en aras de crear las condiciones necesarias para la aplicacihn efectiva de la normativa referente a 10s acuerdos resultantes de la Ronda de Uruguay. CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual constituye uno de 10s principales cimientos en 10s que descansa el proceso de reconocimiento internacional, por lo que es de interes del Estado el fortalecer las instituciones que tiene a su cargo el seguimiento de la ejecucihn de dichos acuerdos y su normativa legal nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, en su condicihn de ministerio encargado del comercio, tiene bajo su dependencia lo relativo a la propiedad industrial, mientras que la Secretaria de Estado de Educacihn y Cultura mantiene bajo su dependencia a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, a pesar de que ambas funciones tienen una intima relacihn y por lo que deben ser reagrupadas bajo una misma dependencia. VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio No.290 del 30 de junio de 1966. VISTOS la Ley 32 del 4 de julio de 1986, sobre Derechos de Autor, en su Articulo 175, y el Reglamento No.82-93, del 28 de marzo de 1993, que establece la Unidad de Derecho de Autor adscrita a la Secretaria de Estado de Educacihn. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Disponer que en lo adelante la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA), queda adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, con las mismas atribuciones y caracteristicas administrativas indicadas en la Ley 32, del 4 de julio de 1986 y en el Reglamento No.32-93 del 28 de marzo de 1993. Articulo 2.- Se instruye a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio, Educacihn y Cultura, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto y la Contraloria General de la Republica, coordinar 10s tramites administrativos correspondientes a 10s fines de lo dispuesto por este Decreto. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona