Texto de la norma
Dec. No. 290-99 que nombra al Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Comisionado para el
Seguimiento e Implernentacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de
Secretario de Estado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 290-99
CONSIDERANDO: Que para la puesta en practica del Contrato de
Concesion de 10s aeropuertos internacionales de Las Americas, en Santo Domingo,
Gregorio Luperon, en Puerto Plata; Arroyo Barril, en Samana; y Maria Montez, en
Barahona, es imprescindible garantizar un proceso de transicion armonioso y expedito, que
le permita a1 Estado Dominican0 y a 10s organismos vinculados a la actividad aeroportuaria
y a la Concesionaria, cumplir respectivamente con sus obligaciones institucionales y
contractuales, sin detrimento de 10s derechos y prerrogativas que subsisten para el Estado
en relacion con la adrninistracion de 10s aeropuertos excluidos de la concesion y de la
prestacion de 10s servicios reservados a1 Estado en 10s aeropuertos concesionados;
VISTO el Contrato de Concesion aprobado por la Comision Aeroportuaria
en fecha 2 de julio de 1999;
VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978 que crea la
Comision Aeroportuaria;
VISTO el regimen actual de gobernacion y adrninistracion de 10s
aeropuertos objeto de la concesion;
VISTA la recomendacion del Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, Presidente ex-oficio de la Comision Aeroportuaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- El Licenciado Vitelio Mejia Ortiz, queda designado
Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, con
rango de Secretario de Estado.
Articulo 2.- Las funciones asignadas a1 Comisionado tendran una duracion
de un aiio a partir del momento del inicio del period0 de transicion.
Articulo 3.- Las principales atribuciones de este funcionario seran, entre
otras, implementar una armoniosa y adecuada transicion del manejo y operacion de las
infraestructuras aeroportuarias objeto de la Concesion a manos y a favor de la
Concesionaria; velar por que la citada transicion se desarrolle sin detrimento de 10s
derechos y prerrogativas que subsisten para el Estado en relacion con la adrninistracion de
10s aeropuertos excluidos de la concesion o para la prestacion de 10s servicios reservados a1
Estado en 10s aeropuertos concesionados; coordinar entre el Estado y la Concesionaria la
eficaz prestacihn de las actividades relativas a 10s servicios de aduanas, migracihn, salud y
sanidad publicas, agricultura y cuarentena, supervision militar y policial, control de trafico
aereo, informacihn y comunicaciones aeronauticas, meteorologia, radio-ayudas a la
navegacihn aerea, seguridad aeroportuaria, rescate y extincihn de incendios y protocolo
oficial, las cuales quedan bajo el control del Estado y que inciden en la administracihn
aeroportuaria; establecer estrategias para armonizar 10s diferentes sectores que puedan ser
afectados en el area; programar una transicihn que no ocasione demoras y minimizar 10s
inconvenientes a 10s usuarios; coordinar todo lo relativo a la preindicada transicihn,
incluyendo la inter-relacion que fuere necesaria frente a otros poderes del Estado;
Articulo 4.- El Comisionado para el Seguimiento e Implementacihn de la
Concesihn Aeroportuaria ejercera sus funciones en estrecha colaboracihn con el Secretario
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Presidente titular de la Comisihn
Aeroportuaria.
Articulo 5.- La Comisihn Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la
Junta de Aeronautica Civil, la Direccihn General de Aeronautica Civil, la Secretaria de
Estado de Turismo, la Direccihn General de Migracihn, la Direccihn General de Aduanas,
la Direccihn General de Impuestos Internos, la Secretaria de Estado de Agricultura, la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia Nacional, deberin prestar a1 Comisionado para
el Seguimiento e Implementacihn de la Concesihn Aeroportuaria, toda la asistencia que
fuere necesaria para el buen desempeiio de sus funciones.
Articulo 6.- Enviese a la Comisihn Aeroportuaria, a1 Departamento
Aeroportuario, la Junta de Aeronautica Civil, la Direccihn General de Aeronautica Civil, la
Secretaria de Estado de Turismo, la Direccihn General de Migracihn, la Direccihn General
de Aduanas, la Direccihn General de Impuestos Internos, la Secretaria de Estado de
Agricultura, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia Nacional, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa
y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez