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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-99

que nombra al Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Comisionado para el Seguimiento e Implernentacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de Secretario de Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1999fecha
Designacióntipo
G. O. 10020Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Vitelio Mejia OrtizDesignaciónComisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Vitelio Mejia Ortiz · Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 ago de 1999. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 7 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-99 que nombra al Lic. Vitelio Mejia Ortiz, Comisionado para el Seguimiento e Implernentacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de Secretario de Estado. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 290-99 CONSIDERANDO: Que para la puesta en practica del Contrato de Concesion de 10s aeropuertos internacionales de Las Americas, en Santo Domingo, Gregorio Luperon, en Puerto Plata; Arroyo Barril, en Samana; y Maria Montez, en Barahona, es imprescindible garantizar un proceso de transicion armonioso y expedito, que le permita a1 Estado Dominican0 y a 10s organismos vinculados a la actividad aeroportuaria y a la Concesionaria, cumplir respectivamente con sus obligaciones institucionales y contractuales, sin detrimento de 10s derechos y prerrogativas que subsisten para el Estado en relacion con la adrninistracion de 10s aeropuertos excluidos de la concesion y de la prestacion de 10s servicios reservados a1 Estado en 10s aeropuertos concesionados; VISTO el Contrato de Concesion aprobado por la Comision Aeroportuaria en fecha 2 de julio de 1999; VISTA la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre de 1978 que crea la Comision Aeroportuaria; VISTO el regimen actual de gobernacion y adrninistracion de 10s aeropuertos objeto de la concesion; VISTA la recomendacion del Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Presidente ex-oficio de la Comision Aeroportuaria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- El Licenciado Vitelio Mejia Ortiz, queda designado Comisionado para el Seguimiento e Irnplementacion de la Concesion Aeroportuaria, con rango de Secretario de Estado. Articulo 2.- Las funciones asignadas a1 Comisionado tendran una duracion de un aiio a partir del momento del inicio del period0 de transicion. Articulo 3.- Las principales atribuciones de este funcionario seran, entre otras, implementar una armoniosa y adecuada transicion del manejo y operacion de las infraestructuras aeroportuarias objeto de la Concesion a manos y a favor de la Concesionaria; velar por que la citada transicion se desarrolle sin detrimento de 10s derechos y prerrogativas que subsisten para el Estado en relacion con la adrninistracion de 10s aeropuertos excluidos de la concesion o para la prestacion de 10s servicios reservados a1 Estado en 10s aeropuertos concesionados; coordinar entre el Estado y la Concesionaria la eficaz prestacihn de las actividades relativas a 10s servicios de aduanas, migracihn, salud y sanidad publicas, agricultura y cuarentena, supervision militar y policial, control de trafico aereo, informacihn y comunicaciones aeronauticas, meteorologia, radio-ayudas a la navegacihn aerea, seguridad aeroportuaria, rescate y extincihn de incendios y protocolo oficial, las cuales quedan bajo el control del Estado y que inciden en la administracihn aeroportuaria; establecer estrategias para armonizar 10s diferentes sectores que puedan ser afectados en el area; programar una transicihn que no ocasione demoras y minimizar 10s inconvenientes a 10s usuarios; coordinar todo lo relativo a la preindicada transicihn, incluyendo la inter-relacion que fuere necesaria frente a otros poderes del Estado; Articulo 4.- El Comisionado para el Seguimiento e Implementacihn de la Concesihn Aeroportuaria ejercera sus funciones en estrecha colaboracihn con el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Presidente titular de la Comisihn Aeroportuaria. Articulo 5.- La Comisihn Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la Junta de Aeronautica Civil, la Direccihn General de Aeronautica Civil, la Secretaria de Estado de Turismo, la Direccihn General de Migracihn, la Direccihn General de Aduanas, la Direccihn General de Impuestos Internos, la Secretaria de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia Nacional, deberin prestar a1 Comisionado para el Seguimiento e Implementacihn de la Concesihn Aeroportuaria, toda la asistencia que fuere necesaria para el buen desempeiio de sus funciones. Articulo 6.- Enviese a la Comisihn Aeroportuaria, a1 Departamento Aeroportuario, la Junta de Aeronautica Civil, la Direccihn General de Aeronautica Civil, la Secretaria de Estado de Turismo, la Direccihn General de Migracihn, la Direccihn General de Aduanas, la Direccihn General de Impuestos Internos, la Secretaria de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia Nacional, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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