Texto de la norma
Dec. No. 276-99 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-99
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a la siguiente servidora pública JOSEFA VERTILIA MILAGROS BATISTA QUEZADA, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con 00/100), mensual.
Artículo 2.- Se traspasa la pensión del señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ a la señora IDA HERNANDEZ SANTELISES, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por el monto de RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 3.- Se modifican los siguientes Decretos:
1) Decreto No.537-70, del 30 de diciembre de 1970, que asigna una pensión del Estado a la señora BLANCA LEONOR GONZALEZ VDA. VICIOSO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con 00/100), mensuales.
2) Decreto No.3352-82, del 30 de junio de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora FABIOLA ALTAGRACIA BERNABE JIMENEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con 00/100), mensuales.
3) Decreto No.615-87, del 17 de diciembre de 1987, que asigna una pensión del Estado al LIC. ANGEL SALVADOR MERAN, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 4.- Queda modificado el Artículo 1172 del Decreto No. 323-96, de fecha 15 de agosto de 1996, en lo que respecta a NOELIA ANT. RODRIGUEZ, para que en lo adelante su nombre se lea ENOELIA ANT. RODRIGUEZ.
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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