miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 275-99

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Nacional de la Vivienda, varias porciones de terreno en La Romana, para ser destinadas a un proyecto de viviendas para 10s damnificados del Huracan Georges

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10019Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 275-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Nacional de la Vivienda, varias porciones de terreno en La Romana, para ser destinadas a un proyecto de viviendas para 10s damnificados del Huracan Georges. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 275-99 CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracan Georges por territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a multiples familias en el municipio de La Romana. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano facilitar a cada familia dominicana la adquisicion de una vivienda digna e higienica y en el cas0 de la especie, acudir en amparo de 10s damnificados del Huracan Georges. CONSIDERANDO: Que dentro de las Parcelas Nos. 6, 6-A, 4 y 5 del Distrito Catastral No. 2/2da. del municipio de La Romana, hay terrenos suficientes, aptos para levantar un proyecto habitacional para beneficiar a 10s damnificados del Huracan Georges. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organism0 apropiado para resolver 10s problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado a1 Poder Ejecutivo, el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de 10s referidos terrenos, para 10s fines precedentemente seiialados. VISTA la Ley No.5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y sus atribuciones de seiialar a1 Poder Ejecutivo, 10s casos en 10s cuales debera proceder a hacer expropiaciones por causa de utilidad publica, necesaria para la ejecucion de programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiacion. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser traspasada a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y destinada a la construccion de un proyecto de viviendas para beneficio de 10s damnificados del Huracan Georges en el municipio de La Romana, y otras posibles soluciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con area superficial de Doscientos Mil Metros Cuadrados (200,000.00 Mts*), ubicada dentro del ambito de las Parcelas Nos.6, 6-A, 4 y 5 del D.C. No.2/2da., del municipio de La Romana. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s ocupantes o propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construccihn o modificacihn privada que afecte u ocupe cualquier area de la porcihn de terrenos seiialada en el presente decreto, con excepcihn de las obras que pueda emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para el levantamiento del proyecto. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, a traves del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entre en posesihn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974. Articulo 5.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano, a traves del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Art. 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943. Articulo 6.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones seiialadas estarin sujetos a1 pago de la contribucihn prevista en el Art. lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre del 1948, sobre contribucihn a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Articulo 7.- Enviese a1 Administrador de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines procedentes.. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona