Texto de la norma
Dec. No. 275-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Nacional de la Vivienda, varias
porciones de terreno en La Romana, para ser destinadas a un proyecto de viviendas para
10s damnificados del Huracan Georges.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 275-99
CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracan Georges por territorio
dominicano se destruyeron viviendas y bienes a multiples familias en el municipio de La
Romana.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano facilitar a cada
familia dominicana la adquisicion de una vivienda digna e higienica y en el cas0 de la especie,
acudir en amparo de 10s damnificados del Huracan Georges.
CONSIDERANDO: Que dentro de las Parcelas Nos. 6, 6-A, 4 y 5 del Distrito
Catastral No. 2/2da. del municipio de La Romana, hay terrenos suficientes, aptos para levantar
un proyecto habitacional para beneficiar a 10s damnificados del Huracan Georges.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su
calidad de organism0 apropiado para resolver 10s problemas habitacionales, ha sugerido y
solicitado a1 Poder Ejecutivo, el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de 10s
referidos terrenos, para 10s fines precedentemente seiialados.
VISTA la Ley No.5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que crea el Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), y sus atribuciones de seiialar a1 Poder Ejecutivo, 10s casos en
10s cuales debera proceder a hacer expropiaciones por causa de utilidad publica, necesaria para
la ejecucion de programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiacion.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de
la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser traspasada a1
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y destinada a la construccion de un proyecto de
viviendas para beneficio de 10s damnificados del Huracan Georges en el municipio de La
Romana, y otras posibles soluciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion
de terreno con area superficial de Doscientos Mil Metros Cuadrados (200,000.00 Mts*), ubicada
dentro del ambito de las Parcelas Nos.6, 6-A, 4 y 5 del D.C. No.2/2da., del municipio de La
Romana.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s ocupantes o
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construccihn o
modificacihn privada que afecte u ocupe cualquier area de la porcihn de terrenos seiialada en el
presente decreto, con excepcihn de las obras que pueda emprender el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) para el levantamiento del proyecto.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, a traves del
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entre en posesihn del inmueble indicado, a fin de que
se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente
decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No.344 del 29 de
julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 5.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano, a traves del
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del mencionado inmueble, sera ejecutada por el
Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre del 1964,
que agrega un parrafo I1 a1 Art. 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943.
Articulo 6.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de las edificaciones seiialadas estarin sujetos a1 pago de la contribucihn
prevista en el Art. lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre del 1948, sobre
contribucihn a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines procedentes..
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y
nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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