jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-99

que crea e integra la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, adscrita a la Oficina Nacional de Planificación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10019Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 274-99 que crea e integra la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, adscrita a la Oficina Nacional de Planificación. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 274-99 CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, con el interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población. CONSIDERANDO: Que para lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que en el ámbito local coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país. CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer los instrumentos de gestión, concertación y administración en el ámbito local dentro del marco del proceso de reforma y modernización del Estado y de una más amplia participación social y comunitaria. VISTO el Contrato de Préstamo No.1124/OC-DR celebrado entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Fortalecimiento de las Provincias de la Región Nordeste. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste, adscrita a la Oficina Nacional de Planificación, con autonomía técnica, administrativa y financiera, la cual actuará como un organismo canalizador de recursos y facilitador para: Ensayar un modelo de planificación provincial que asegure la articulación de los diferentes actores sociales y políticos en un proceso de concertación alrededor de los Consejos de Desarrollo Provincial. Fortalecer la capacidad de las Oficinas de Planificación Provincial para prestar servicios en la identificación, ejecución, operación y monitoreo de proyectos prioritarios para las comunidades de la región. Invertir y promover la inversión, a través de los Consejos de Desarrollo Provincial y las Oficinas Provinciales, en servicios básicos para mejorar la accesibilidad y uso de éstos por parte de las poblaciones de menores recursos de la Región Nordeste en un marco de equidad de género y sostenibilidad ambiental. Artículo 2.- Los recursos de la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias de la Región Nordeste, estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que sean concertados para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título no reembolsable u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado. Artículo 3.- La Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de las Provincias de la Región Nordeste estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: Un gobernador electo entre los 5 Gobernadores de las Provincias del Nordeste. Un legislador electo por los legisladores de la Región. Un síndico municipal electo por los síndicos de la Región. El Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís. Dos representantes de la sociedad civil nombrados por los demás miembros del Consejo Directivo. Un representante del Poder Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República. Párrafo I.- El Coordinador de la UCP asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de Secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. Artículo 4.- Los miembros del Consejo Directivo elegirán un Presidente y ratificarán el Coordinador del Programa nombrado por la Oficina Nacional de Planificación. Artículo 5.- Serán funciones del Consejo Directivo: • Elegir al Presidente del Consejo Directivo. • Ratificar el nombramiento del Coordinador del Programa. • Supervisar el trabajo de la UCP. • Aprobar los planes de inversión provincial con apego a las normas y procedimientos establecidos. • Monitorear el progreso del programa para asegurar el cumplimiento de los objetivos de una manera transparente y responsable. • Solicitar a las instancias fiscalizadoras del programa, cuando lo considerara oportuno, auditorías externas. • Sintetizar y difundir las lecciones aprendidas. • Adecuar, cuando sea necesario, el Manual Operativo. Artículo 6.- Serán funciones del Presidente del Consejo Directivo: • Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. • Firmar todas las comunicaciones oficiales del Consejo. • Sostener sesiones ordinarias de trabajo con el Coordinador del Programa para analizar el avance del mismo. • Convocar reuniones extraordinarias con miembros de los diferentes Consejos de Desarrollo Provincial de la región. • Procurar una oportuna entrega de informes de la UCP al Consejo. • Revisar los informes de auditoría del Programa. Artículo 7.- La administración del Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste estará a cargo del Coordinador del Programa. Artículo 8.- Para la constitución del Consejo Directivo, la Unidad Coordinadora del Programa redactará un reglamento provisional, el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones reguladoras de sus operaciones y convocará una asamblea de síndicos, una de legisladores y una de gobernadores de la Región Nordeste para la elección de los respectivos delegados al Consejo Directivo. Párrafo.- En la primera sesión, que será celebrada en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de publicación del presente decreto, el Consejo Directivo ratificará el nombramiento del Coordinador de la UCP y el reglamento y nombrará los representantes de la sociedad civil a partir de criterios de equilibrio territorial y de representatividad. El Consejo Directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública responsables de los sectores susceptibles de financiamientos por parte del Programa, con el propósito de que las iniciativas y proyectos a implementarse estén contemplados en las políticas y normativas generales de cada sector. Artículo 9.- El Programa de Fortalecimiento de las Provincias del Nordeste tendrá una duración inicial de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Si no fuere renovado por lo menos tres meses antes de la llegada del término, el Fondo sólo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular; y en el caso de que hubiese recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona