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Dec. No. 273-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones sin fines
de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:273-99
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.
ASOCIACION DE ARTESANOS Y VENDEDORES DE BAYAHIBE
(ASAVEBA), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de
marzo de 1999.
2.
FEDERACION
NACIONAL
PARA
EL
DESARROLLO
DEL
PEQUERO COMERCIANTE DETALLISTA (FERNADEPECODE),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1999.
3.
ASOCIACION ARISMENDYS DE LA CRUZ DE LAVAPIE, que tiene
su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de diciembre de 1998.
4.
JUNTA DE VECINOS CERROS DE BUENA VISTA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1999.
5.
ASOCIACION
DE
AGRICULTORES
Y
PRODUCTORES
AGRICOLAS DE LA LOMA ISABEL DE TORRE, que tiene su
domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de julio de 1998.
6.
FUNDACION RIO JAYA, que tiene su domicilio en la provincia Duarte,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9
de noviembre de 1998.
7.
ASOCIACION DE DUEROS DEL TRANSPORTE PUBLICO LA
ROMANA, LOS MULOS, VILLA PROGRESO Y PIEDRA LINDA,
(ASODEMIPUR), que tiene su domicilio en la provincia La Romana,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha
15 de abril de 1999.
8.
ASOCIACION DE DUEROS DE MICROBUSES DE LA ROMANA
BAYAHIBE, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de
abril de 1998.
9.
CASA DE LA INFANCIA Y LA SOLIDARIDAD, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1998.
10.
FUNDACION DE DESARROLLO DE LA RANCHA, (FUNDELAR),
que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1998.
11.
FUNDACION DEL COR0 NACIONAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo
de 1999.
12.
JUNTA DE DESARROLLO DEL BARRIO GUALEY, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 6 de abril de 1999.
13.
CENTRO DE DESARROLLO Y ORIENTACION CAMPESINA, que
tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de enero de 1994.
14.
ASOCIACION DE EMPLEADOS PARA UN FUTURO MEJOR, que
tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1999.
15.
COMITE DE DAMAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES DE
SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de
marzo de 1999.
16.
ASOCIACION CIGUA PALMERA, (ASOCIGUA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 7 de abril de 1999.
17.
IGLESIA DE DIOS PRIMITIVA LA BIBLIA EN MARCHA, que tiene
su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de 1999.
18.
FUNDACION CABRERA 2000, que tiene su domicilio en la provincia
Maria Trinidad Sanchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 23 de marzo de 1999.
19.
CONSEJO DE CONTROL Y SUPERVISION FOND0 ROTATIVO
PROYECTO CONTRA MOSCA BLANCA, LINEA NOROESTE, que
tiene su domicilio en la provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo de 1999.
20.
FUNDACION UNIVERSITARIA HISPANOAMERICANA, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 12 de mayo de 1999.
21.
ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN JUAN BAUTISTA DE LA
SECCION BARRANCA, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA
MAGUANA, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de
enero de 1999.
22.
ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE
EQUIPOS DE SATELITES (ASOIESAT), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 20 de noviembre de 1998.
23.
MINISTER10 CRISTIANO VIDA PARA TODOS, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 11 de julio de 1998.
24.
CAMARA DE COMERCIO DE TRINIDAD & TOBAGO EN LA
REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 22 de agosto de 1998.
25.
PATRONATO DE LA ANCIANIDAD DE LA CARA, que tiene su
domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1999.
26.
IGLESIA PENTECOSTAL MISIONERA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 27 de abril de 1999.
27.
BLOQUE DE ASOCIACIONES DE CITRICULTORES DE HAT0
MAYOR, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de
diciembre de 1998.
28.
COLEGIO EVANGELICO GETSEMANI, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 22 de diciembre de 1998.
29.
ASOCIACION JUVENTUD Y TRABAJO, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 22 de octubre de 1998.
30.
ASOCIACION AGRICOLA"FELL0 ABREU", que tiene su domicilio
en la provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 1 de octubre de 1998.
31.
PATRONATO DE AYUDA A LOS BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE
LAGUNA SALADA, que tiene su domicilio en la provincia Valverde,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha
29 de abril de 1999.
32.
HERMANAS CARMELITAS DE LA ENSERANZA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1999.
FUNDACION DE DESARROLLO EDUCACION Y ORIENTACION
DE LA MUJER CAMPESINA (FUNDEOMC), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 10 de febrero de 1999.
34.
CONSEJO PROVINCIAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LA
PROVINCIA DE BARAHONA, (CONPROVEBA), que tiene su
domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1998.
LA LUZ DE JESUS Y AGRUPACION SOMOS ADORADORES,
MINISTER10 INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 4 de febrero de 1999.
36.
FUNDACION EVANGELICA EDEN INTERNACIONAL, (FEDI), que
tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de marzo de 1999.
37.
FUNDACION UNIVERSIDAD CENTRAL DEL SUR, (UNISUR), que
tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1999.
38.
ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE TURISMO
DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, (ASOPROTUBA), que tiene su
domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1999.
39.
ASOCIACION DE AGRICULTORES "LA BUENA ESPERANZA",
que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1999.
40.
GRUPO COMUNITARIO PADRE HIRUJO, que tiene su domicilio en la
provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1996.
CLUB DE LEONES SANTO DOMING0 MIRADOR, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 14 de febrero de 1999.
42.
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, I.D.C.,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de febrero de 1999.
43.
ASOCIACION
EVANGELISTICA
INTERNACIONAL
MISSION
LORD, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo
de 1999.
44.
ASOCIACION DE AGRICULTORES LA CRISTIANA, que tiene su
domicilio en el provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de mayo de 1999.
45.
COALICION
PARA
LA
INTEGRACION
FAMILIAR
Y
LA
SEXUALIDAD HUMANA (CIFASH), que tiene su domicilio en la
provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 9 de septiembre de 1998.
46.
ASOCIACION DE MUJERES EN ACCION PARA EL DESARROLLO,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1998.
47.
ASOCIACION
DE
AGRICULTORES
"PEDRO
HENRIQUEZ
URERA", que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo
de 1999.
48.
MINISTER10 PENTECOSTAL MONTE DE LOS OLIVOS, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1999.
49.
PATRONATO PARA LA VIVIENDA DE MAESTROS DE GASPAR
HERNANDEZ, (PAVIMAGH), que tiene su domicilio en la provincia
Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 11 de septiembre de 1998.
50.
INSTITUTO DE DESARROLLO FRONTERIZO (INDEFRONT), que
tiene su domicilio en la provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1993.
51.
MISION DE IGLESIAS DEL NOMBRE DE JESUS (PALABRA DE
VIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de marzo de 1999.
52.
FUNDACION "CASA DE ORIENTACION Y DESARROLLO DE LA
JUVENTUD", (CODEJU), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha
10 de marzo de 1999.
53.
UNION DE TRANSPORTISTAS HOTELEROS Y AFINES DEL
NORTE, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de abril de
1999.
54.
FUNDACION ELENA GUILLEN, que tiene su domicilio en la provincia
Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 29 de diciembre de 1998.
55.
ASOCIACION DE AGRICULTORES (AS) "SANTO ESPIRITU", que
tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1999.
56.
FUNDACION "FME VALENZUELA", que tiene su domicilio en la
provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 2 de enero de 1999.
57.
ASOCIACION DE CHOFERES MONTECRISTI VILLA VASQUEZ,
(ACHOMOVIVA), que tiene su domicilio en la provincia Montecristi,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7
de febrero de 1999.
58.
ASOCIACION DE AGRICULTORES UNION ES PROGRESO, que
tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1998.
59.
IGLESIA CARISMATICA MAR DE CRISTAL, que tiene su domicilio
en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 21 de marzo de 1999.
60.
ASOCIACION DE TAXISTAS Y CARROS PUBLICOS YAMASA,
(ASOTCAPY), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de
marzo de 1999.
61.
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL
DEL CIBAO, (SODECI), que tiene su domicilio en la provincia
Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 20 de septiembre de 1998.
62.
FUNDACION DE AUXILIO AL INDIGENTE, (FUNAIN), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 14 de abril de 1999.
63.
ASOCIACION DE CAMIONEROS LA NUEVA OPCION, que tiene su
domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de abril de 1999.
64.
FUNDACION
DE
DESARROLLO
PARA
LOS
BATEYES
AZUCAREROS, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de
Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 22 de enero de 1999.
65.
IGLESIA TABERNACULO EVANGELISTIC0 PENIEL (EL ROSTRO
DE DIOS), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de febrero
de 1999.
Articulo 2 - Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de las siguientes
asociaciones:
1.-
ASOCIACION DE AZUANOS RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea
General Extraordinaria de fecha 3 de marzo del 1997.
2.-
CENTRO DOMINICAN0 DE ESTUDIOS DE LA EDUCACION,
(CEDEE), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en
Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de agosto del 1998.
3.-
FLORESTA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de abril del 1999.
4.-
FUNDACION CASA SAN PABLO, INC., que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha
7 de abril del 1999.
5.-
ASOCIACION DE VENDEDORES DE LUPERON, (AVELUP), INC.,
que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., celebrada en
Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo del 1999.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como
las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y
nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.