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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 269-99

que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura del Lambí (Strombus gigas en su estado adulto); Cotorrón (Strombus gigas en su estado pre- -37- adulto); y Futay (Strombus gigas en su estado juvenil), la cual abarcará el período del 1ro. de julio al 31 de octubre de cada año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1999fecha
Designacióntipo
G. O. 10019Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 269-99 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura del Lambí (Strombus gigas en su estado adulto); Cotorrón (Strombus gigas en su estado pre- adulto); y Futay (Strombus gigas en su estado juvenil), la cual abarcará el período del 1ro. de julio al 31 de octubre de cada año. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 269-99 CONSIDERANDO la importancia de conservar el medio ambiente marino, incluyendo las especies compartidas por la región, como lo es el lambí (Strombus gigas), y la necesidad de mejorar las prácticas de pesca y ordenamiento de este recurso pesquero por medio de la acción nacional y la cooperación regional; CONSIDERANDO: Que desde el 17 de marzo de 1987, el país es signatario de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973; CONSIDERANDO: Que el análisis de la estructura por tallas y pesos y la captura por unidad de esfuerzo del lambí (Strombus gigas), en muestreos realizados en las Zonas Marinas del Parque Nacional Jaragua y del Parque Nacional del Este, demuestra un manejo irracional del recurso y una pesquería desorganizada; CONSIDERANDO: Que los estudios realizados muestran claros indicios de sobrepesca del recurso; CONSIDERANDO: Que la sobreexplotación se traduce en un ínfimo rendimiento por unidad de esfuerzo reduciendo enormemente los ingresos reales del pescador; CONSIDERANDO: Que la situación socioeconómica de los pescadores requiere de medidas regulatorias que les permitan al menos mantener algún nivel de ingreso, pero introduciendo una mayor racionalidad en la explotación del recurso. CONSIDERANDO: Que la pesquería actual se caracteriza por un gran irrespeto a la reproducción de la especie, capturándose individuos que no alcanzan la debida madurez sexual. CONSIDERANDO: Que años de explotación de las tallas pequeñas han causado una disminución de las clases mayores que naturalmente deben sostener la pesquería. CONSIDERANDO: La adopción en agosto de 1995 del Tratado de las Naciones Unidas para la Conservación y el Manejo de las Poblaciones de Especies Transzonales y Altamente Migratorias y la adopción en noviembre de 1995 del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable; CONSIDERANDO: Los esfuerzos bajo la Iniciativa Internacional para Arrecifes de Coral, que incluye la promoción de estrategias de manejo sólidas para el rendimiento sostenible de las zonas de pesca vinculadas a los ecosistemas de los arrecifes de coral, como lo son las zonas de pesca del lambí, (Strombus gigas); CONSIDERANDO: Que el informe de noviembre de 1995 a raíz de la reunión de la Comisión de Pesca en el Atlántico Central Occidental de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), reconoce que la condición del lambí (Strombus gigas) mejoraría al desarrollarse una estrategia común de ordenamiento internacional para la pesca de esta especie; CONSIDERANDO: Que las Zonas Marinas del Parque Nacional Jaragua y del Parque Nacional del Este, presentan condiciones naturales idóneas para el desarrollo del lambí, en las distintas etapas de su ciclo de vida. CONSIDERANDO: Que para lograr el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se requiere del ordenamiento de las actividades pesqueras que desarrollan las personas físicas y morales; CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno proteger este recurso como forma de conservar las especies; VISTOS los estudios realizados en el Parque Nacional Jaragua y en el Parque Nacional del Este. VISTA la Ley de Pesca No.5914, de fecha 22 de mayo de 1962; VISTO el Decreto No. 1089-86-312 del 14 de octubre de 1986 que establece tallas mínimas de captura del lambí y otros moluscos. VISTO el Decreto No. 1002 del 23 de febrero de 1967, que declara zona de crianza dentro de los límites de la Provincia de La Romana a todo el paso del Catuán; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de: a) Lambí (Strombus gigas en su estado de adulto). b) Cotorrón (Strombus gigas en su estado pre-adulto). c) Futay (Strombus gigas en su estado juvenil). Esta veda abarcará el período comprendido del 1 de julio al 31 de octubre de cada año. Artículo 2.- Queda prohibido el tráfico y comercialización de carne de lambí durante el período de veda. Artículo 3.- Se prohíbe de manera permanente la captura, extracción o muerte del lambí en todas sus etapas de crecimiento en el área canal de Catuano, delimitada entre Las Palmillas y Catuano y Punta Aljibe y Punta Balajú. Artículo 4.- Se prohíbe de manera permanente la pesca de lambí en todas sus etapas de crecimiento entre las coordenadas siguientes (frente a la costa Sur-Este de la Isla Beata, desde la línea de marea hasta los 50 metros de profundidad): a) Lat 17°32.80'N Lon 71°30.00'O b) Lat 17°32.15' Lon 71°29.20'O c) Lat 17°33.50'N Lon 71°37.60'O d) Lat 17°34.30'N Lon 71°28.35'O Artículo 5.- Toda violación a los términos del presente decreto será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962. Artículo 6.- El Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Agricultura queda encargado de dar cumplimiento al presente decreto. Artículo 7.- Queda derogada cualquier otra disposición que le sea contraria al presente decreto. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona