Dec. No. 268-99 que declara el 29 de junio de cada ano, como Dia del Pescador, en
homenaje a esos esforzados trabajadores del mar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 268-99
CONSIDERANDO: Que el pescador es un esforzado trabajador que cumple un
importantisirno rol social mediante su contribucihn a la conservacihn de 10s recursos acuaticos y
a la lucha contra la contaminacihn de costas y aguas interiores, y que merece por ello el
reconocimiento publico;
CONSIDERANDO: Que en la tradicihn cristiana se dedica el dia 29 de junio a
la conmemoracihn de San Pedro Aphstol, considerado como patron0 de 10s pescadores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara el dia 29 de junio de cada aiio, como Dia del Pescador, en
homenaje a esos esforzados trabajadores del mar.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y
nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leonel Fernandez
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